Ingresos por contratos con clientes

Ingresos por contratos con clientes

Nuevo estándar para reconocimiento de ingresos

La Norma de Información Financiera NIF D-1, Ingresos por contratos con clientes, cuyo objetivo es establecer las normas de valuación, presentación y revelación de los ingresos que surgen con contratos con clientes fue aprobada por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera en Octubre de 2015 y entró en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero del 2018. Esta NIF elimina la supletoriedad de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 18 “Ingresos de Actividades Ordinarias, y sus interpretaciones”, según se establecía en la NIF A-8 “Supletoriedad”.

Aspectos relevantes de dicha Norma

La nueva normatividad proporciona un marco teórico de referencia que reemplaza al modelo actual de reconocimiento de ingresos bajo NIC 18 aplicado hasta ese momento por supletoriedad.

La nueva normatividad establece un principio básico de reconocimiento a la transferencia de control de los ingresos por bienes y servicios a los clientes y no a la transferencia de los riesgos y beneficios como se establecía en el modelo anterior.

La NIF establece principios de presentación de información útil a los usuarios de los estados financieros sobre la naturaleza, monto, oportunidad e incertidumbre de los ingresos y flujos de efectivo que surgen de los contratos con clientes.

La nueva D-1 se fundamenta en un modelo de cinco pasos para la identificación, medición y reconocimiento de ingresos:

  • Identificar el contrato (o contratos) con el cliente.
  • Identificar las obligaciones a cumplir en el contrato.
  • Determinar el monto de la transacción.
  • Asignar el monto de la transacción entre las obligaciones a cumplir del contrato.
  • Reconocer el ingreso cuando (o en la medida en que) la entidad satisface cada obligación a cumplir.

Como parte de la identificación de contratos la norma establece que se deben combinar dos o más contratos celebrados con el mismo cliente, alrededor de la misma fecha, y tratarse como uno solo, si cumple una o varias de las siguientes condiciones:

  1. Los contratos se negocian como un paquete con un objetivo comercial único;
  2. El monto de la contraprestación a recibir en un contrato depende del precio y/o cumplimiento de otro contrato; o
  3. Los bienes o servicios acordados en los contratos son una sola obligación de cumplimiento.

El ingreso se reconoce cuando (o en la medida en que) la entidad satisface las obligaciones a cumplir identificadas por separado en cada uno de los contratos.

Por lo anterior, dependiendo de ciertos criterios, el ingreso es reconocido:

  1. Sobre el tiempo, en una manera que refleje el desempeño de la entidad.
  2. En un momento específico, cuando el control es transferido al cliente.

Recomendaciones para aplicar la norma

Llevar a cabo un estudio de los impactos de la nueva norma de ingresos.

Realizar un análisis histórico de los contratos existentes, según sea el caso, con base en la revisión de impactos anteriores. Desarrollar un plan de transición para correr procesos paralelos de ingresos, en caso de optar por un plan de aplicación retrospectiva, incluyendo conciliaciones para asegurar la comparabilidad de la información.

Desarrollar un plan de comunicación detallado para que los usuarios de la información financiera conozcan los impactos en las métricas de negocio más importantes, por lo que se deberán desarrollar planes de comunicación de impactos y transición.


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