Dentro de este artículo:
Introducción
El 8 de noviembre de 2013 el Jefe del SAT Aristóteles Núñez Sánchez, de profesión Ingeniero Industrial egresado del IPN, se presentó en la Convención del IMCP en Mazatlán Sinaloa, a quien por la reforma fiscal propuesta para el ejercicio 2014 y por la desaparición de la figura del Dictamen fiscal no fue afortunada su recepción y recibió abucheos.
Posteriormente en el Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara Jalisco, A.C., su presencia generó expectación y sobre el discurso que expresaría inició bien, señalando que el Génesis del Dictamen Fiscal era el Dictamen financiero, nada nuevo y ninguna duda sobre eso, sin embargo, algunas otras de las frases que expresó no fueron bien recibidas por los Contadores Públicos, pero de fondo reiteraba que la reforma no tendría cambios, se eliminaría la obligatoriedad, incluso llegó a expresar que con el CFDI ya no necesitaban el Dictamen Fiscal.
Actualmente, con un nuevo Gobierno, la Jefa del SAT continúa una tendencia a desairar y desvalorizar la labor tan importante del Contador Público Certificado, señalando incluso a nivel nacional en varias entrevistas, que los contribuyentes no necesitan de un Contador Público.
Estas acciones administrativas y de gobierno tuvieron una influencia significativa en la importancia y subsistencia del dictamen fiscal emitido por Contador público Certificado e Inscrito, pero sobre todo en intentar sin lograrlo de desacreditar el trabajo tan importante que desarrolla la membrecía de la Contaduría Pública.
Antecedentes
Brevemente señalo solo algunas fechas relevantes relacionadas con el Dictamen fiscal.
El 30 de abril de 1959, se creó la Dirección de Auditoría Fiscal Federal como un órgano de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para investigar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Asimismo, se estableció el registro de Contadores Públicos para la dictaminación de estados financieros para efectos fiscales.
El día 18 de enero de 1962 se publica en el DOF el Oficio 102-119, en el que se señala que el causante que hubiere sido dictaminado por Contador Público, ya no sería revisado por la Dirección de Auditoria Fiscal Federal, en materia de ISR, por los ejercicios dictaminados.
El día primero de abril de 1967 entra en vigor el nuevo Código Fiscal de la Federación, publicado el 30 de diciembre de 1966, y en su artículo 85 se contienen los lineamientos relativos al dictamen fiscal.
En el DOF del día 9 de abril de 1980 se emite el reglamento al artículo 85 del Código Fiscal de la Federación.
En el DOF del día 11 de septiembre de 1980 se publican las reglas para la elaboración y presentación de estados financieros dictaminados para fines fiscales.
Durante estos años se mantuvo la obligatoriedad del dictamen fiscal sin embargo a partir del 1º de enero de 2014 entró en vigor la modificación al artículo 32-A del CFF (publicada en DOF de fecha 9-XII-2013), precepto legal en el que se establece que el dictamen fiscal es optativo.
Paquete Económico y Reforma Miscelánea Fiscal 2022
Cronología
- 08/09/2021 Presentación Paquete Económico, Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2022.
- 1/10/2021 Análisis del Parlamento Abierto del Paquete Económico y Reforma a miscelánea fiscal 2022.
- 18/10/2021 Aprobación en la Cámara de Diputados 26/10/2021 Aprobación en el Senado
- 12/11/2021 Se publica en el DOF Decreto por el que se reforman diversas disposiciones fiscales.
- 27/12/2021 Se Publica la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
- 01/01/2022 La miscelánea fiscal entra en vigor el primero de enero 2022.
Sobre el evento del Análisis de Parlamento Abierto del 11 de Octubre de 2021 en el que tuvo participación una gran parte de los sectores económicos y académicos del País, particularmente la Presidenta del IMCP el año pasado la C.P.C. Diamantina Perales y el C.P.C. David Nieto, representaron a la membrecía para presentar argumentos sólidos sobre lo delicado y peligroso de lo que significaría establecer la nueva obligación para el contador público auditor de informar a las autoridades cuando un contribuyente ha incumplido las disposiciones o cuando éste ha llevado a cabo una conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal; destacó que la omisión en estos casos puede acarrear severas sanciones al auditor, que van desde la suspensión por tres años del registro del contador público, hasta prisión de tres a seis años.
Con esta reforma, la autoridad no considera que, aunque la Auditoría sea realizada de conformidad con las Normas Internacionales aplicables, la misma tiene limitaciones técnicas inherentes que implican el riesgo de que algunos errores significativos pudieran no ser detectados. De aprobarse dichas obligaciones, el Contador Público Inscrito perderá la imparcialidad e independencia que se requiere al llevar a cabo un dictamen fiscal, pues estaría asumiendo tareas gerenciales que le son ajenas.
Por otro lado, con dicha reforma la autoridad hacendaria transfiere a la Contaduría Pública Inscrita una responsabilidad del contribuyente, que es el obligado a implementar el control interno de su empresa para generar información financiera y evitar cualquier incumplimiento con las disposiciones fiscales; al mismo tiempo y de forma anticonstitucional, le atribuye al Contador Público Inscrito facultades propias de la misma autoridad, es decir la Potestad Tributaria es intransferible, exclusiva y constitucionalmente no delegable.
