En nuestra legislación fiscal se establece como parte de los requisitos de las deducciones contar con un comprobante fiscal, ordenamiento instituido en el artículo 27, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Por otra parte, recordemos que los comprobantes fiscales deberán ser emitidos mediante documentos digitales y quienes adquieran bienes deberán solicitar el correspondiente CFDI, lo anterior establecido en el primer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Con base en lo previamente expuesto, se concluye que quien enajena bienes debe emitir un CFDI y quien lo adquiera debe obtenerlo.
Sin embargo, existen muchas dudas en los supuestos en los que quien enajena un bien no se encuentra inscrito ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o estando registrado no emite CFDi por los ingresos que percibe de manera habitual, como puede ser el caso de un asalariado. Por tal motivo, la intención del presente análisis es dar a conocer la normatividad atingente a estos supuestos.
Recordemos que hasta el ejercicio 2014, este tipo de operaciones se documentaban mediante el respectivo contrato y se entregaba la factura endosada. Sin embargo, en la actualidad esto no tendría efectos fiscales (deducibilidad y acreditamiento de impuestos).
Por otra parte, para efectos de conseguir el CFDI antes referido, el enajenante debe estar inscrito ante el RFC, pudiendo ser inscrito por medio del adquirente de los bienes como lo establece la regla 2.4.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (RMF) y su ficha 167/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados”, como se muestra en las siguientes imágenes:


Después de haber logrado la inscripción del enajenante o en los casos en los que este ya se encuentre en el padrón, se procederá a emitir el CFDI conforme al procedimiento establecido en la regla 2.7.3.4 de la RMF.
Ahora, en los supuestos en los que el enajenante del vehículo usado pretenda adquirir otro automóvil nuevo o usado, dejándolo el primero a cuenta (situación muy común en agencias automotrices y lotes de seminuevos), se procede como lo establece la regla 2.7.1.11.
Es importante tener en cuenta que con la obtención del CFDI no se tiene por concluida la operación, pues es posible que por la enajenación del vehículo usado se tenga que retener a la Persona Física el ISR, en términos del artículo 126 de la Ley de la materia.
En consecuencia, vale la pena analizar los párrafos cuarto y quinto del artículo 126:
Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, efectuarán pago provisional por cada operación Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México … … En todos los casos deberá expedirse CFDI en el que se especificará el monto total de la operación, así como el impuesto retenido y enterado. No se efectuará la retención ni el pago provisional cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la operación sea menor a $227,400.00. (Énfasis añadido).
De la lectura a las disposiciones previamente transcritas, se concluye que por la enajenación de bienes muebles (situación de un automóvil) se efectuará la retención del 20% sobre el monto de la operación cuando esta exceda la cantidad de $227,400.00.
Sin embargo, en términos de las reglas 3.15.2 y 3.15.7 de la RMF es posible no efectuar la retención en las operaciones que superen la cantidad de $227,400.00, cuando la diferencia entre el ingreso de la persona física y su costo de adquisición no exceda del límite establecido en el artículo 93, fracción XIX, inciso b), que para estos efectos por el ejercicio 2021 asciende a $98,133.90.
Para determinar el costo de adquisición del automóvil por parte de la persona física referido en el párrafo anterior, es posible remitirse al artículo 124 de la LISR, es decir, este se actualizará y se disminuirá un 20% por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, o se puede optar por considerar el costo sin actualizar y sin disminuir el 20%, situación esta última que resulta más conveniente para la persona física, ya que al comparar su costo de adquisición contra el precio de venta, en la mayoría de los casos se determina una pérdida, evitando así que se lleve a cabo la retención referida en el artículo 126.
Adicionalmente, el enajenante del vehículo deberá manifestar por escrito al adquirente que no obtiene ingresos por las actividades empresariales o profesionales y el adquirente presentará ante el SAT en el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, la información correspondiente al nombre, clave del RFC y domicilio del vendedor, fecha de adquisición del vehículo por parte del enajenante, el costo de adquisición, el costo de adquisición actualizado a la fecha de venta, la fecha de operación de venta, el monto de la operación, el año modelo, la marca y la versión del automóvil, de cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal anterior por los que no efectuó la Retención.
Por último, es transcendental recordar los efectos que en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se generan con ese tipo de operaciones.
El artículo 9 de la Ley del IVA establece que:
No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
I. …
IV. Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
(Énfasis añadido).
Ahora, en términos del artículo 16 del CFF se considera empresa a la persona física o moral que directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros realice las actividades, comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesca y silvícolas.
Por otra parte, el artículo 27 del reglamento de la Ley del IVA establece:
Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El impuesto que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los requisitos que establece la Ley … El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados deberá cumplir con los siguientes requisitos: (Énfasis añadido).
De la interpretación armónica a las disposiciones antes transcritas podemos concluir que, por la enajenación de un automóvil usado efectuada por parte de una persona física sin actividades empresariales NO causa IVA, sin embargo, el adquirente de este por la posterior enajenación SI causará el impuesto en comento, pero solo por su utilidad y en única ocasión, es decir, en una tercera enajenación el IVA se causa sobre el monto de la enajenación.
Finalmente, sirva este análisis como una guía de las obligaciones a cumplir y de los efectos en materia fiscal que la enajenación por parte de personas físicas sin actividad empresarial de automóviles usados genera en él, cómo en el adquirente de dicho bien.
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HOLA. SOY PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL QUIERO VENDER UN CARRO QUE USE PARA MI ACTIVIDAD. ES MODELO 2009. QUIERO ENTENDER QUE EL PRECIO AL QUE LO VENDA SERA LA GANANCIA DEL CARRO (YA QUE ES UN CARRO QUE YA SE DEPRECIO EN SU TOTALIDAD). YO FACTURO Y TENDRE QUE HACER UNA FACTURA CON EL DESGLOSE DE IVA AL 16% Y PAGAR ISR? GRACIAS. AGRADESCO SUS COMENTARIOS