Importancia en la apertura e implementación del fondo de reserva legal de conformidad con lo establecido en la ley general de sociedades mercantiles

Importancia en la apertura e implementacion del fondo de reserva legal de conformidad con lo establecido en la ley general de sociedades mercantiles

Antecedentes

Si bien es cierto, ha quedado claro que tanto el Gobierno Federal, Estatal y Municipal, así como los entes gobernados, hablando específicamente de las MIPYMES, PYMES, empresas medianas y grandes corporaciones, no están preparados para hacer frente a contingencias y emergencias sanitarias como la que afecta en la actualidad originada por el virus SARS- CoV2 (COVID-19) y que derivado de ello originan crisis en sectores vulnerables, por ejemplo: el sector salud, financiero, comercial, entre otras.

Es por ello por lo que me permito citar, a manera de recordatorio, una de las obligaciones corporativas establecida en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) como lo es la “Creación del Fondo de Reserva Legal”.

Ley general de sociedades mercantiles

Recordemos que la LGSM en su artículo 20 establece lo siguiente:

Artículo 20.- Salvo por la sociedad por acciones simplificada, de las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social.

El fondo de reserva deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo.

Artículo 20 LGSM

Resulta claro señalar que es obligación de cualquier sociedad mercantil separar un 5% de las utilidades netas de manera anual hasta llegar a un 20% del capital social, posteriormente en caso de efectuar alguna disminución, la obligación de restituirlo.

La forma de calcular el fondo es de la siguiente manera:

Cálculo del fondo de reserva

Aún y que no se establece cuál es su aplicación y/o destino, es claro resaltar que puede ser utilizado para hacer frente a todo tipo de obligaciones empresariales en situaciones que ameriten un caso fortuito o causa de fuerza mayor.

No obstante, además de crear el fondo de reserva legal, se lleva consigo la obligación de elaborar alternativas que vayan acorde a la empresa en la que se señalen los mecanismos por medio del cual el empresario hará frente a cualquier contingencia en virtud que:

Aun y que hay un precepto legal que establece una opción “discrecional” por parte del Gobierno Federal de apoyar al gobernado, no se observó ninguna medida suficiente en apoyo al empresario, como algún estímulo, exención, diferimiento, entre otros, facultades establecidas en el art. 39 del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice:

Artículo 39.- El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

(…)

Artículo 39. CFF

Sino por el contrario, el Ejecutivo Federal pese a la notable disminución de operaciones de las empresas, en otros casos el cierre parcial o total del negocio, sigue obligando al patrón a seguir cumpliendo con sus obligaciones fiscales y laborales como lo es el pago de impuestos federales, sueldos y salarios a trabajadores, que a su vez va implícito el pago y entero de retenciones de ISR, pago de cuotas obrero patronales ante el IMSS, etc., esto de conformidad con los acuerdos establecidos publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en el que claramente se establecen no solo las preferencias del Ejecutivo Federal como lo es la continuación de sus proyectos (Tren Maya, Dos Bocas, Aeropuerto Felipe Ángeles, Corredor Transístmico, entre otros) sino que no demuestra alguna intención de apoyar al empresario generador de empleos.

Así mismo, en los acuerdos referidos denotaron de forma clara que una de las actividades esenciales para los gobiernos es la “Recaudación Tributaria”, es por ello por lo que las autoridades fiscalizadoras (SAT) hasta la fecha no ha detenido su actividad principal (la recaudación) sino que sigue en función de efectuar a toda costa la misma.

Por otro lado, es lamentable que, a nivel estatal, el gobierno de Jalisco en turno solo se ha limitado a otorgar financiamientos que simplemente son insuficientes para cubrir las obligaciones laborales. Es sumamente decepcionante que otros gobiernos estatales si se hayan pronunciado en beneficiar las cargas fiscales en materia estatal como, por ejemplo: exenciones de pago de impuestos, diferimientos, acreditamientos, estímulos, entre otros y en nuestro Estado de Jalisco simplemente no hubo beneficios fiscales.

Aspectos operativos en los fondos de reservas

Es claro señalar que el empresario debe implementar planes emergentes que hagan frente a este tipo de contingencias originados ya sea por caso fortuito o causa de fuerza mayor, es por ello por lo que el patrón se encuentra obligado a:

En caso de operar por medio de sociedades mercantiles, aperturar un fondo de reserva legal de conformidad con lo establecido en la LGSM y de manera simultánea, se recomienda calcular que cuando menos este fondo cubra hasta por el monto de las obligaciones fiscales, laborables y de seguridad social por el periodo de 6 meses.

Implementar un plan de acción empresarial ante contingencias con sus protocolos definidos, ello implica entre algunas actividades: organizar los denominados “Home Office”, dado que al sector empresarial tomó por sorpresa las reuniones virtuales.

En caso de ser empresas prestadoras de servicios, o empresas que manejan líneas de producción, organizar la rotación de personal para que no se afecte su operación en lo más mínimo.

Finalmente, es necesario diseñar un plan de restauración económica empresarial que permita al empresario incorporarse en el menor tiempo posible a la actividad económica. Una vez que se hayan decretado las acciones de reactivación económica, seguir aplicando las medidas sanitarias previamente anunciadas.

Lo anterior, dado que hay obligaciones de primera mano que se deben cubrir como es la obligación de pago de sueldos y salarios a los empleados, y en caso de no cubrirlas, se descuida el activo más importante de toda empresa como lo es el “capital humano”.

En caso de que el empresario tribute como persona física es claro señalar que no le aplica lo dispuesto en la LGSM, sin embargo, es recomendable implementarlo y que cuente con algún fondo de reserva para hacer frente a contingencias similar a ir separando un % de sus utilidades como fondos de contingencias. En ambos casos tenerlo en cuentas bancarias independientes de la empresa.

Conclusiones

Por lo anterior me permito concluir que ante cualquier adversidad con o sin apoyos externos el empresario se encuentra obligado a tener su empresa bien estructurada y estar preparado con planes emergentes, estableciendo las medidas preventivas, medidas sanitarias y procedimientos de ejecución ante cualquier posible contingencia originada por casos fortuitos o de causa de fuerza mayor a fin de no originar impactos económicos y financieros y, por supuesto, no estar a la espera de algún decreto de beneficios fiscales siendo que, en el caso de la emergencia sanitaria originada por el virus Covid-19 los gobiernos en turno simplemente mostraron caso omiso.

Desde luego que esta emergencia sanitaria se viene a convertir para la profesión contable como una alternativa adicional en la que se reinventarán las ejecuciones del trabajo encomendado y que con el hecho de tener una conexión inalámbrica se puedan ejecutar y así prevenir contingencias futuras.


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