El evento resultó una simulación donde no se escucharon ni se consideraron razones y elementos fundados que después de escasos cinco minutos de participación que les otorgaron, no modificaron una sola coma.
Regreso de la Obligatoriedad del Dictamen Fiscal
Reforma al Código Fiscal de la Federación para el Ejercicio 2022
Redacción hasta 2021
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $122,814,830.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $97,023,720.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar …
Artículo 32-A.
Modificación para 2022
Están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público inscrito, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $1,650,490,600.00 …
Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el primer párrafo de este artículo, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción …
Criminalización del Dictamen Fiscal
A. Son infracciones relacionadas con el dictamen de estados financieros que deben elaborar los contadores públicos de conformidad con el artículo 52 de este Código, el que el contador público que dictamina no observe la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente, en el informe sobre la situación fiscal del mismo, por el periodo que cubren los estados financieros dictaminados, y siempre que la omisión de contribuciones sea determinada por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mediante resolución que haya quedado firme, así como cuando omita denunciar que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, fracción III, tercer párrafo de este Código. No será considerada como infracción la omisión de la denuncia por parte del contador público tratándose de la clasificación arancelaria de mercancías.
Artículo 91-
Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito:
I. y II. …
III. Cuando derivado de la elaboración del dictamen de estados financieros, el contador público inscrito haya tenido conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de delito sin haberlo informado en términos del artículo 52, fracción III, tercer párrafo de este Código
Artículo 96.
Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada el 27 de diciembre de 2021.
Capítulo 2.10. Dictamen de contador público inscrito
Quincuagésimo. Para los efectos del artículo 52, fracción IV del CFF, la información del dictamen de estados financieros correspondiente al ejercicio fiscal 2021, deberá presentarse a más tardar el 15 de julio de 2022 en términos de lo dispuesto en el artículo 32-A, tercer párrafo del CFF vigente al 31 de diciembre de 2021.
Postura del IMCP
El 10 de enero de 2021 el CEN del IMCP Presidido por la Dra. Laura Grajeda Trejo fijó su postura:
Al respecto, este Instituto considera lo siguiente:
- En relación con el artículo 32-A del CFF; el segundo párrafo referente a la obligatoriedad del dictamen fiscal, al tratarse de una disposición sustantiva, permitiría interpretar que la obligación de presentar los dictámenes fiscales es para los ejercicios que inicien a partir del 1 de enero de 2022, mismos que, en su caso, deberían presentarse a más tardar el 15 de mayo de 2023.
- Respecto al plazo de presentación para quienes opten por hacer dictaminar sus estados financieros por el ejercicio fiscal 2021, este deberá presentarse a más tardar el 15 de julio de 2022, considerando el artículo Quincuagésimo transitorio de la RMF para 2022.
- En relación con la fracción III del artículo 52 del CFF, tomando en cuenta que en la RMF para 2022 puede considerarse que la responsabilidad del contador público inscrito de informar a la autoridad que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras, o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, es aplicable a los dictámenes fiscales que se presenten a partir del 1 de enero de 2022, debiéndose señalar que, respecto de esta obligación, a la fecha no existen reglas en la RMF.
- Respecto a la modificación del artículo 91-A del CFF se destaca que no será considerada como infracción la omisión de la denuncia por parte del contador público, tratándose de la clasificación arancelaria de mercancías, en virtud de que el contador público no es el profesional adecuado para ello.
- En relación con el delito de encubrimiento establecido en el artículo 96 del CFF, en congruencia con lo señalado en el inciso c) anterior, puede considerarse que es aplicable a los dictámenes fiscales que se presenten a partir del 1 de enero de 2022, debiéndose señalar que, respecto de la obligación de información a que se refiere la fracción III del artículo 52 del CFF, a la fecha no existen reglas en la RMF.
Continuaremos trabajando para solicitar a la autoridad que ratifique o publique reglas particulares que permitan interpretar de manera inequívoca los puntos antes referidos, de forma que se tenga certeza jurídica al respecto.
En otro foro afirmó que obligar al contador público inscrito a informar a la autoridad fiscal conductas de su cliente que puedan constituir la comisión de un delito fiscal, y de no hacerlo, considerar se está encubriendo el citado delito, sobrepasa la actuación profesional de un trabajo de auditoría de estados financieros para efectos fiscales y representa una amenaza para la profesión, misma que se rige por una normatividad existente, con apego a normas internacionales en la materia, así como por las disposiciones profesionales a las cuales está obligada por ley.
Conclusión
Como podemos observar los hechos, desde de la introducción, los antecedentes, la Reforma Fiscal y Miscelánea para el 2022, persiste la tendencia de las autoridades a desvalorizar la importante labor del Contador Público pero lo más peligroso es criminalizar el dictamen fiscal emitido por Contador público Inscrito, porque como lo señalé en párrafos anteriores se pretende delegar la obligación no transmisible constitucionalmente de la potestad tributaria, o poder tributario, que se define como la posibilidad jurídica del Estado de establecer y exigir contribuciones.
El SAT además de tener la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, también se encarga de comprobar que los contribuyentes cumplan con las leyes que establecen impuestos (fiscalizar), y facilitar e incentivar el pago voluntario de impuestos.
Fuentes: PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2022 y su anexo 19. Instituto Mexicano de Contadores Públicos, Historia del Dictamen fiscal, Comisión Regional Centro Occidente Representativa ante las administraciones de Fiscalización del SAT.
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