En esta ocasión, analizaremos la iniciativa de Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana (LFCC en delante), que promete beneficios y facilidades a los gobernados y que en el artículo Quinto Transitorio, habla de la suspensión de las actividades de vigilancia y fiscalización que actualmente llevan a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como que la Secretaría de Economía sería la encargada de la aplicación de LFCC.
Por lo anterior, previo al comienzo de nuestro análisis, compartimos las siguientes interrogantes: ¿por qué la Secretaría de Economía? ¿Es esto algo novedoso? ¿Cómo se cubriría la necesidad del Estado de velar por el cumplimiento de las obligaciones de los gobernados?
Para responder estos cuestionamientos, partimos que de aprobarse la iniciativa, existiría un Órgano que nacería de la LFCC, qué va a administrar los beneficios y facilidades que las Dependencias de la Administración Pública Federal implementen, y que en base a las reglas de ese Órgano, es que se van a otorgar estas bondades a quienes estén inscritos en un Padrón que también nacería en virtud de esta norma, y que se conformará con la información que los contribuyentes aporten voluntariamente al inscribirse a este padrón, para lo cual la Secretaría de Economía promoverá y realizará convenios con las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México (ver artículos 2, fracción II, 4 y 5 de la LFCC).
Es importante precisar que la LFCC, define al contribuyente como…persona(s) física(s) o moral(es) que realice(n) actividades económicas, acreditada(s) por el cumplimiento voluntario y permanente de las obligaciones regulatorias y fiscales…
Se aprecia con claridad que esta definición es diferente al concepto fiscal que percibimos del “contribuyente” que refieren las disposiciones fiscales, y tiene sentido; porque LFCC no sólo contempla aspectos fiscales, también alcanza a normas regulatorias, de tal suerte que los beneficios y facilidades que se otorgarían, se darían siempre y cuando se esté al corriente de todas las obligaciones regulatorias y fiscales.
Así las cosas, no nada más se tendría que estar al corriente en materia fiscal sino también, con las diversas obligaciones que imponen las leyes y que actualmente vigilan su cumplimiento las distintas dependencias de la Administración Pública Federal como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Energía, etc, por lo que de una interpretación literal al articulado de la LFCC, se colige que de haber un incumplimiento, no se aplicarían estos beneficios y facilidades, y que como la LFCC lo indica, se restablecerían hasta ponerse al corriente de todas estas obligaciones.
Ahora bien, retomando las preguntas previas que planteamos ¿por qué la Secretaría de Economía? Y si ¿Es esto algo novedoso?, nos remitimos al artículo 69 C Bis de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, incrustado en esta Ley de una reforma a la misma:
Ley federal de procedimiento administrativo
Artículo 69 C Bis.- Asimismo, a efecto de facilitar las gestiones de los interesados frente a las autoridades y evitar duplicidad de información en trámites y crear sinergias entre las diversas bases de datos, las dependencias y organismos descentralizados que estén vinculados en la realización de procedimientos administrativos relacionados con la apertura y operación de empresas, estarán obligados a coordinarse con la Secretaría de Economía, para el cumplimiento de dichos fines. La Secretaría de Economía tendrá la facultad de organizar, unificar e implementar el sistema informático que preverá expedientes electrónicos empresariales.
Los expedientes electrónicos empresariales se compondrán, por lo menos,
del conjunto de información y documentos
electrónicos generados por la autoridad y por el interesado relativas a éste y que se requieren para la
realización de cualquier trámite ante la Administración Pública Federal
centralizada y descentralizada.
La información y documentos electrónicos contenidos en el expediente electrónico gozarán, para todos los efectos jurídicos a que haya lugar, de equivalencia funcional en relación con la información y documentación en medios no electrónicos, siempre que la información y los documentos electrónicos originales se encuentren en poder de la Administración Pública Federal o cuando cuenten con la firma digital de las personas facultadas para generarlos o cuando hayan sido verificados por la autoridad requirente.
Las normas reglamentarias del expediente electrónico empresarial desarrollarán, entre otros, los procedimientos y requisitos técnicos del mismo.
El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Economía, podrá celebrar convenios con los Estados y Municipios del país que deseen incorporarse al sistema electrónico de apertura y operación de empresas que se ha mencionado en los párrafos anteriores.
Los énfasis son añadidos
Lo anterior contenido en DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2011.
Como se puede apreciar, lo anterior implica todo un antecedente, de lo que hemos venido relatando de la LFCC, porque ya desde hace 7 años, existía la obligación de conformar una base de datos alimentada con la información de los particulares y las autoridades, suministrándose a la Secretaría de Economía, y también desde entonces, ya existía la infraestructura jurídica para la celebración de convenios entre la aludida Secretaría de Economía y los Estados y Municipios, y esto, nos hace retomar la lectura de los artículos 2, fracción II, 4 y 5 de la LFCC a los que ya había remitido líneas anteriores.
Por lo hasta ahora expuesto, podríamos decir que de aprobarse la LFCC será aplicada por la Secretaría de Economía, ya que ésta cuenta con información que ya viene resguardando, más la que siga concentrando, así también se despeja la otra interrogante, y se concluye que no es novedoso todo esto, en virtud de estos antecedentes.
