Ilegalidad del arbitrario bloqueo al buzón tributario

Ilegalidad del arbitrario bloqueo al buzón tributario

En virtud de la entrada en vigor del artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, relativo a la “obligación de ingresar de los contribuyentes de forma mensual su información contable a la página de internet del Servicio de Administración Tributaria”, los contribuyentes se ampararon en contra de dicha obligación por medio de amparos indirectos, los cuales se encuentran radicados en los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal.

En los citados amparos, se determinó conceder la suspensión, en virtud de la Jurisprudencia por Contradicción emitida Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Décima Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tesis: 2a./J. 2/2015 (10a.), que señala:

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17 K Y 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014).

El análisis del proceso legislativo que culminó con la adición y modificación de los anteriores preceptos por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013 y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley de Amparo, permite establecer que procede conceder la suspensión en contra de su aplicación, al NO CONTRAVENIRSE DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO NI AFECTARSE EL INTERÉS SOCIAL, ya que las obligaciones que se imponen a los contribuyentes, consistentes en emplear el buzón tributario como medio de comunicación electrónica con la autoridad hacendaria y enviar de manera mensual su información contable mediante la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, si bien forman parte de las medidas implementadas a fin de agilizar los procesos de recaudación y fiscalización, lo cierto es que la concesión de la medida cautelar NO IMPIDE QUE EL CONTRIBUYENTE CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES FISCALES de presentar promociones, solicitudes y avisos e incluso desahogar los requerimientos que la autoridad hacendaria le formule en forma directa, ya sea mediante documento impreso o a través de otros medios electrónicos en documento digital, NI TAMPOCO QUE LA AUTORIDAD HACENDARIA EJERZA SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN; habida cuenta que ésta puede notificar a los contribuyentes los actos y resoluciones que emita a través de los mecanismos ordinarios previstos para tal efecto, SOLICITANDO LA INFORMACIÓN CONTABLE PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN, COMO SON LA REVISIÓN DE GABINETE Y LA VISITA DOMICILIARIA.

Contradicción de tesis 277/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo, Décimo y Décimo Octavo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Tercero en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, Segundo en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y Tercero del Décimo Segundo Circuito, actualmente Tercero en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito. 26 de noviembre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán y Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.

No obstante lo anterior, a inicios del presente año el Servicio de Administración Tributaria realizó el bloqueo del buzón tributario de diversos contribuyentes, bajo la leyenda de: “Usted promovió un juicio de amparo en el que se le otorgó la suspensión.”

En virtud de lo anterior, los contribuyentes no pueden realizar ningún trámite y servició por medio del buzón tributario del portal de internet del Servicio de Administración Tributaria.

Es evidente, que con dicha actuación la autoridad administrativa viola el derecho humano de prohibición de injerencias arbitrarias, contenido en los artículos 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los contribuyentes al bloquear el buzón tributario.

Esto es, la suspensión que se está otorgando por parte de los Juzgados de Distrito en los amparos interpuestos en contra de la obligación de ingresar la contabilidad a la página de internet del Servicio de Administración Tributaria por medio del buzón tributario, es exclusivamente para esos efectos (contabilidad electrónica), no para que los contribuyentes no puedan realizar ningún trámite por ese medio.

Es decir, en la página del Servicio de Administración Tributaria se prevé un listado de trámites y servicios que se presentan a través del buzón tributario, entre los cuales se encuentran:

  • Confirmación de medios de contacto
  • Notificación electrónica
  • Solicitud de devolución
  • Aviso de compensación
  • Solventación de requerimientos de información
  • Actualización de cuenta CLABE
  • Consulta de estado del trámite de devolución
  • Mensajes de interés
  • Recurso de revocación en línea
  • Consultas y autorizaciones
  • Solicitud de condonación para Contribuyentes en Concurso mercantil
  • Hechos u omisiones
  • Consulta de Devolución automática
  • CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
  • Aviso de intención para acceder al programa de destrucción de vehículos de autotransporte de pasaje y carga
  • Declaración informativa sobre el estímulo fiscal aplicado por los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados
  • Manifestación del prestatario para la aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a cada habitación (Forma oficial 61)
  • Información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación (forma oficial 78)
  • Información de los préstamos con partes relacionada de las sociedades cooperativas de producción (forma oficial 80)
  • Consulta global de cumplimiento
  • Aviso del estímulo por renovación o sustitución vehicular
  • Solicitud de serie y número de folio para la destrucción de vehículos
  • Informe de series y folios cancelados
  • Informativa sustitución
  • Informativa renovación

De ahí que, el único trámite que la autoridad debe excluir es el de la contabilidad electrónica y no los demás.

Es importante mencionar, las distintas posibilidades que pueden ejercer los contribuyentes para que se lleve a cabo el desbloqueo del buzón tributario, las cuales son:

  • Queja ante la PRODECON
  • Incidente por Exceso en el Cumplimiento de la Suspensión
  • Gestiones ante el SAT

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