Información que deberán proporcionar las empresas aéreas sobre los pasajeros que realicen viajes internacionales

Información que deberán proporcionar las empresas aéreas sobre los pasajeros que realicen viajes internacionales

En los últimos años hemos visto cómo se han incrementado, de manera significativa, las obligaciones para los contribuyentes consistentes en proporcionar mediante medios electrónicos, una diversidad de información al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Con la finalidad de obtener más información de los contribuyentes para revisar principalmente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y consecuentemente tener elementos necesarios para incrementar la eficiencia de la recaudación, se han incluido diversas disposiciones en Leyes, Reglamentos y Reglas de Carácter General que facilitarán a las Autoridades el logro de tales objetivos.

Desafortunadamente, también ha sido recurrente el hecho de que los legisladores, al modificar algún artículo de Ley, remitan a Reglas de Carácter General para su observancia y cumplimiento, dejando en manos del SAT, el poder establecer a su criterio y discreción, el contenido, requisitos y características que debe cumplir la información que el contribuyente debe proporcionar.

En ese orden de ideas y bajo esa tendencia, es importante comentar la obligación que tienen las empresas aéreas que transporten pasajeros del territorio nacional al extranjero o viceversa, consistente en proporcionarle al SAT diversa información de cada uno de ellos, máxime que en el mes de diciembre de 2014 fue publicada una regla que incrementa de manera significativa la cantidad de información que deberán enviar dichas empresas.

Antecedentes legislativos

El artículo 7 de la Ley Aduanera, en su primer párrafo, establece la obligación para las empresas aéreas, de transmitir la información de cada pasajero que señale el SAT mediante reglas. Dicho artículo establece lo siguiente en su parte conducente:

“Artículo 7. Las empresas aéreas, marítimas y ferroviarias que efectúen el transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir electrónicamente al Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte, en los términos y con la oportunidad que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

…”

Por su parte, el artículo 5 del Reglamento de la Ley Aduanera, señala de manera muy precisa, la información que sería proporcionada por los contribuyentes sólo en el caso de existir un requerimiento por parte de la Autoridad.

“Artículo 5. Las empresas aéreas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional deberán proporcionar, a requerimiento de las autoridades aduaneras, una lista con los nombres de los pasajeros a que se refiere el párrafo primero del artículo 7o. de la Ley, la cual deberá contener la siguiente información:

I. Fecha y número de vuelo solicitado;

II. Lugar de salida y de destino, y

III. Hora de salida y llegada de la aeronave.

Dicha información se deberá entregar en los plazos y mediante los medios magnéticos o electrónicos que señale la Secretaría en el requerimiento correspondiente”.

Adicionalmente, en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior encontramos lo siguiente, específicamente en la Regla 1.9.1.:

“1.9.1. Para los efectos del artículo 7o., primer párrafo de la Ley y 5 del Reglamento, las empresas aéreas que efectúen el transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir al sistema electrónico del SAT, la información de los pasajeros y de la tripulación que transporten, provenientes del extranjero con destino a territorio nacional, así como del territorio nacional al extranjero.

Las empresas aéreas que efectúen operaciones fuera de itinerario, para fines distintos a la transportación de pasajeros, carga y correo, no estarán obligadas a efectuar la transmisión a que se refiere el párrafo anterior respecto de la tripulación que realice estos vuelos especiales”.

Aspectos relevantes

Lo relevante del tema en comento es que el pasado 29 de diciembre de 2014 fue publicada en el Diario Oficial, la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, mediante la cual se adiciona la Regla 1.9.21., que por su gran extensión, me permito transcribirla sólo de manera parcial:

“1.9.21. Para los efectos del artículo 7o., primer párrafo de la Ley, 5 del Reglamento y de la regla 1.9.1., las empresas aéreas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional o del territorio nacional al extranjero, deberán transmitir electrónicamente al SAT, la siguiente información de cada pasajero:

III. Fecha(s) de intención de viaje.

IV. Nombre(s) y primer apellido del pasajero y/o acompañantes (con misma reservación).

V. Información disponible de pagos/facturación (Efectivo, tarjeta de crédito u otros).

La información listada en los párrafos anteriores se transmitirá 72 horas previas al despegue del avión y se actualizará dentro de las 48, 24 y 8 horas anteriores al despegue de la aeronave.

Al momento del cierre del vuelo, previo al despegue del avión, deberán transmitir electrónicamente al SAT, la siguiente información:

IV. Fecha y hora de salida y arribo

VI. Aeropuerto origen y destino.

IX. Información del pasajero.

X. Número de maletas.

XI. Registro de cada maleta.

XII. Peso del equipaje.

La información a que se refiere esta regla deberá transmitirse en términos de los lineamientos que para tal efecto establezca el SAT, en la página electrónica www.sat.gob.mx.”

Cabe señalar que mediante disposición transitoria, se establece que la regla anteriormente transcrita iniciará su vigencia el 1 de abril de 2015.

Como se puede apreciar, la regla en comento establece una gran cantidad de información de cada pasajero que las empresas aéreas deberán proporcionar al SAT siguiendo los lineamientos que en su momento establezca en su página de internet.

Es de llamar la atención la información que deberá proporcionarse relativa al propio pasajero, acompañantes, origen y destino del viaje, forma de pago de los boletos, número, peso y registro de maletas.

Igualmente, se debe tomar en cuenta que la información se proporcionará constantemente (a las 72, 48, 24 y 8 horas previas al despegue, así como al momento del cierre del vuelo), por lo que el SAT tendrá la información definitiva de las personas que realicen viajes internacionales.

Consideraciones finales

Es importante que las personas que realicen viajes del territorio nacional al extranjero o viceversa, estén conscientes de la gran cantidad de información que tendrá el SAT sobre ellos.

La información relativa al costo de los boletos, número de acompañantes y características del equipaje permitirán a la Autoridad cuantificar el monto erogado por el pasajero en su viaje internacional. Por lo tanto, será importante que el pasajero pueda demostrar el origen de los recursos con los que efectuó las erogaciones señaladas.

Cabe recordar que el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados, mientras que el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación señala que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal (pena corporal), quien no compruebe a la autoridad el origen de la discrepancia fiscal.


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