Gasolineras y sus operaciones con emisores de monederos electrónicos para adquisición de combustibles

Gasolineras y sus operaciones con emisores de monederos electrónicos para adquisición de combustibles

 Introducción

El análisis en mención tiene como finalidad esclarecer las obligaciones y requisitos fiscales que emanan en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (RMF 2015) para las estaciones de servicio de venta de combustible, conocidas comúnmente como gasolineras, respecto a las operaciones que realicen con los emisores de monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los clientes adquirientes de los combustibles cuyas operaciones se realicen a través de los monederos electrónicos.

Lo anterior derivado a la poca atención por parte del sector gasolinero respecto a estas disposiciones fiscales y a la mala comunicación de los emisores autorizados hacia las estaciones de servicio.

Como dato informativo, al cierre de octubre 2015, en México se tienen registradas 11,431 estaciones de servicio, de las cuales 863 corresponden a Jalisco y únicamente 47 emisoras de monederos electrónicos a nivel nacional tienen autorización del SAT para operar con dichas estaciones de servicio.

Desarrollo

Hasta antes del 30 de diciembre 2013, no existía obligación alguna para las estaciones de servicio respecto a las operaciones con emisores de monederos electrónicos autorizados utilizados en la adquisición de combustibles ya que todo corría a cuenta de estos últimos.

Sin embargo, surgieron varios cambios para las estaciones de servicio y los emisores autorizados a partir de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (RMF 2014) publicada el 30 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En dicha resolución se establecieron obligaciones para las estaciones de servicio las cuales se reiteran en la RMF 2015, sin embargo, se explicarán desde su origen a continuación:

En la fracción IV, de la regla I.3.3.1.22. de la RMF 2014 se señala lo siguiente:

Se estableció la obligación para los emisores autorizados de emitir a las estaciones de servicio un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de egresos diario, semanal o mensual que contenga el complemento de consumo de combustibles que hayan sido realizados a través de los monederos electrónicos.

El CFDI y el complemento mencionado, deberán ser conservados por la estación de servicio como parte de su contabilidad.

Asimismo, se establece en la regla I.3.3.1.19. de la RMF 2014 lo siguiente:

Las personas físicas y morales que adquieran combustibles a través de monederos electrónicos, podrán deducir el pago por la adquisición, comisiones y otros cargos con el CFDI y el complemento de estado de cuenta de combustibles que genere el emisor autorizado.

Derivado de lo anterior, las estaciones de servicio no deberán de emitir CFDI a los clientes adquirentes de combustibles cuyas operaciones se realicen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.

Lo anterior no exime a la estación de servicio de cumplir con la obligación de expedir CFDI por las operaciones realizadas, por lo que la misma deberá emitir con la misma periodicidad con la que recibe del emisor autorizado el CFDI de egresos con el complemento de consumo de combustibles, un CFDI a público en general en términos de la regla I.2.7.1.22. (Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general) en donde coste por tipo de combustible lo siguiente:

  • Total de litros enajenados
  • Precio unitario
  • Impuestos trasladados
  • Importe total

Asimismo, el CFDI mencionado con anterioridad, deberá incluir en el campo “Atributo Descripción del Elemento Concepto” la clave de la estación de servicio enajenante, el número de folio del CFDI de egreso antes mencionado y la clave en el RFC del emisor autorizado que lo emite.

Los importes contenidos en el CFDI deberán coincidir con el importe del CFDI de egresos y el complemento de consumo de combustibles a que se refiere la fracción IV de la regla I.3.3.1.22.

Las reglas I.3.3.1.22., I.3.3.1.19. y I.2.7.1.22., mencionadas en la RMF 2014, fueron reiteradas nuevamente en la RMF 2015 en los numerales 3.3.1.11., 3.3.1.8. y 2.7.1.23., respectivamente, sin embargo, cabe mencionar que al cierre del primer semestre de 2015, algunos de los emisores de monederos electrónicos no cumplieron cabalmente con dichas disposiciones, por consiguiente, las estaciones de servicio tampoco pudieron cumplir con sus obligaciones.

Problematicas

Durante la práctica de la profesión, hemos encontrado diversas problemáticas para el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, entre las que se encuentran:

  • Falta de información inicial por parte de los emisores autorizados.
  • Periodicidad de la emisión del CFDI de egresos distinta a la señalada en la RMF para 2014 y 2015 que menciona una periodicidad diaria, semanal o mensual.
  • Diferencia entre los consumos registrados en la estación de servicio con monederos electrónicos y la información del CFDI de egresos emitido por el emisor autorizado, tomando en consideración el mismo periodo para ambos.
  • A la fecha, algunos emisores autorizados no emiten el CFDI de egreso y el complemento de consumo.
  • Para efectos de la contabilidad electrónica del mes en curso se presentan las siguientes interrogantes: ¿se debe de emitir CFDI a público en general por las ventas realizadas a través de monederos electrónicos dentro del mes y emitir posteriormente nota de crédito y el CFDI de ingreso con los mismos datos del CFDI de egreso? o en su caso, ¿esperar el CFDI de egresos por el emisor autorizado para emitir el CFDI de ingreso aunque los ingresos contables no coincidan con el CFDI de ingreso?
  • ¿Será considerable que la estación de servicio informe al SAT respecto al no cumplimiento de alguna disposición por parte del emisor autorizado con la finalidad de que la estación de servicio soporte el incumplimiento de sus obligaciones por las operaciones ya realizadas?

A continuación se muestra de manera gráfica el proceso que deben de seguir las emisoras autorizadas y las estaciones de servicio para el cumplimiento de las reglas mencionadas con anterioridad:

Diagrama de proceso

Gasolineras y sus operaciones con emisores de monederos electrónicos para adquisición de combustibles - Diagrama de proceso
Gasolineras y sus operaciones con emisores de monederos electrónicos para adquisición de combustibles – Diagrama de proceso

Conclusión

En base a lo anterior, se concluye que el emisor autorizado tiene la obligación de expedir un CFDI de egresos diario, semanal o mensual que contenga el complemento de consumo de combustibles, así como ponerlo a disposición de la estación de servicio con la finalidad de que ésta emita el CFDI de ingreso por la misma cantidad que el CFDI de egreso y en los términos de la regla 2.7.1.23 (Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general) de la RMF 2015 que indica que el CFDI por operaciones con público en general debe de incluir las operaciones realizadas del periodo al que correspondan (diario, semanal o mensual).

El no acatar con cualquiera de los requisitos mencionados en la presente puede representar para la estación de servicio multas por parte de la autoridad por no cumplir con las disposiciones fiscales vigentes en cuanto a lo referente a la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet de conformidad con la fracción VII del artículo 83 y la fracción IV del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación.

Por último, se puede concluir que las estaciones de servicio dependen de un tercero para poder cumplir con las obligaciones fiscales mencionadas en la presente, siendo ésto una problemática para las mismas ya que por más que anhelen cumplir cabalmente con dichas disposiciones, en ocasiones se encuentran imposibilitadas a ello a no ser que cesen operaciones con el emisor autorizado incumplido.

Fuentes: 
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y 2015 
- Página web de Pemex Refinación > Directorio de Estaciones de Servicio y Estaciones de Autoconsumo al 30 de octubre de 2015.
- Página web SAT > Terceros autorizados > Emisores de monederos electrónicos al 17 de septiembre de 2015.

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