Impuestos en la Industria Hotelera

Impuestos en la Industria Hotelera

Introducción

La Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2019 publicada en el Periódico Oficial el 22 de diciembre de 2018, contempla en su presupuesto de Ingresos, que percibirá la Hacienda Pública del Estado un Impuesto sobre Hospedaje de $300’000,000.00 (TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 MN).

El presente artículo tiene el objeto de dar a conocer la situación actual que prevalece en el estado de Jalisco referente a la diversidad de opciones que existen en el mercado para atraer a clientes para que conozcan la famosa industria sin chimeneas.

Es una verdad indudable que el turismo ha alcanzado una relevante importancia en el escenario mundial, y que muy probablemente sea la principal actividad económica del siglo XXI a nivel mundial.

La fascinante belleza natural y paisajística de los Países de Latinoamérica, la riqueza del patrimonio cultural de nuestra historia, hacen de México, uno de los destinos turísticos mas atractivos del mundo, lo que sin duda significará que la industria turística se consolide en un futuro muy próximo como la principal fuente generadora de divisas y empleos.

Es innegable que tanto el sector público como el privado de nuestro país, están realizando notables esfuerzos en la implementación de estructuras e infraestructura acordes a la creciente demanda de este sector; así, contamos con establecimientos de hospedaje que responden a todas las necesidades y aficiones del turismo, agencias de viajes y operadores nacionales e internacionales, en muy diversos rubros: transportistas, marinas, una gama de restaurantes que satisface todas las predilecciones gastronómicas; espectáculos, líneas aéreas, arrendadoras de autos; caminos y puentes, modernos sistemas de comunicación y una inconmensurable lista de proyectos en ambos sectores, que comprenden remozamiento y ampliación de aeropuertos, construcción de nuevas y mejores obras de infraestructura, desarrollo de nuevos atractivos turísticos, fideicomisos, programas de preservación del patrimonio natural y cultural y una innumerable serie de acciones encaminadas a fortalecer el sector turístico.

Nuestros comentarios los fundamos en las disposiciones aplicables en México, vigentes a la fecha del presente artículo, que pueden ser modificadas o derogadas en cualquier momento, de tal forma que pueden afectar la validez de nuestros comentarios.

Antecedentes

El origen del Impuesto Sobre el Hospedaje en el Estado de Jalisco, data del año 2000, el cual fue publicado en el Periódico Oficial el 23 de septiembre de 2000. Los recursos que recauda el Estado son destinados a la promoción y difusión turística, así como para mejorar la infraestructura turística. Existe un Fideicomiso el cuál está integrado por representantes del sector hotelero, del gobierno estatal y municipal y operadores por el Comité Técnico de dichos fideicomisos a través de Oficinas de Congresos y Visitantes (OCV) que administran y vigilan el ejercicio de estos recursos.

Desde hace ya varios años, la industria hotelera ha mostrado su malestar para controlar la competencia desleal que se origina por la renta de propiedades a través de agencias inmobiliarias y desde 2008 surge la empresa AIRBNB que es una opción que ofrece una plataforma dedicada a la oferta de alojamientos a particulares.

A la fecha, sólo 7 Estados han celebrado convenios de colaboración con AIRBNB para que éste cobre por cuenta de los arrendadores el Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje. Los Estados que ya lo hicieron son: Ciudad de México; Quintana Roo; Yucatán; Sinaloa; Oaxaca; Baja California Norte y Baja California Sur.

Fundamentos fiscales

El artículo 12 de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, establece lo siguiente:

ART 12. Tasa del Impuesto sobre Hospedaje (ISH)

Este impuesto se determinará aplicando la tasa del 3.0% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.

En relación a este impuesto, los municipios podrán constituir fideicomisos o suscribir convenios de colaboración con la Secretaría de Hacienda Pública del Estado, a fin de que los ingresos derivados de este impuesto sean reintegrados a los mismos, conforme a los términos, lineamientos y condiciones que se establezcan en el mismo.

La Ley de Hacienda del Estado de Jalisco nos señala lo siguiente:

ART 47. Objeto del ISH

Es objeto de este impuesto, el ingreso por la prestación de servicios de hospedaje, en las edificaciones regidas por la modalidad de uso en tiempo compartido, hoteles, moteles, campamentos y paraderos de casas rodantes, en inmuebles ubicados en el estado de Jalisco.

Definición de prestación de servicios de hospedaje

Asimismo, para los efectos de este impuesto, se entiende por prestación de servicios de hospedaje, el otorgamiento de albergue a cambio de una contraprestación, sea cual fuere la denominación que ésta tenga, incluidos los servicios de hospedaje que se oferten a través de plataformas digitales, independientemente de su temporalidad.

ART 48. Sujetos del ISH

Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que presten los servicios de hospedaje.

ART 49-Bis. De las plataformas digitales de servicios de hospedaje

Se entiende por plataforma digital, a la aplicación de servicios de hospedaje que la persona física o moral administradora del programa informático, opera en su carácter de gestor, intermediario, promotor, facilitador o cualquier otra actividad análoga, para permitir a los usuarios contratar servicios de hospedaje en inmuebles con terceros.