Para dar respuesta a la última pregunta de nuestro análisis de ¿Cómo se cubriría la necesidad del Estado de velar por el cumplimiento de las obligaciones de los gobernados?, nos dirigimos a la lectura del artículo Quinto transitorio de la LFCC:
…La Secretaría de Economía, en el marco de operación de la presente Ley, se coordinará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de llevar a cabo la suspensión de las actividades de vigilancia y fiscalización de la regulación a establecimientos comerciales, mercantiles y de servicio que realizan los inspectores adscritos a las mismas…
Resaltamos el imperativo en negrillas, porque, implica que de aprobarse todo esto, daría paso a la aplicación de esta disposición transitoria, y provocaría que los inspectores, auditores y demás servidores públicos que realizan las actividades de vigilancia y fiscalización adscritos a las diversas dependencias, suspendan sus actividades, pero por otro lado, La LFCC, señala en el artículo 11, fracción XI, la verificación del 1% de los contribuyentes inscritos en el padrón, pero antes de continuar, nos gustaría precisar que son actividades de vigilancia y fiscalización, al menos para efectos fiscales, para lo cual nos permitimos plasmar la siguiente tesis:
SEGUNDA SALA, TESIS AISLADA, 2013389
Facultades de comprobación y de gestión de las autoridades fiscales. Aspectos que las distinguen
Desde la perspectiva del derecho tributario administrativo, la autoridad fiscal, conforme al artículo 16, párrafos primero y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos puede ejercer facultades de gestión (asistencia, control o vigilancia) y de comprobación (inspección, verificación, determinación o liquidación) de la obligación de contribuir prevista en el numeral 31, fracción IV, del mismo Ordenamiento Supremo, concretizada en la legislación fiscal a través de la obligación tributaria. Así, dentro de las facultades de gestión tributaria se encuentran, entre otras, las previstas en los numerales 22, 41, 41-A y 41-B del Código Fiscal de la Federación; en cambio, las facultades de comprobación de la autoridad fiscal se establecen en el artículo 42 del código citado y tienen como finalidad inspeccionar, verificar, determinar o liquidar las referidas obligaciones, facultades que encuentran en el mismo ordenamiento legal invocado una regulación y procedimiento propios que cumplir.
Énfasis añadido
Con estos razonamientos, ya no tenemos duda en qué consisten para efectos fiscales, las actividades de verificación se refiere el artículo Quinto Transitorio de la LFCC, pero de la tesis anterior, todavía nos queda claro, si las facultades de comprobación que refiere, son las facultades de fiscalización que menciona el artículo Quinto Transitorio.
En este orden de ideas analicemos la siguiente jurisprudencia:
SEGUNDA SALA, JURISPRUDENCIA, 2012937
REVISIÓN ELECTRÓNICA. EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN RELATIVO INICIA CON LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL.
De acuerdo con los artículos 42, fracción IX y 53-B del Código Fiscal de la Federación, tratándose de la revisión electrónica, el procedimiento de fiscalización inicia con la notificación de la resolución provisional, no así con la revisión previa de la información y documentación que la autoridad hacendaria tiene en su poder, ya que ello se realiza mediante el empleo de los sistemas electrónicos de almacenamiento y procesamiento de datos que permiten, mediante el cruce de información, identificar los hechos u omisiones que pudieran entrañar un incumplimiento de las disposiciones fiscales y, en su caso, emitir una preliquidación de las contribuciones omitidas, a efecto de que el contribuyente corrija su situación fiscal.
Énfasis añadido
Con este criterio, podemos entender que el artículo 42 que menciona la jurisprudencia, que es el que contempla las facultades de comprobación, es el que los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, también lo refieren como un procedimiento de fiscalización.
Ahora podemos resumir, que las actividades de vigilancia y fiscalización que menciona el artículo Quinto Transitorio de la LFCC, traducidas a la materia fiscal son las facultades de gestión y comprobación.
Por todo lo vertido, es que caemos en la cuenta del porque esta iniciativa de ley ha traído muchas especulaciones en la prensa, en torno a un probable cierre de las administraciones desconcentradas de auditoria del Servicio de Administración Tributaria (SAT), pero de lo hasta ahora analizado, podemos razonar que de aprobarse la iniciativa, no nada más serían las oficinas mencionadas, también alcanzarían a otras dependencias de la administración pública federal donde tenemos también visitadores como los adscritos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de Salud, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, etc.
Pero de materializarse todo lo anterior, ¿cómo se vigilaría a los contribuyentes inscritos en el Padrón llamado coloquialmente de confianza por los medios de comunicación?, pues sería mediante un proceso de selección que la Secretaría de Economía en coordinación con el sector privado llevaría a cabo tal y como se señala el artículo 11, fracción XI de la LFCC, que por cierto, fija la meta de fiscalizar al 1% por ciento del padrón, que sería un alcance mayor al que hoy tiene el SAT, si todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, se inscribieran en el padrón de confianza.
Conclusiones
No es novedoso que la Secretaria de Economía sea la encargada de la aplicación de esta Ley de aprobarse la iniciativa, en virtud de la reforma a diversas disposiciones, publicada el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2011, y que le ha venido conformando una base de datos de la Administración Pública Federal desde hace 7 años, así como también, desde entonces se le ha dotado de infraestructura jurídica, para celebrar convenios con entidades federativas y municipios.
Que de aprobarse, se suspenderían las actividades de vigilancia y fiscalización al menos por parte de la administración pública federal y que sí habría un imperativo de verificación al 1% de los contribuyentes registrados en el Padrón.
También, es importante la conclusión, de que si bien es cierto que la LFCC ordena suspender las actividades mencionadas, también lo es, que no está trastocando las facultades que actualmente tienen las autoridades de la administración pública federal.
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