Hablemos de futuros

Hablemos de futuros

Estamos iniciando un 2017 que trae nuevas esperanzas a un año 2016 que concluyó con muchas dificultades económicas y políticas (DT) en donde nos encontramos que, vuelve a nuestro diccionario común de contadores, que las empresas han entrado nuevamente a procesos por la adquisición de “futuros” o “forwards” sobre el tipo de cambio (TC), en ocasiones sin saber los efectos de observancia que se tienen que llevar a cabo para el cumplimento de las Normas de Información Financiera Mexicanas (NIF) y en especial con la NIF C-10 “Instrumentos Financieros Derivados y Operaciones de Cobertura”.

Instrumentos financieros derivados (IFD)

Este artículo pretende poner en contexto claro (según yo) y de manera muy breve las implicaciones contables en la información financiera que tiene la “adquisición” de instrumentos financieros derivados (IFD) como son los señalados anteriormente para la pretendida protección de las diferencias en tipos de cambio.

Cabe hacer mención que se tienen muchos otros IFD, pero en este caso, sólo nos abocaremos a comentar los asuntos relevantes de los “futuros” en TC.

Un riesgo importante que se pretende cubrir con la “adquisición” de contratos de IFD de TC, es el riesgo financiero natural de la diferencia en TC que estamos viviendo en nuestro país durante todo el 2016 con más incidencia que en otros años.

En consecuencia, la mayoría de los Directores Financieros de las empresas o los grandes Asesores promovieron la adquisición de IFD para la protección de esos riesgos, sin embargo, es muy importante señalar que estos IFD no siempre cumplen en su efectividad y en ocasiones llegan a tener efectos desfavorables para las empresas.

En el mundo ideal lo recomendable sería que la empresa llevara a cabo un análisis real de sus propias necesidades de cobertura para cubrir ese riesgo y su subyacente. Después sería que realmente entienda las consecuencias tanto positivas como negativas de llevar a cabo las contrataciones de los señalados IFD.

Al concluir lo anterior, debe analizar si dicha contratación sería solamente para que los flujos sean iguales o bien se trataría de una cobertura contable.

Aquí viene una parte difícil, en donde sería ideal que los responsables del Gobierno de la Entidad (y no me refiero exclusivamente a un Gobierno Corporativo bien establecido, me refiero a la alta Dirección de cualquier empresa) estén perfectamente enterados y aprueben de manera documental la estrategia a seguir, ya que no es un tema eminentemente contable, sino que supone la cobertura de riesgos empresariales, los cuales no pueden ser exclusivamente definidos por los Directores Financieros o los Asesores.

Debe quedar muy claro que esta parte documental es el soporte que el Auditor debe conocer para aceptar o no la presentación y registro de los efectos de los IFD, ya que no es lo mismo la especulación, que los instrumentos de cobertura. Su registro y revelaciones son muy diferentes.

Una parte importante será documentar previamente el registro contable a llevar a cabo, ya que por las implicaciones naturales del IFD, en ocasiones no es fácil detectar el momento de su realización, sobre todo cuando corresponde a operaciones pronosticadas, que como ejemplo se pueden considerar las compras que no se han realizado, a diferencia de un pasivo devengado y registrado en la moneda extranjera que se pretende proteger.

Es muy importante la lectura completa y adecuada comprensión de la NIF C-10 para estar en condiciones de llevar a cabo un adecuado registro de un instrumento de cobertura y no con fines de especulación y revelación de cada caso y les señalaré algunos ejemplos:

  • Es muy importante conocer el párrafo 51 que señala las condiciones para considerar un instrumento financiero como de cobertura, ya que son muchas y sobre todo que deben quedar previamente documentadas con objeto de que la designación no se efectúe de manera retroactiva y mucho menos, el auditor forme parte de esa decisión y después del cierre del ejercicio.
  • Los riesgos o riesgo específicos por cubrir.
  • La identificación de la posición primaria sujeta a la cobertura (como ejemplos pueden ser, un activo o pasivo registrado o una operación pronosticada)
  • La manera en que será medida la efectividad del IFD. En este punto es recomendable que las empresas de manera anticipada busquen la manera de definir el rango en donde será medida la efectividad de la cobertura. Después y conforme se den los eventos deberá medir esa efectividad y lo que esté fuera del rango esperado deberá ser aplicado a resultados. Hay métodos establecidos para llevarlo a cabo.

Aspecto contable del IFD

Finalmente nos vamos al aspecto contable del IFD para compras pronosticadas:

El instrumento de cobertura queda perfectamente documentado y se considera efectivo de acuerdo a lo señalado por la empresa y dentro de lo establecido por la NIF-C10. Es el 31 de diciembre de 2016 y el TC a cubrir por el vendedor es de entre 18.50 y 19.50 pesos por USD, el tipo de cambio a pagar por la empresa es menor a 18.50. El tipo de cambio de cierre al 31 de diciembre de 2016 es de $ 20.00. El monto de la cobertura (nocional) es de USD 1,000,000 y está protegiendo compras pronosticadas de 2017.

El registro contable al 31 de diciembre de 2016 será un cargo al activo circulante por un millón de pesos (19.50 – 18.50 multiplicados por USD 1,000,000) con un crédito a los Otros Resultados Integrales (ORI) que es una cuenta del Capital Contable y que forma también parte del Estado de resultados integral.

Y significa que al cierre del ejercicio la Compañía ha “ganado” patrimonialmente ese millón de pesos, pero no los ha realizado. Suponiendo que durante 2017 el tipo de cambio queda “fijo” en $ 20.00 la empresa registrará sus compras pronosticadas de manera natural y conforme las vaya vendiendo ira reciclando el ORI registrado hasta el 31 de diciembre de 2016 al costo de ventas para que presente neto la compra consumida que se pretende proteger.

Finalmente, les recuerdo revisar muy bien los aspectos de presentación y revelación, en nuestro caso es una cobertura de corto plazo y se presenta dentro del activo circulante, puedo haber otros casos.

Conclusiones

Agradezco la lectura y espero haber despertado una nueva inquietud en cada uno de ustedes, que era esa exclusivamente mi pretensión al redactar el presente artículo y les recuerdo que no cubre todas las situaciones que puedan presentarse para los IFD y solamente es una señal de que debemos los auditores vigilar que las compañías que hayan realizado este tipo de contratos hagan sus registros correctamente y sobre la base de devengación contable y no hasta que se vayan cobrando o pagando los IFD; también será muy importante obtener de las empresas la carta de declaraciones en donde se nos señale el tipo de IFD contratado y sus fines durante y al cierre del ejercicio, o bien, que se nos indique claramente que la empresa no tuvo durante el ejercicio efectos por IFD contratados y que no tiene ningún tipo de IFD al cierre del ejercicio y por el período posterior que cubre nuestra opinión, o bien lo que le aplique a la empresa.


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