La plataforma digital de servicios de hospedaje, deberá inscribirse ante el Registro Estatal, en el carácter mencionado a efecto de coadyuvar en el cumplimiento de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de esta ley.

De igual forma estará obligada a retener el impuesto a las personas a las que se preste el servicio de hospedaje y enterarlo en las oficinas autorizadas dentro del plazo señalado en este capítulo.

ART 50. Base del impuesto

La base para el cálculo de este impuesto se integra con el valor total de la contraprestación del servicio de hospedaje y, en el caso de los tiempos compartidos, por el monto de la contraprestación que hace el usuario del servicio cada vez que haga uso de sus derechos convenidos sobre un bien o parte del mismo.

Los servicios prestados bajo el sistema “todo incluido” por el cual el pago de la contraprestación contemple servicios adicionales al de hospedaje tales como alimentación, bebidas, transportación y otros similares, considerarán como base gravable únicamente el importe correspondiente al albergue, en caso de que no se desglosen y demuestren la prestación de los servicios accesorios, se entenderá que el valor de la contraprestación respectiva corresponde a servicios de hospedaje. El contribuyente podrá optar por estimar el Importe relativo al servicio de hospedaje dentro del sistema “todo incluido”, sin que ningún caso puede ser inferior al 40% del monto total de los servicios comprendidos bajo este sistema.

ART 51. Tasa del impuesto

Este impuesto se liquidará y pagará de conformidad con la tarifa que al efecto señale la Ley de Ingresos del Estado.

ART 52. Plazo para pago del impuesto

El entero del impuesto lo hará el prestador de servicios de hospedaje a más tardar el día 15 posterior a cada bimestre del año natural en las Oficinas de Recaudación Fiscal de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas o ante las instituciones de crédito autorizadas.

La obligación de presentar la declaración subsistirá aun cuando no se hayan obtenido ingresos gravados, si no se presenta el aviso de suspensión de actividades.

La plataforma digital de servicios de hospedaje, deberá presentar a más tardar el día 15 posterior a cada bimestre del año natural, declaración para el entero del impuesto, en los términos, condiciones, lineamientos, mecanismos y formatos, que para tal efecto establezca la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, y con apego a los ordenamientos en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.

Análisis de la diversidad de opciones que existen en el mercado

De los artículos transcritos en los párrafos que anteceden, parecería claro que el cálculo del impuesto por la prestación de servicios de hospedaje debería considerarse de sencilla aplicación, pero no es así si consideramos las siguientes situaciones:

Tiempo compartido

El artículo 50 de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, señala que para este tipo de actividad, la base será: por el monto de la contraprestación que hace el usuario del servicio cada vez que haga uso de sus derechos convenidos sobre un bien o parte del mismo.

Y aquí es donde inician las interrogantes. ¿La base será la cuota de mantenimiento?, ¿será una parte proporcional del valor de compra que hizo de su membrecía?, ¿qué pasa en aquellos casos, en el que el comprador adquiere la propiedad no como un uso si no como una inversión escriturada?

El modelo de negocio de este sector turístico contempla que, para que el cliente pueda hacer uso de la unidad que compró, deberá pagar una contraprestación denominada comúnmente como CUOTA DE MANTENIMIENTO, la cual le da acceso a disfrutar de las instalaciones del Desarrollo Turístico. El importe de dicha cuota de mantenimiento es variable, y va en función de la temporada y tipo de unidad que adquirió en el Desarrollo Turístico.

Sin embargo, existe otra contraprestación en el momento en el que acuerdan los términos por el derecho de uso de sus unidades de tiempo compartido, temporalidad que se define en función de semanas, cuyo precio está determinado de acuerdo a la demanda de las temporadas vacacionales.

Hoy en día, el gusto y las necesidades del consumidor han cambiado, y se está dando un modelo de negocio en el cual el comprador adquiere una unidad bajo un esquema fraccionado, es decir, comparten el mismo producto varias personas que se convierten en propietarios de dicho bien. En este caso, ¿el otorgamiento de albergue será cuestionado?, es sin duda, una incertidumbre, para lo cual sería importante considerar que existen elementos para sostener un criterio en el sentido de que no es sujeto del pago del impuesto por la prestación de hospedaje, para lo cual recomendaríamos solicitar una confirmación de criterio ante las autoridades fiscales competentes.

Hoy otras legislaciones locales como es el Estado de Nayarit, en la que sí precisa muy claramente cuál es la contraprestación:

ARTICULO 55.- Tratándose de servicios prestados bajo el régimen de tiempo compartido o de cualquier otra denominación, se tomará como base del impuesto los ingresos percibidos por el albergue a través del pago de cuotas de mantenimiento ordinarias.

