Dentro de este artículo:
Con el propósito de dar respuesta a los entes públicos sobre la necesidad de cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas; y con el objetivo de tener datos y cifras con los cuales pueda verificarse la calidad de dicha información y determinar con certeza los resultados de la gestión gubernamental; considero conveniente, y en cierta medida con carácter de urgente, priorizar la formación de auditores especializados en materia forense aplicable al sector público para que lleven a cabo la investigación pertinente que permita precisar la existencia de delitos, identificar al presunto responsable y cuantificar el daño ocasionado en el patrimonio y en el erario de las entidades gubernamentales; así como establecer las medidas adecuadas y oportunas para evitar o por lo menos disminuir la incidencia de corrupción, fraudes, el enriquecimiento ilícito y los mecanismos de lavado de dinero como consecuencia de estas prácticas ilegales.
Introducción
La sociedad, en su vida diaria, enfrenta un sinnúmero de dificultades de todo tipo: económicos, administrativos, de reglamentaciones, de exceso de trámites burocráticos, problemas generados por escasa instrucción educativa, por la afectación de sus derechos humanos, por soportar obligaciones tributarias excesivas, etc.; de esto se desprende que los temas más importantes y delicados son los que se refieren a la afectación en su persona, bienes y derechos, derivada por conductas antisociales que en muchos de los casos quedan impunes, sin castigo.
En tiempos remotos, para investigar algún presunto delito, se utilizaba sólo la intuición, se recababan algunas evidencias o se obtenían testimonios para intentar descubrir al delincuente; no existían técnicas ni procedimientos profesionales para esclarecer los hechos por los cuales se abrieran averiguaciones previas; tampoco se contaba con las herramientas procedimentales ni existían especialistas en las disciplinas adecuadas para acreditar la existencia de los elementos del tipo penal del delito de que se tratara.
No se tenía la certeza que la sentencia dictada ya fuera condenatoria o absolutoria, era justa y legal.
En los últimos años se han descubierto herramientas de tipo científico que permiten probar la inocencia o la culpabilidad de un acusado mediante pruebas psicológicas y de personalidad, entre otras.
En todos los casos que se presentan conductas irregulares, el delincuente hará todo lo posible para evitar que se descubran sus malas acciones.
En la mayoría de los países existen instituciones a las que les corresponde la investigación de los delitos; en México y en sus entidades federativas, existe la figura del Ministerio Público, a quien le compete ejercer la acción penal ante los tribunales, y sólo en algunas excepciones, los particulares pueden ejercer dicha acción ante la autoridad judicial quien es la encargada de vigilar que las normas jurídicas se cumplan.
La imposición de las penas, su modificación y duración, son propias y exclusivas del Poder Judicial. Sin embargo, cuando los delitos los cometen servidores públicos, en muy pocos casos estas personas son sancionadas en proporción con la magnitud de los daños causados; en la mayoría de estas situaciones, la autoridad judicial y las administrativas son débiles en la imposición de los castigos lo cual permite que se sigan presentado los actos de corrupción y se perfeccionen los métodos para llevar a cabo los ilícitos, es decir, no se aplica la justicia.
De acuerdo con el sitio Wikipedia (http://es.wikipedia.org/wiki), La justicia (del latín iustitĭa) es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas.
Es un valor determinado como bien común por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes.
El propósito de la justicia es garantizar que no se está condenando a un inocente o se ha liberado a un culpable.
La contaduría pública está inmersa en la búsqueda de herramientas que provean elementos de juicio y aporten pruebas contundentes para demostrar los ilícitos que se cometieron en materia administrativa y financiera.
Para ello, se ha desarrollado la especialidad denominada Auditoría Forense la que aplicada en el sector público y utilizando métodos y técnicas de la criminalística ha coadyuvado para prevenir la corrupción y detectar fraudes.
De la recopilación de las evidencias y las conclusiones plasmadas en el dictamen correspondiente resultan los elementos indubitables para que las autoridades administrativas (Contraloría y la Auditoría Superior de Fiscalización, ambas a nivel federal y estatal), así como el ministerio público y el juez, sometan al delincuente a los procesos pertinentes.
Contabilidad gubernamental
En nuestro país se expidió la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la cual en su artículo 2 determina que:
“Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado”.
“Los entes públicos deberán seguir las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización”. Por tanto, el auditor forense utilizará como herramienta lo establecido en esta ley y le servirá de base para llevar a cabo su trabajo de investigación.
Por su parte, el artículo 16 de dicho ordenamiento define que: “El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos.
Asimismo, generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios”.
Con esta información, el auditor forense podrá planear y definir las partidas presupuestales que revisará dando prioridad a las que sean de mayor cuantía y a las que de manera específica le hubiesen indicado revisar o le parezcan necesarias o convenientes darles seguimiento en búsqueda de fraude o delito.
Asimismo, en México se promulgó y está vigente la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, cuyo objetivo es establecer las reglas para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, así como recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos ilícitos, e identificar las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.
Como parte de las herramientas que el auditor forense tiene para investigar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita, se encuentran las guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de análisis financiero y contable que requieren los agentes del Ministerio Público; documentos que emitirá la Unidad Especializada en Análisis Financiero, dependiente de la Procuraduría General de Justicia de la República; atribuciones conferidas en la fracción IX del artículo Cuarto del Acuerdo A/ 049 /12, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de marzo del año 2012; para efecto de dotarle de elementos técnicos y pueda cumplir con sus funciones de investigación y persecución de los delitos que aquí se mencionan.
Para reforzar las facultades del gobierno federal en materia de combate a la corrupción, en el artículo 113 de la constitución federal mexicana se establece la figura del Sistema Nacional Anticorrupción, la cual es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
Por otra parte, en el artículo 81 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se define que las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, cumplirán con las obligaciones de transparencia y acceso a la información directamente o a través de los sujetos obligados que les asignen dichos recursos o, en los términos de las disposiciones aplicables.
Conclusión
Los informes y dictámenes que emita el auditor forense serán prueba contundente con los que las autoridades administrativas y judiciales apoyarán los procesos legales y penales para enjuiciar a los delincuentes, se reintegre a las finanzas públicas el dinero erogado en forma ilícita, y a la ciudadanía se le otorgue la opción de recuperar un poco la confianza en las instituciones encargadas de velar por la seguridad y protección de los bienes públicos, mediante la atención de los casos en los que se llevaron a cabo actos u omisiones que implicaron alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos públicos, dando seguimiento puntual a los procedimientos utilizados en la impartición de la justicia y lograr que esta sea pronta y expedita.
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