Dentro de este artículo:
Antecedentes
Si bien es cierto, uno de los ejes principales de la llamada 4T encabezada por el Ejecutivo Federal en curso es acabar con el fenómeno denominado “Corrupción” comúnmente considerado como aquel enriquecimiento generado con recursos públicos en beneficio privado mismo que enaltece el comportamiento de la sociedad, generando así un ambiente de desconfianza hacia nuestros gobernantes y funcionarios públicos.
Es por ello que se busca hacer un llamado a la sociedad a tener una relación mas estrecha entre gobernantes y autoridades administrativas.
Aspectos generales de la iniciativa
El pasado 13 de noviembre de 2018 el suscrito Dr. Ricardo Monreal Avila senador de la República de la LXIV Legislatura presenta la Iniciativa con proyecto de Decreto por la que se expide la Ley para el Fomento a la Confianza Ciudadana (LFCC) en la que se pretende generar una relación de “confianza“ entre autoridades y personas beneficiadas.
Situación que en la actualidad al señalarlo como tal, reconocen que impera un ambito de “desconfianza“ instaurando para ello el principio de la “Buena Fé“ en el que aquella persona beneficiada se inscribe en un registro denominado Padrón Unico de Confianza (PUC) buscando fomentar la “cultura de legalidad“ reconociendo a aquellas personas que generan empleos y ganancias de forma lícita con acceso a programas de beneficios y facilidades administrativas.
Estructura de la iniciativa
Recordemos que el proyecto de decreto de la LFCC se encuentra estructurado de la siguiente manera:
Capítulo I. Disposiciones Generales
Menciona el objetivo primordial de esta Ley, orden de aplicación, funciones de los organismos operadores y generalidades.
Capítulo II. De la Integración, Operación y Objeto del Padrón
Indica la forma de operación del PUC, lineamientos de administración de la información, considerando como requisito primordial la inscripción al padrón para así acceder a los beneficios y facilidades administrativas.
Capítulo III. De la Coordinación Institucional para el Fomento a la Confianza Ciudadana
Señala las funciones del órgano operador que otorga los beneficios y facilidades antes mencionados.
Capítulo IV. De las Sanciones
Establece una serie de infracciones para aquellas personas que pierdan su registro otorgando una suspensión hasta por 1 año en el PUC, no obstante lo anterior, serán supervisados de manera continua hasta que recuperen su registro.
En caso de controversia se podrá impugnar las resoluciones dictadas con lo establecido en la legislación correspondiente a los procesos jurisdiccionales vigentes.
Artículos Transitorios
Se establecen prórrogas para efecto de la entrada en vigor, la emisión de la reglamentación correspondiente, la instalación del órgano operador, así como la coordinación de las entidades de la Administración Pública Federal (APF) y Secretaría de Economía (SE).
Decreto de la iniciativa de la LFCC
Cabe destacar que en la exposicion de motivos del proyecto de decreto de la iniciativa de la LFCC indican que la relación entre autoridades y personas beneficiadas (concepto ya adecaudo en las reformas que mas adelante de analizan) será de “Buena Fé“.
Aun y que en el proyecto no se encuentra definido este concepto nos vemos en la imperiosa necesidad de recurrir a los criterios jurisprudencias que establecen el concepto referido y tener un panorama mas amplio de lo que legislador interpreta como Buena Fé:
Doctrina de los actos propios. Su derivación inmediata y directa del principio general de buena fe.
