Dentro de este artículo:
A raíz del enorme avance que ha tenido la tecnología, sobre todo en los últimos años, han cambiado los modelos de negocios y las formas de comercio en el mundo, resultando en que una de las actividades comerciales más importantes para las economías del mundo hoy en día es el comercio electrónico, a través del cual se realiza una cantidad muy importante de las transacciones que se celebran en cualquier país.
Debido a la rapidez con la que se han generado los cambios en las tecnologías de información, hoy en día las disposiciones fiscales han quedado obsoletas en relación a los modelos de negocio de dicho comercio, en muchas ocasiones, generando un fenómeno de baja o inclusive de nula imposición.
Lo mencionado no es ajeno a nuestro país, ya que el comercio electrónico representa un rubro muy importante para la economía, sin existir hoy en día un nexo suficiente para gravar con impuestos directos las operaciones de comercio electrónico de residentes en el extranjero.
Respecto de la definición de comercio electrónico, Julio Téllez Valdés la define como “cualquier forma de transacción e intercambio de información comercial basada en la transmisión de datos sobre redes de comunicación como internet” (Valdés, 2009).
En virtud de lo anterior, es que después de todo los analizado, estudiado e implementado en diferentes jurisdicciones y por diversas instituciones, resulta de gran importancia revisar el acuerdo consensado al que han llegado 136 países (incluyendo el nuestro) que representan más del 90% del PIB mundial, mismo que está por implementarse en los futuros años, para mitigar la elusión impositiva que se ha generado por las actividades de comercio digital.
Declaración sobre una solución de dos pilares para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía
Recientemente, el pasado 1 de julio de 2021 se publicó por parte de la OCDE, un documento que contiene el “Estado de la solución de Dos Pilares para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía”, el cual resulta de la discusión y acuerdo de 130 jurisdicciones integrantes del Marco Inclusivo de la OCDE y el G20, entre las que México forma parte (Statement on a Two-Pillar Solution to Address the Tax Challenges Arising From the Digitalisation of the Economy, 2021). Teniendo un consenso al día 8 de octubre de 2021, de 136 países que representan más del 90% del PIB mundial.
En este contexto, tanto en el Marco Inclusivo de la OCDE, como en el G20 han acordado una solución de dos pilares para abordar los desafíos fiscales que surgen de la digitalización de la economía, describiéndose a continuación los componentes clave.
Pilar Uno
Monto A.
Alcance.
Las empresas incluidas son las multinacionales con un volumen de negocios global superior a 20 billones de euros y una rentabilidad superior al 10% (es decir, utilidad antes de impuestos / ingresos), importe que se reducirá a 10 billones de euros, en caso de la implementación exitosa, respecto de la cual, la revisión comenzará 7 años después de la entrada en vigor del acuerdo y finalizará en no más de un año. El pilar uno se divide en Monto A y Monto B.
Nexo.
Habrá una nueva regla de nexo de propósito especial que permitirá la asignación del Monto A en la jurisdicción de mercado cuando la multinacional (incluida en el umbral mencionado) obtenga al menos 1 millón de euros en ingresos de esa jurisdicción. Para las jurisdicciones con un PIB inferior a 40 billones de euros, el nexo se establecerá en 250,000 euros.
La regla del nexo de propósito especial se aplicará únicamente para determinar si una jurisdicción califica para la asignación del Monto A y los costos de cumplimiento se limitarán al mínimo.
Quantum.
Para las empresas multinacionales incluidas en el umbral, el 25% de las ganancias residuales definidas como ganancias superiores al 10% de los ingresos se asignarán a jurisdicciones de mercado con nuevo nexo.
Tratamiento de ingresos.
Los ingresos se destinarán a las jurisdicciones del mercado final donde se utilicen o consuman bienes o servicios. Para facilitar la aplicación de este principio, se desarrollarán reglas de fuente detalladas para categorías específicas de transacciones.
Determinación de la base imponible.
El umbral de ganancias o pérdidas de la multinacional se determinará por referencia a los ingresos contables, con un pequeño número de ajustes y las pérdidas serán sujetas a traslado.
Safe Harbor por las utilidades de marketing y distribución.
Cuando los beneficios residuales de una multinacional ya estén gravados en una jurisdicción de mercado, la utilidad de comercialización y distribución se limitará mediante safe harbor las utilidades asignados a la jurisdicción del mercado a través del Monto A.
Eliminación de la doble imposición.
La doble imposición de las ganancias asignadas a las jurisdicciones del mercado se aliviará mediante el método de exención o crédito.
