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Conforme a las disposiciones establecidas por el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), que entró en vigor el 1º de enero de 2016, establece para determinados contribuyentes la obligación de presentar a más tardar el 31 de diciembre de 2017, las siguientes declaraciones informativas acerca de sus operaciones con partes relacionadas del ejercicio fiscal 2016:
- Declaración Informativa Maestra (Master File).
- Declaración Informativa Local (Local File).
- Declaración Informativa País por País.
Master File y Local File
La obligación de presentar el Master File y Local File, es para aquellos contribuyentes que se ubiquen en el supuesto de haber generado en el ejercicio 2015 ingresos acumulables de al menos $686,252,580 pesos, ser empresas del régimen fiscal opcional, ser empresas paraestatales, o bien ser residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Declaración informativa “País por País”
Por lo que se refiere a la obligación de presentar la declaración informativa “País por País”, entre otros supuestos es aplicable a contribuyentes considerados persona moral controladora multinacional, que entre otras características haya obtenido en el ejercicio fiscal 2015 ingresos consolidados equivalentes o superiores a $12 mil millones de pesos.
El pasado 15 de mayo de 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en conjunto con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), publicaron la versión final de las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal que regulan el llenado y envío de las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas a que hacemos mención en el presente boletín.
Obligación para Grupos Nacionales
Es importante señalar que en el caso de Grupos de Empresas Mexicanas (Grupos Nacionales), aún y cuando no tengan operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, estarán obligadas a presentar el Local File, cuando sus ingresos en el 2015 hayan sido equivalentes o superiores a $686,252,580 pesos o se encuentren en alguno de los supuestos arriba comentados. Lo anterior con fundamento en el citado artículo 76- A de la LISR y su fracción II, que a la letra dice:
“II. Declaración informativa local de partes relacionadas, que deberá contener información sobre la:
a) Descripción de la estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio, así como de sus operaciones con partes relacionadas.
b) Información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis.”
La anterior interpretación pudiese resultar un tanto polémica, sobre todo tomando en cuenta que el origen de la obligación de presentar las declaraciones informativas, surge a raíz de la adopción de México de algunas de las medidas internacionales publicadas por la OCDE, específicamente el plan de acción contra la erosión de la base gravable y el traslado de beneficios (BEPS por sus siglas en inglés).
Las autoridades en diversos foros han confirmado esta obligación para Grupos Nacionales, entre otros motivos argumentando:
- (1) que a través de operaciones nacionales se puede erosionar la base gravable,
- (2) que actualmente las empresas nacionales ya están obligadas al estudio de precios de transferencia y
- (3) que hasta 2015 únicamente los contribuyentes con operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero estaban obligadas a presentar declaración informativa.
Información a proporcionar en el Local File
Como parte de la información a proporcionar en el Local File, conforme a la Regla 3.9.16, se solicita lo siguiente:
- Descripción de su estructura administrativa y organizacional, incluyendo el listado de personas físicas de las que depende la administración local;
- Descripción detallada de las actividades y estrategias de negocio del contribuyente, incluyendo reestructuras del negocio y transmisión de intangibles;
- Descripción de la cadena de valor del grupo al que pertenece el contribuyente;
- Descripción de las políticas de precios de transferencia asociadas a cada tipología de transacción que el contribuyente obligado lleve a cabo con partes relacionadas;
- Copia de los contratos celebrados por el contribuyente obligado con sus partes relacionadas.
- Información financiera (segmentada) del contribuyente obligado y/o parte analizada.
Para efectos de esta regla, además el contribuyente señalará la fecha de elaboración, R.F.C. del elaborador y asesor, se indicará si la(s) operación(es) está(n) pactada(s) como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables, si de dicha documentación e información se desprende algún ajuste y, en su caso, se proporcionarán aclaraciones relativas a la realización de ajustes.
Conclusiones
Como podrá apreciarse, existe información sensible, estratégica y detallada en algunos temas que no necesariamente formaban parte de los alcances en los estudios de precios de transferencia preparados con anterioridad a esta obligación. Incluso la regla podría exceder o rebasar lo dispuesto en el artículo 76-A de Ley, situación que habría que revisar con abogados especialistas en temas constitucionales y de amparo, en su caso.
Por su importancia, así como la necesidad de preparación de diversa información requerida para el cumplimiento del Local File, sugerimos a los Grupos Nacionales obligados tomar las medidas pertinentes para su oportuna evaluación y presentación en los plazos establecidos o bien definir los posibles medios de defensa a los que se pudieran recurrir.
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