No, no voy a decir que IMMEX va a morir, los que mueren son los registros de algunas empresas que no han cumplido con sus obligaciones, y quiero tratar no tanto de las obligaciones sino de las consecuencias de la muerte de un programa IMMEX.
Entre las obligaciones de las que no quiero escribir en éste artículo esta una, tal vez la más tangible en cuanto a que; si no se cumple, el IMMEX se suspende, esta es la presentación del reporte anual ante Secretaría de Economía, que conlleva además de la presentación del reporte, la obligación de haber cumplido con las cantidades mínimas de exportación que son $500,000 dólares o el 10% de las ventas totales.
Cuando la empresa no cumple con la presentación del reporte anual, o cuando no alcanza las cantidades, su IMMEX se suspende a partir del día 1 de junio. Se tiene para subsanar la presentación o demostrar las cantidades citadas hasta el 30 de agosto, en caso contrario se cancelará el programa.
Dentro de las empresas a las que les suspendieron el IMMEX, existen variedad de panoramas, entre ellos, las empresas que quieren su programa, pero no tienen proyectos de exportación, aquellas que olvidaron cumplir (si, hay empresas que olvidan sus obligaciones), las que no sabían que tenían la obligación, y aquellas que ya no quieren el programa porque no lo usan, o no le ven utilidad.
Me dirijo a las últimas: Nos hemos topado en el ejercicio de nuestra vocación como consultores que hay empresas que prefieren perder el registro y toman como pretexto la suspensión y posterior cancelación a la que estaba refiriéndome líneas arriba, pero es importante hacer saber que no es tan fácil como eso, sino que se deben de finiquitar algunas las obligaciones a las que en su momento estábamos obligados.
Nótese que me referí a “algunas” y no “todas” las obligaciones simplemente porque no vemos consecuencias de no hacerlo, pero aquellas que si conllevan consecuencia es preciso atenderlas como lo son:
- Llevar el control de inventarios a que se refiere el Anexo 24.
- No tener saldos de mercancías temporales
- No tener saldos de maquinaria temporal
Las demás obligaciones, como haber reportado al INEGI, haber tenido opinión positiva, etc., no tiene caso platicarlas porque si ya no se tiene el programa ya no existe riesgo.
Una obligación más, como la de haber dado de alta la mercancía sensible, si no se hizo, y se importó, no hay más que hacer, más que esperar alguna determinación de la autoridad si lo llega a observar. Si se hicieron las ampliaciones correspondientes, entonces no hay más que demostrar su utilización conforme a los tres puntos de arriba.
El control de inventarios nos ayuda a demostrar los siguientes dos puntos, es decir, ayuda a demostrar que la empresa no tiene saldos de mercancías ni de maquinaria temporal, por lo que es imprescindible, antes de pensar en dejar morir al programa, conocer si se cuentan con saldos de una u otra mercancía.
Recordemos que el arancel se causa por la introducción al país y si este se difiere con el programa IMMEX entonces se deben cumplir con las condiciones siguientes:
- Retornar al extranjero dentro del plazo establecido,
- Cambiarse de régimen,
- Transferirse a otra empresa con programa,
- Destruirse o,
- Donarse
De lo anterior nos queda saber si la mercancía, en su totalidad (salvo las mermas) cumplieron con las condiciones de arriba en caso contrario se puede tener un riesgo importante ya que la mercancía puede estar ya fuera de plazo de su temporalidad o a punto de perderlo.
Si el IMMEX se cancela, el propio Decreto establece que se tendrán 60 días naturales para destinarlos aduanalmente a alguna de las citadas situaciones.
Supongamos que una empresa pierde su IMMEX porque así lo quiso, en virtud de que desde 2016 no realiza importaciones temporales. Esta empresa deberá entonces, revisar que a 2016 haya cumplido con sus obligaciones de retorno o cambio de régimen, destrucción o cualquier supuesto que le aplique, pero basado en registros de ventas, salidas de almacén y sobre todo en los descargos de su Anexo 24, que todavía esta obligado a tener como parte de la comprobación de las importaciones temporales que en su momento realizó.
Supongamos otra empresa que en 2006 realizó la importación de maquinaria (consideremos que el arancel si lo debió pagar por lo establecido en el artículo 104 de la Ley Aduanera), por la que no pagó el IVA, pagó el Derecho de Trámite Aduanero a una tasa distinta y, en su caso dejó de cumplir con algunas regulaciones.
Para esta empresa, debemos considerar varias cosas; la primera de ellas es, que tal vez en los registros contables la maquinaria tenga un valor nulo, en virtud de que posiblemente se dedujo al 100% (depreció conforme a la reforma de 2013), sin embargo para efectos de IMMEX, la mercancía está en el país de manera temporal y debe cumplir con su ciclo, independientemente de que ya para el área fiscal, financiera o contable no tenga valor, e independientemente que ya haya pagado el arancel.
Para ambos casos, la empresa que pierda su IMMEX deberá estar segura de haber finiquitado impuestos, y regulaciones que le apliquen, o deberá, entonces en los 60 días comentados realizar la regularización o el cambio de régimen de la mercancía que siga en temporal.
Existe la posibilidad de obtener por parte del SAT, una autorización de ampliación del plazo de los 60 días hasta llegar a los 180 adicionales, siempre y cuando se pidan antes del vencimiento del primero.
Ahora bien, esta autorización esta a discreción de las autoridades ya que no establece la legislación algún motivo por el cual se pueda o no autorizar por lo que lo recomendable es; solicitarlo, pero previniéndose financieramente ante alguna negativa.
Por último, quisiera agregar que; si bien la mercancía puede, como lo comenté, tener un valor nulo para efectos fiscales, no quiere decir que el valor para efectos aduaneros será el mismo, ya que se deprecia para efectos del cambio de régimen únicamente en la proporción en que se utilice para la exportación de productos.
Dicho de otra forma, si para efectos fiscales una maquinaria se deduce 10%, y la proporción de las exportaciones sobre las ventas nacionales es del 50%, entonces el 10% se deduce en un 50%, es decir: 5%.
Las proporciones mencionadas deben calcularse más precisamente con base en lo dispuesto en las reglas generales de comercio exterior aplicables. Para el día de hoy, la vigente es la regla 1.6.10.
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