Dentro de este artículo:
Introducción
Hay una frase anónima que dice “Quien tiene la información tiene el poder”, es sin duda, hoy por hoy la columna vertebral de la fiscalización, por tanto, la información se ha convertido en vital e importante para las Autoridades Fiscales.
En este artículo trataré sobre una nueva obligación que pasó un tanto desapercibida, y que consiste en proporcionar información de clientes y proveedores; al recordar estas palabras de clientes y proveedores, nos llegan remembranzas a la mente de aquella declaración anual informativa del formato 42, en la cual se asentaban datos como nombre, RFC y domicilio de los clientes y proveedores con los que hubieran tenido operaciones superiores a 50 mil pesos, sin embargo no es la misma obligación que tenemos partir del ejercicio 2014.
Exposición de motivos de Código Fiscal de la Federación
La exposición de motivos referente a esta nueva obligación, no proporciona en el más mínimo motivo, un porqué o razón de esta obligación.
Desarrollo
Esta nueva obligación se encuentra en el Título II de los derechos y obligaciones de los contribuyentes, Capítulo Único, Artículo 30-A de Código Fiscal de la Federación, el cual señala lo siguiente (Negritas y énfasis son añadidos):
Los contribuyentes que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, en los medios procesables que utilicen, la información sobre sus clientes y proveedores, así como aquella relacionada con su contabilidad que tengan en dichos medios.
Los contribuyentes que únicamente realicen operaciones con el público en general, sólo tendrán la obligación de proporcionar la información sobre sus proveedores y la relacionada con su contabilidad.
Las personas que presten los servicios que mediante reglas de carácter general determine el Servicio de Administración Tributaria, estarán obligadas a proporcionar al citado órgano desconcentrado la información a que se refiere este artículo, relacionándola con la clave del registro federal de contribuyentes. Los prestadores de servicios solicitarán de sus usuarios los datos que requieran para formar la clave antes citada, o la misma cuando ya cuente con ella.
Los organismos descentralizados que presten servicios de seguridad social deberán proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, la información sobre sus contribuyentes, identificándolos con la clave del registro federal de contribuyentes que les corresponda.
Los usuarios de los servicios mencionados, así como los cuentahabientes de las instituciones de crédito, deberán de proporcionar a los prestadores de servicios o a las instituciones mencionadas los datos que les requieran para cumplir con la obligación a que se refiere este artículo.
Artículo 30-A.
Para analizar el contenido de esta norma a continuación se desglosa de la siguiente manera:
Primer párrafo
Artículo 30-A. Los contribuyentes que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, en los medios procesables que utilicen, la información sobre sus clientes y proveedores, así como aquella relacionada con su contabilidad que tengan en dichos medios.
Segundo párrafo
Los contribuyentes que únicamente realicen operaciones con el público en general, sólo tendrán la obligación de proporcionar la información sobre sus proveedores y la relacionada con su contabilidad.
De estos párrafos podemos extraer los siguientes puntos:
- Los contribuyentes : PF y PM
- Lleven Contabilidad Electrónica
- La solicitada por el SAT
- Medio procesales
- Información de Clientes y proveedores
En este orden de ideas, podemos señalar que los sujetos obligados al cumplimiento de esta nueva obligación serán las personas físicas y morales, que lleven contabilidad electrónica, los cuales serían los siguientes:
Los contribuyentes (PF y PM) obligados a llevar contabilidad (No aplica para RIF, PF con ingresos de $ 2`000,000.00, A.C., S.C., Fideicomisos donatarios autorizados, PF y Asociaciones Religiosas que utilicen “mis cuentas”).
Regla 2.8.1.2. y 2.8.1.5. RMF 2016
Una vez identificados los sujetos, lo siguiente es el momento de cumplimiento de la obligación, señalando “cuando así lo soliciten”, es decir, no existe un procedimiento para requerimiento y plazos, continua señalando “en los medios procesales que se utilicen”,¿cuáles son estos medios?, y para finalizar dispone: “la información sobre sus clientes y proveedores”; ¿qué información?, ¿para qué fin?, lo que se aparta de un procedimiento de comprobación, todo esto genera inseguridad jurídica, partiendo de la premisa que la seguridad jurídica es un principio de derecho que se basa en la “certeza del derecho”.
Emilio Margain Manautou señala en referencia al principio de certidumbre lo siguiente:
“El Código Fiscal de la Federación en su artículo 39, fracción II, desoye este principio al establecer que queda facultado el Ejecutivo Federal para dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimiento señalado en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base , la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, porque la delegación que el Poder Legislativo ha hecho a favor del Poder Ejecutivo en lo referente a la administración control y forma de pago y procedimiento, puede contribuir a introducir la incertidumbre de que la Hacienda Pública puede aprovecharse para crear nuevas obligaciones en contra del contribuyente”. 1
Así las cosas la Autoridad Fiscal a través de la regla miscelánea 2.8.1.11., de la RMF 2016 dispone lo siguiente (Negritas y énfasis son añadidos):
Para los efectos del artículo 30-A del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22, noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación, a que se refieren los artículos 22 o 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla 2.8.1.6., fracción III, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II de la misma regla, según corresponda, referentes al mismo periodo.
Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate de compensaciones de saldos a favor generados a partir de enero de 2015 o a meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución.
Cuando los contribuyentes no cuenten con el acuse o acuses de aceptación de información de la regla 2.8.1.6., fracciones I y II, deberán entregarla por medio del buzón tributario
Regla 2.8.1.11.
En resumen quedaría de la siguiente forma:
Información a proporcionar | Pólizas contables ( dentro del ejercicio de facultades) Art 22 CFF Devolución de saldo a favor Art. 42 F.I CFF Errores en declaraciones Art. 42 F.III CFF Visitas domiciliarias Art. 42 F.IV CFF Revisión de dictamen Art. 42 F. IX CFF Revisiones electrónica Compensación Periodo saldo a favor y periodo compensado |
Características de la pólizas | Cada póliza con folio de los comprobantes que soporten la operación, identificando la forma de pago, las distintas contribuciones, tasa y cuotas, de conformidad con el artículo 33 apartado B de RCFF. regla 2.8.1.6 |
Con esto se afirma la inseguridad jurídica, ya que el día de hoy la Autoridad Fiscal, solicita esta información regulada en regla miscelánea, y el día de mañana ¿cuál información será?
A continuación pasaremos a los tres último párrafos:
Tercer párrafo
Las personas que presten los servicios que mediante reglas de carácter general determine el Servicio de Administración Tributaria, estarán obligadas a proporcionar al citado órgano desconcentrado la información a que se refiere este artículo, relacionándola con la clave del registro federal de contribuyentes. Los prestadores de servicios solicitarán de sus usuarios los datos que requieran para formar la clave antes citada, o la misma cuando ya cuente con ella.
Este párrafo a comparación del primero sí remite a reglas de carácter general, señalando quiénes son los prestadores de servicios:
Para los efectos del artículo 30-A, tercer párrafo del CFF, las personas obligadas a proporcionar la información relacionada con la clave en el RFC de sus usuarios, son las siguientes:
I. Prestadores de servicios telefónicos.
II. Prestadores del servicio de suministro de energía eléctrica.
III. Casas de bolsa.
Cuando los usuarios sean personas físicas, en lugar de proporcionar la información relacionada con la clave en el RFC, podrán optar por presentar la información correspondiente a la CURP.
Regla 2.8.1.10.
Aquí la pregunta es, ¿con qué finalidad establecen a estos tres prestadores de servicios? En mi opinión por el tema de localización de ciertos contribuyentes y también por discrepancia fiscal, artículo 91 Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Cuarto párrafo
Los organismos descentralizados que presten servicios de seguridad social deberán proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, la información sobre sus contribuyentes, identificándolos con la clave del registro federal de contribuyentes que les corresponda.
Quinto párrafo
Los usuarios de los servicios mencionados, así como los cuentahabientes de las instituciones de crédito, deberán de proporcionar a los prestadores de servicios o a las instituciones mencionadas los datos que les requieran para cumplir con la obligación a que se refiere este artículo.
La falta de cumplimiento de esta obligación genera una sanción económica, siendo la siguiente:
Infracciones | Multa | |
---|---|---|
Art. 85 CFF | Art. 86 CFF | |
III. No suministrar los datos e informes | III. De $2,920.00 a $73,180.00, a | la |
sobre clientes y proveedores que | establecida en la fracción III. | |
legalmente exijan las autoridades fiscales | ||
o no los relacionen con la clave que les | ||
corresponda, cuando así lo soliciten | ||
dichas autoridades. |
Comentarios finales
Esta nueva obligación violenta el principio de seguridad jurídica, ya que el primer párrafo del art. 30-A CFF, en ningún momento correlaciona a reglas misceláneas, y deja a discrecionalidad de la Autoridad Fiscal, es decir, deja libre la facultad de la Autoridad Fiscal en funciones que no están regladas.
Ante la regla Miscelánea 2.8.1.11. de la RMF 2016, debemos de cumplir con todos los requisitos de los registros contables señalados en el artículo 28 fracción III de CFF y en el artículo 33 inciso B de RCFF.
Para finalizar comento que estamos ante un nuevo paradigma de fiscalización, la cual nos recuerda esta frase anónima “La información de hoy es el arma del mañana”.
Notas al pie: 1. Margain, Emilio. Introducción al estudio del derecho tributario Mexicano
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