Hoteleria

El artículo 50 de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, regula cuál será la base en el sistema de “todo incluido”, de tal manera que, en caso de que el contribuyente no tenga identificado cuál es la parte que le corresponde al hospedaje, el precio total será considerado como hospedaje, lo cual es difícil de encontrar en la actualidad, ya que en la industria hotelera se tiene el control interno para asignar valores a cada uno de los componentes que integran el precio (habitación, alimentos & bebidas, música, propina, etcétera). Además, se da la facilidad de estimar en el paquete “todo incluido” pagar el impuesto sobre hospedaje sobre una base mínima de un 40% sobre la tarifa otorgada al consumidor.

Los canales de distribución que generan los ingresos más importantes para la industria hotelera se dan a través del e-comerce. Marcas como Booking, Expedia, Bestday, Despegar, etcétera, llevan a cabo a través de sus plataformas digitales las reservaciones de los clientes que buscan el alojamiento. Otro canal de distribución se da a través de las Agencias de Viaje.

Pero, ¿qué tiene que ver todo esto en particular con el tema que nos ocupa?, tal parece que este proceso, en el que se involucran el Hotel-Agencia-Cliente, genera un intermediario llamado Agencia, el cual se convierte en cliente del Hotel. Seguramente te ha pasado, que dependiendo del acuerdo que llegues con la Agencia, a tí como huésped, puede ser que tu estancia sea facturada por el Hotel o en su caso por la Agencia. Una u otra tiene efectos distintos para la base del cálculo del impuesto sobre la prestación de servicios al hospedaje, ya que en el caso de que tú como huésped hagas el pago directo al hotel, la base será sobre el importe antes de IVA que hayas pactado con el Hotel, ya posteriormente el Hotel le pagará a la Agencia una comisión por haber sido el intermediario, lo cual es muy lógico y transparente. ¿Pero qué pasa cuando el pago, lo hace directamente el huésped a la agencia? Ya no es lo mismo, aun cuando estemos ante el mismo precio para el cliente/huésped. En la tabla siguiente trataré de marcar la diferencia con un ejemplo, en el cual la tarifa es de $1,000.00 más el IVA más el Impuesto al Hospedaje, comisionable a la agencia en un 20%:

En el ejemplo se puede apreciar que, ante el mismo hecho, es decir, que el mismo precio pagado por el cliente/huésped y sin afectar el flujo neto, hay un efecto de ahorro en el impuesto al hospedaje de un 19.50%.

Aún cuando no es tema del presente artículo y cuando la reservación del hospedaje se hace con una empresa e-commerce que no es Residente en México ni tiene Establecimiento Permanente, el tema del Impuesto al Valor Agregado se vuelve muy interesante, además del impuesto sobre la prestación al hospedaje.

Airbnb® y sector inmobiliario de rentas:

Como ya se mencionó en los párrafos anteriores desde hace años, hay un malestar de los empresarios hoteleros, para que la autoridad revise la competencia desleal de un mercado que busca la oferta del hospedaje a través de propiedades de particulares, los cuales es difícil de fiscalizar, y no CONTRIBUYEN para la PROMOCION del DESTINO.

Por el momento, no vamos a analizar el tema del Sector Inmobiliario de Rentas, ya que su complejidad va más allá del Impuesto Sobre la Prestación al Hospedaje.

El tema de AIRBNB, sin embargo, tiene un ingrediente muy interesante de la fundamentación fiscal del Impuesto Sobre la Prestación de Servicios al Hospedaje.

Ya que el artículo 48 de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, establece:

Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que presten los servicios de hospedaje.

Queda claro entonces, que los hoteles y los tiempos compartidos son sujetos, porque son los que prestan el servicio, aun cuando en la hotelería generen a través del e-commerce la mayor parte de sus reservaciones. Lo mismo debería suceder con los Propietarios Particulares que ofrecen el servicio de alojamiento a través de la plataforma tecnológica de AIRBNB, sin embargo la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco en su Artículo 49 BIS publicado en el Periódico Oficial el 11 de noviembre de 2017 mediante el Decreto 26496/LXI/17 obliga a dicha empresa a hacer la función de responsable del pago del Impuesto Sobre la Prestación de Servicios al Hospedaje al retenerle dicho impuesto al Propietario Particular y enterarlo al Estado.

Conclusiones

Es importante que los hoteles analicen sus procesos actuales en el tipo de contratos que llevan a cabo con las Agencias, ya que hay un segmento de mercado dedicado a convenciones que bien valdría la pena voltear a ver y en su caso, hacer los cambios en la operación, con la intención de generar un ahorro por el tema del impuesto sobre la prestación de servicios al hospedaje.

La interpretación de la definición de la base en el sector de tiempo compartido es ambigua, por lo tanto su determinación puede ser distinta entre desarrollos de la misma localidad.

La definición de Plataforma Digital que se adiciona en 2017 no hace distinción a que sólo le aplique a empresas como AIRBNB, sino también a aquellas que reservan a través del e-commerce, de tal manera que crea confusión en sus obligaciones, mientras a una la obliga a hacer la retención del impuesto, al resto no. Aun cuando el Decreto no señala directamente que le aplique a AIRBNB mi conclusión es que dicho artículo se adicionó para este tipo de empresas en especial.


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