Dentro de este artículo:
La Resolución de Facilidades Administrativas vigente y de años anteriores permiten a los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (en delante ISR), realizar pagos provisionales semestrales como a continuación se ilustra:
RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2019
Pagos provisionales semestrales y del ejercicio fiscal 2019
1.3. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR.
Énfasis añadido
Esta facilidad, también ofrece la bondad de poder enterar las retenciones a terceros de forma semestral:
Pagos provisionales semestrales y del ejercicio fiscal 2019
1.3. Los contribuyentes…
Segundo párrafo
Asimismo, las personas físicas y morales dedicadas a las actividades a que se refiere esta regla, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, podrán enterar las retenciones que efectúen a terceros por el ejercicio fiscal de 2019, en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR.
Énfasis añadido
Ahora bien, para poder enterar las retenciones efectuadas terceros en forma semestral, en adición al requisito de que previamente estos contribuyentes hayan optado por enterar sus pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta (en delante ISR) en forma semestral tenemos la siguiente condición:
Tercer párrafo Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable, siempre que las personas físicas y morales dedicadas a las actividades a que se refiere esta regla que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, presenten en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA.
Énfasis añadido
Como se puede apreciar, si estos contribuyentes, deciden optar por realizar entero de retenciones semestrales, tienen como condición realizar pagos semestrales definitivos de Impuesto al Valor Agregado (en delante IVA).
Así las cosas, tenemos que si los contribuyentes NO deciden optar por enterar las retenciones a terceros en forma semestral, no tienen que presentar las declaraciones definitivas de IVA de manera semestral, no obstante que hayan optado por la presentación de pagos provisionales semestrales de ISR.
Ahora bien, por como hemos desglosado esta facilidad, podrían parecerle muy obvias las reflexiones anteriores, pero para las autoridades fiscales no.
En efecto, cuando se presenta el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” que indica el cuarto párrafo de esta facilidad y el contribuyente sólo señala que opta por cubrir sus pagos provisionales de ISR en forma semestral, las autoridades fiscales le asignan la obligación de realizar el entero de las retenciones a terceros de forma semestral (en ocasiones sólo retenciones por salarios) dejando las declaraciones de IVA mensuales, en total contravención a lo señalado en los párrafos segundo y tercero de esta facilidad.
Pero aquí no terminan los problemas, también de forma automática, a estos contribuyentes que insistimos, sólo optaron por realizar sus pagos provisionales de ISR en forma semestral, también les asignan la obligación de presentar la Declaración Informativa de Terceros (en delante DIOT) de manera semestral, siendo que la facilidad 1.13 la ofrece como una opción no como obligación o condición:
1.13. Para efectos de la obligación a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, la información podrá presentarse en los mismos plazos en los que realicen los pagos provisionales del ISR…
Énfasis añadido
A pesar de la claridad de la facilidad, las autoridades fiscales no sólo “optan por el contribuyente” imponiéndole la obligación de presentar la DIOT de forma semestral en su guía de obligaciones, sino que también los están multando.
Por lo hasta ahora expuesto, cabe preguntarnos ¿por qué no tomar la facilidad de enterar retenciones a terceros y realizar los pagos de IVA en forma semestral? La respuesta a esta interrogante radica en que los contribuyentes del sector agropecuario son generadores naturales de saldo a favor de IVA, y en la experiencia, se tiene que entre más pequeños sean los saldos a favor de IVA solicitados, “más rápido se los devuelven”, de ahí el por qué muchos de estos contribuyentes NO optan por realizar el entero semestral de retenciones a terceros, que implicaría que el monto a solicitar de IVA también tenga que ser semestral y en obvio, esos montos solicitados en devolución van a ser mayores que si se solicitaran en forma mensual.
En este orden de ideas, tenemos que, si estos contribuyentes vienen presentando pagos definitivos de IVA en forma mensual, deben tener presentada, previo a la solicitud de devolución del saldo a favor, la DIOT del mes que corresponda, pero si tiene la obligación (impuesta por la autoridad) de presentar la DIOT semestral, para no ser infraccionados, deben volver a reiterar esa información un una DIOT semestral, aún ya la hayan reportado en las DIOT mensuales.
La última calamidad en relación a este tema, es que tal vez pensemos que en el siguiente ejercicio presentando un aviso de actualización de actividades económicas, solucionamos el problema, pero no es así, ya que una vez presentado el aviso de actualización de actividades económicas que refiere el cuarto párrafo de la facilidad 1.3, en teoría no se debe presentar otro, salvo cambiando de opción:
1.3. Los contribuyentes…
…
Cuarto párrafo
Las personas físicas y morales que por el ejercicio fiscal de 2019 opten por realizar pagos provisionales y efectuar el entero del ISR retenido a terceros en forma semestral, deberán presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales ante las autoridades fiscales a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en términos de lo establecido en el artículo 30, fracción V del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF. Los contribuyentes que por ejercicios anteriores ya hubieran presentado su aviso de opción para presentar sus pagos provisionales de ISR e IVA en forma semestral, ya no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida.
Énfasis añadido
En nuestra experiencia, compartimos que cada que acudimos a la Administración Desconcentrada de Servicios, le recomiendan al contribuyente que presente un caso de aclaración, pero al presentarlo, en la gran mayoría de casos, no le resuelven, respondiéndole palabras más, palabras menos … si se optó por presentar pagos provisionales semestrales, las declaraciones de IVA deben presentarse de forma semestral y en consecuencia la DIOT también semestral… que como ya habrá notado, no solo es la desafortunada lectura de las autoridades fiscales a la facilidad, sino también como involucran el tema de la DIOT contenida en la facilidad 1.13 como si fuera algo señalado en la facilidad 1.3.
¿Cómo hemos solucionado este problema? Acudiendo con la autoridad que contesta el caso de aclaración (La Administración Central de Servicios al Contribuyente) previa cita y exponiendo la multicitada facilidad administrativa 1.3, párrafo por párrafo, como en el presente estudio.
Conclusiones
Si usted opta por apegarse a la facilidad 1.3 para presentar sus pagos provisionales de ISR, SIN optar por presentar declaraciones semestrales de retenciones a terceros, entonces si usted pretende realizar pagos provisionales de ISR semestrales, entero de retenciones a terceros mensuales, declaraciones definitivas de IVA mensuales y en consecuencia DIOT mensuales, por NO OPTAR a su vez por la DIOT semestral que ofrece la facilidad 1.13 para cumplir con las formalidades que implican las solicitudes de devolución de saldo a favor de IVA.
Presentado el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, verifique que las obligaciones que la autoridad le asigne sean acordes a lo que acabamos de precisar.
Si usted detecta que sus obligaciones no son las que le corresponden, presente un caso de aclaración.
Si presentado el caso de aclaración NO le resuelve su problema, agende una cita con la autoridad que le dio respuesta en el caso de aclaración y expóngale la facilidad 1.3, precisando que el tercer párrafo es condición para el segundo (entero de retenciones semestrales) no para el primero (presentación de pagos provisionales semestrales).
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