La buena fe se define como la creencia de una persona de que actúa conforme a derecho; constituye un principio general del derecho, consistente en un imperativo de conducta honesta, diligente, correcta, que exige a las personas de derecho una lealtad y honestidad que excluya toda intención maliciosa. Es base inspiradora del sistema legal y, por tanto, posee un alcance absoluto e irradia su influencia en todas las esferas, en todas las situaciones y en todas las relaciones jurídicas. Ahora bien, a partir de este principio, la doctrina y la jurisprudencia han derivado diversas instituciones, entre las que por su importancia para la resolución de problemas jurídicos destaca la llamada doctrina o teoría de los actos propios, que deriva de la regla consignada en el brocardo que reza: venire contra factum proprium, nulla conceditur, la cual se basa en la inadmisibilidad de que un litigante fundamente su postura al invocar hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud que lo coloque en oposición con su conducta anterior y encuentra su fundamento en la confianza despertada en otro sujeto de buena fe, en razón de una primera conducta realizada, la cual quedaría vulnerada si se estimara admisible aceptar y dar curso a una pretensión posterior y contradictoria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Tesis: I.3o.C. J/11 (10a.) Tribunales Colegiados de Circuito Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 17, Abril de 2015, Tomo II Décima Época Pag. 1487 2008952 4 de 42 Jurisprudencia(Civil)
Por otra parte, dentro de los procesos legislativos de discusión, reformas y aprobación previamente establecidos que deben realizar las camaras revisoras, en el ejercicio de sus facultades otorgadas la Comision de Unidad de Justicia de Economia del Senado de La Republica LXIV Legislatura emite su revisión y dictamen correspondiente al proyecto de Iniciativa a la LFCC en la que destaca lo siguiente:
- Se excluye del ordenamiento las materias de aplicación a las materias fiscal y aduanera, toda vez que existen documentos especificos en los que se publican los beneficos y facilidades mencionado en el proyecto. A su vez, se modifican los términos de “contribuyente“ por el de “persona beneficiada“.
- Se elimina la referencia a los programas sectoriales considerando que inicialmente se encuentra acotado y se pretende dejar libre acceso a los beneficios y facilidades.
- Se cambia el nombre con que se identifica al PUC por el Padrón Unico de Fomento a la Confianza Ciudadana (PUFCC). Por otra parte, Se señala que el PUFCC quedará comprendido dentro del marco de la Ley General de Mejora Regulatoria, a su vez, se crea la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria como organismo operador de la LFCC para efecto de mantener una coordinación con las dependencias de la APF y manejo del PUFCC.
- Se crea la figura de “suspension preventiva“ para aquellas personas que incumplan en sus obligaciones fiscales y regulatorias y al mismo tiempo intenten acceder a los beneficios y facilidades.
Posteriormente, se turna la revisión a la Comisión de Economía Comercio y Competitividad de la Camara de Diputados de la LXIV Legislatura misma que emite su dictamen correspondiente al proyecto de referido en la que destaca lo siguiente:
- Además de las materias fiscal y aduanera se adiciona que tampoco serán aplicables las materias del trabajo, seguridad social y lo referente a lo dispuesto en la Ley Federal para la Prevención de Identificación de Operaciones con Recursos de Prodecencia Ilícita, visitas domiciliarias realizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y lo referente al manejo de registros contables en materia de hidrocarburos.
- Se realizan precisiones en materia de aplicación indicando que las actividades se realizarán por medio de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
- Se elimina lo establecido a que aquellas personas que hayan sido seleccionadas para revision les sea otorgado un reconocimiento.
Conclusiones
En virtud de lo anterior, me permito concluir que la iniciativa del proyecto de decreto de la LFCC aún y que ha mostrado un avance notorio en sus procesos legislativos y que busca incentivar y otorgar acceso de beneficios y facilidades.
Resulta incongruente que se pretenda implementar un ambito de confianza entre autoridades fiscalizadoras y entidades de la APF siendo que estas mismas dependencias se basan en procesos y criterios arbitrarios, procedimientos de fiscalización agresivos en situaciones reales de la actualidad como pueden ser: trámites en devoluciones de impuestos, revisiones del SAT, IMSS, así como incongruencias en reformas fiscales agresivas con posturas de libre arbitrio de la autoridad.
Es por ello que llamamos la atención de las autoridades a que, en caso de publicarse este proyecto de iniciativa hagan una nueva reflexión en los actuaciones que tienen con los contribuyentes considerando en todo momento el principio pro persona y sobre todo, que no se vea como un proceso adicional de fiscalización.
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