Insuficiencias de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco

Insuficiencias de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco

El 26 de septiembre de 2017 se publicó en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, cuya vigencia inició al día siguiente. En dicha ley se establece quiénes son los sujetos de responsabilidad política en el servicio público y cuáles son las causas, los procedimientos y las sanciones aplicables en esta materia.

Asimismo, se ordena que la Ley General de Responsabilidades Administrativas es de observancia obligatoria en el estado de Jalisco, y de carácter principal frente a las disposiciones locales.

Causas de responsabilidades administrativas

De igual manera, dispone cuáles son las causas de responsabilidades administrativas calificadas como “no graves”, las que podemos resumir como: el incumplimiento de funciones y actividades específicas e inobservancia a ciertas obligaciones, protocolos y encomiendas laborales.

La Contraloría del Estado y los órganos internos de control de los entes públicos son los encargados de prevenir, corregir, investigar y substanciar las faltas administrativas en que incurran los servidores públicos del respectivo ente; para resolver las que se califiquen como no graves y para remitir al Tribunal de Justicia Administrativa para su resolución, los procedimientos sobre las infracciones graves. Este Tribunal resolverá conforme a su Ley Orgánica y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Faltas administrativas graves

En los artículos 51 a 64 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se establecen cuáles son las conductas que constituyen faltas administrativas graves de los servidores públicos.

Son las siguientes:

  1. Cohecho;
  2. Peculado;
  3. Desvío de recursos públicos;
  4. Utilización indebida de información;
  5. Abuso de funciones;
  6. Actuación bajo conflicto de interés;
  7. Contratación indebida;
  8. Enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés;
  9. Tráfico de influencias;
  10. Encubrimiento;
  11. Desacato;
  12. Obstrucción de la justicia, la cual se divide en los siguientes comportamientos:
    • 12.1)   Simular conductas no graves;
    • 12.2)   No inicien procedimiento;
    • 12.3)   Revelen identidad de un denunciante anónimo.

Por lo que se refiere a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, la ley mencionada dispone los siguientes:

  1. Soborno;
  2. Participación ilícita en procedimientos administrativos;
  3. Tráfico de influencias;
  4. Utilización de información falsa;
  5. Obstrucción de facultades de investigación;
  6. Colusión;
  7. Uso indebido de recursos públicos;
  8. Contratación indebida de ex servidores públicos;

Otros delitos que no están considerados

El Código Penal del Estado de Jalisco dispone otros delitos que no están considerados en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, como son:

  • La obtención ilícita de información electrónica;
  • Utilización ilícita de información confidencial;
  • El ejercicio indebido y abandono del servicio público;
  • Abuso de autoridad;
  • Concusión;
  • Los cometidos en la custodia o guarda de documentos;
  • Desvío y aprovechamiento indebido de atribuciones y facultades;
  • Enriquecimiento ilícito;
  • Los cometidos en la administración de justicia y otros ramos del poder público;
  • Falsificación de documentos;
  • Falsificación de certificaciones;
  • Robo;
  • Administración fraudulenta;
  • Incumplimiento en materia de información pública; y
  • Por no enterar las retenciones realizadas a los servidores públicos.

En el Código Penal Federal se incluye a la mayoría de las faltas administrativas graves que precisa la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y los actos y omisiones que constituyen delitos en los términos del Código Penal de Jalisco. En el Código Penal Federal se incorpora el delito denominado “Coalición de servidores públicos”.

En la mayoría de las auditorías que llevan a cabo la Auditoría Superior de la Federación y sus homólogas estatales; la Secretaría de la Función Pública; las contralorías y los órganos internos de control de los entes públicos federales y de las entidades federativas; pueden encontrarse diversas conductas antisociales constitutivas de delitos, y muchos de esos hallazgos se plasman en los pliegos de observaciones y recomendaciones dirigidos al titular y a los demás responsables de dichas acciones y omisiones punibles, con el propósito de que entreguen documentos y la información pertinente para su aclaración, justificación y comprobación.

Sin embargo, la generalidad de estos asuntos quedan impunes por los múltiples errores e irregularidades en que incurren los auditores actuantes y el personal de las áreas jurídicas de los entes fiscalizadores; y también, por la falta de coordinación y entendimiento entre las autoridades que están obligadas a coadyuvar en la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas y, en su caso, de los delitos.

El Consejo de la Judicatura, la Auditoría Superior del Estado, los órganos internos de control, el Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, y el Juez en materia penal que conozca del asunto, en su respectivo ámbito y en el tramo correspondiente del proceso, deberán llevar a cabo un procedimiento de investigación hasta obtener los elementos suficientes y necesarios para acreditar la existencia de las conductas que den origen a responsabilidad administrativa grave y no grave, o la acción u omisión considerada delictiva, para entonces fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que se deriven de los daños y perjuicios que afectaron a la hacienda pública; y en su caso, la imposición de las penas y medidas de seguridad justas y procedentes para cada delito, tomando en cuenta la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente.

En el caso de la materia penal, la acción o la omisión deberá demostrase que se realizó en forma dolosa o culposa y acreditar la culpabilidad del sujeto. Se entiende por delito doloso, cuando el agente, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley. Delito culposo es cuando se comete sin dolo, pero por imprudencia o negligencia.

Conclusión

La Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco se apoya en la Ley General de Responsabilidades Administrativas en todo lo referente a las acciones y omisiones calificadas como graves; y también, en forma similar que su homólogo federal, el Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco es quien impone las sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por los errores e irregularidades en que incurrieron.

Sin embargo, considero que a la norma en comento, le falta incluir varias de las conductas que contempla el Código Penal de Jalisco, esto es, para darle mayor rigor a la propia ley. Asimismo, es conveniente que se le dé difusión a estos ordenamientos para inhibir e impedir las prácticas de abuso de poder, de funciones o de medios para sacar un provecho económico o de otra índole.


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