Certeza fiscal.
Las empresas multinacionales incluidas en el ámbito de aplicación se beneficiarán de los mecanismos de prevención y resolución de controversias, que evitarán la doble imposición, así como cualquier conflicto relacionado con el Monto A (por ejemplo, disputas sobre precios de transferencia y beneficios empresariales).
Monto B.
Se simplificará y racionalizará la aplicación del principio de arm´s length a las actividades de comercialización y distribución en el país de mercado, con especial atención a las necesidades de los países de baja capacidad.
Administración.
El cumplimiento tributario se simplificará y permitirá que las empresas multinacionales gestionen el proceso a través de una sola entidad.
Medidas unilaterales.
Se pretende una coordinación adecuada entre la aplicación de las nuevas normas fiscales internacionales y la eliminación de todos los impuestos sobre servicios digitales y otras medidas similares relevantes para todas las empresas.
Pilar Dos
El pilar dos consta de:
- Reglas domésticas entrelazadas (juntas las reglas globales anti-erosión de la base (reglas GloBE)):
- Una Regla de Inclusión de Ingresos (IIR-Income Inclusion Rule), que impone un impuesto complementario a una entidad matriz con respecto a los bajos ingresos gravados de una entidad subsidiaria; y
- Una Regla de Pago sin Impuesto (UTPR-Undertaxed Payments Rule), que niega las deducciones o requiere un ajuste equivalente en la medida en que los bajos ingresos fiscales de una entidad constituyente no estén sujetos a impuestos según la regla anterior; y
- Una regla basada en tratados de sujeción de impuestos (STTR-Subject to Tax Rule) que permitirá a las jurisdicciones de la fuente imponer impuestos sobre ciertos pagos de partes relacionadas sujetos por debajo de una tasa mínima.
Estatus de las reglas.
Las reglas GloBE tendrán el estatus de un enfoque común. Esto significa que los miembros del Marco Inclusivo:
- No estarán obligados a adoptar las reglas GloBE, pero, si deciden hacerlo, implementarán y administrarán las reglas de una manera que sea consistente con los resultados previstos en el Pilar Dos.
- Aceptar la aplicación de las reglas GloBE, incluido el acuerdo en cuanto al orden de las reglas y la aplicación de los Safe Harbor.
Alcance.
Las reglas GloBE se aplicarán a las empresas multinacionales que alcancen el umbral de 750 millones de euros. Los países serán libres de aplicar la Regla de Inclusión de Ingresos a las empresas multinacionales con sede en su país, incluso si no alcanzan el umbral.
Diseño de reglas.
La Regla de Inclusión de Ingresos asignará un impuesto complementario basado en un enfoque de arriba hacia abajo sujeto a una regla de propiedad para participaciones mínimas del 80%.
La Regla de Pago sin Impuesto asignará el impuesto complementario de las entidades constitutivas de baja tributación, incluidas las ubicadas en la jurisdicción de las entidades matrices últimas.
Cálculo.
Las reglas GloBE operarán para imponer un impuesto complementario utilizando una prueba de tasa impositiva efectiva que se calcula sobre una base jurisdiccional y que utiliza una definición común de impuestos cubiertos y una base impositiva determinada por referencia a los ingresos contables financieros.
Tarifa mínima.
La tasa impositiva mínima utilizada para propósitos de las Reglas de Inclusión de Ingresos y de Pago sin Impuesto será al menos del 15%.
Conclusiones
No es una tarea sencilla llegar a una conclusión consensada, por las múltiples aristas que representa el tema que se atiende, sin embargo, considerando a nuestro país como jurisdicción de mercado, será trascendente estar atentos de la probable recaudación que podría generar para México la creación de un nuevo nexo.
Es importante mencionar que las modificaciones que en definitiva se efectúen en nuestra legislación mexicana, en relación al nuevo nexo de propósito especial deberán ser acordes con los trabajos del Marco Inclusivo, una vez que se tenga el detalle de las reglas de tributación de la economía digital, para los residentes en el extranjero.
Por otro lado, será relevante que también se efectúen las adecuaciones necesarias en los tratados para evitar la doble tributación celebrados entre los distintos países, mismas que deben realizarse de manera simultánea, mediante el instrumento multilateral propuesto por la OCDE, a fin de mitigar los posibles efectos de doble tributación, reconociendo esta nueva mecánica de nexo, limitándose a través de ellos, los umbrales de las empresas sujetas a este nuevo nexo, así como las atribuciones para gravar las transacciones por parte de las jurisdicciones de mercado.
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