La factura y el comercio exterior

La factura y el comercio exterior

Cada vez más y más las áreas de comercio exterior y contable / fiscal, se ven mas relacionadas tanto en la operación como en el cumplimiento de obligaciones posteriores al despacho aduanero y; por supuesto en aquellas previas al mismo, que son necesarias para poder importar o exportar como lo son los distintos padrones de importadores o de exportadores.

Para poder “despachar” mercancía de aduanas, tanto de importación, como de exportación debemos cumplir con documentación e información que, nace de áreas que nunca, o casi nunca, es la de comercio exterior.

Facturas de importación

Tenemos un buen ejemplo en el caso de las facturas de importación, este documento nace, generalmente en el extranjero1, y se genera a través de una negociación en donde no está involucrado el área de contabilidad o fiscal, ni la de comercio exterior, lo que después conlleva a un problema: la factura no cumple con los requisitos.

Para la ley aduanera era “simple”, un documento que cumpla con ciertos requisitos2 y en caso de no hacerlo, (porque nuestras autoridades entienden que no podemos obligar al proveedor, cuando éste es extranjero, a emitir una factura como nosotros la necesitamos) hacer una enmienda o corrección en la propia factura o mediante escrito libre, manifestando bajo protesta la veracidad de la información que se agrega o corrige.

Con esto, antes de la reforma de la ley aduanera del 2018, era sencillo cumplir con el requisito, ahora, nuestra ley de aduanas establece que se debe tener un CFDI o documento equivalente. El CFDI, cuando sea emitido por un nacional como en las operaciones de importación donde el dueño de la mercancía es un mexicano y en operaciones de exportación.

Si nos remitimos al artículo 36-A de la ley aduanera, establece que la operación de exportación debe ir acompañada con la información relativa al valor, obtenida del CFDI o documento equivalente. No es la ley aduanera quien establece la obligación de tener un CFDI con complemento de comercio exterior, sino las reglas de comercio exterior y de la miscelánea fiscal, 3.1.38 y 2.7.1.22 respectivamente. Notemos entonces que la ley no establece la obligación de un CFDI, sino de declarar la información del CFDI.

Para el caso de importaciones tememos que obliga también a la declaración del “acuse de valor”, en donde se declara la información relativa al valor y datos de comercialización de la mercancía contenidos en el CFDI o documento equivalente, tampoco para las importaciones se requiere en la ley aduanera que tengamos una “factura”, en términos generales, sino que declaremos la información que ahí viene.

Únicamente para cierto tipo de operaciones (las que requieren padrón sectorial) si requieren adjuntar la factura al pedimento. Así, cuando nos requiere la información de la factura, se debe tener de un CFDI, o el ya citado documento equivalente.

Este documento equivalente, según la propia definición del artículo 2 de la ley aduanera, es el documento de carácter fiscal emitido en el país vendedor, por lo que; tendremos, que requerir a nuestros vendedores de mercancía de importación que nos emitan un documento de carácter fiscal ya que es lo que nuestra legislación establece y ahora si ese documento puede no cumplir con ciertos requisitos y suplirse o modificarse de conformidad con la regla 3.1.8 ya citada.

Adicional a lo anterior tenemos que, para exportar, las reglas 3.1.38 y 2.7.1.22 de las misceláneas de comercio exterior y fiscal respectivamente, establecen la obligación de emitir una factura con complemento de comercio exterior cuando se traten de operaciones de exportación definitiva (con clave de pedimento A1) y que obedezcan a una enajenación.

Nótese que establece dos condiciones: la primera que se trate de un pedimento de exportación con clave A1 y la segunda que; se trate de una enajenación. La razón principal para que naciera esta obligación es que el SAT requiere saber cuales exportaciones deberán acumular ingresos y cuales tienen el derecho de la tasa de 0% de IVA, y cuales tendrán los dos efectos.

Creo que entonces debemos distinguir las operaciones de exportación que obedecen a enajenación, que, si nos remitimos a las definiciones del código fiscal y las de la ley del IVA, tendremos muchas razones para declarar el complemento de comercio exterior, aún que no se trate de una operación que representará un ingreso para la compañía.

Cuando la empresa no cumple con la condición de exportación definitiva con clave A1, entonces no tiene la obligación de declarar el complemento de comercio exterior, así entonces, puede ser que exporte de forma temporal o retorne mercancía que importó temporalmente y no se le obliga a cumplir con el requisito del complemento de comercio exterior.

Importante precisar lo plasmado en el párrafo anterior, una obligación es la de la ley aduanera, de tener un CFDI en operaciones de exportación y otra es: declarar el complemento de comercio exterior, ésta última esta acotada a cierto tipo de operaciones y la primera no hace distinción alguna, es por ello que en muchas aduanas están obligando a que TODAS las operaciones de exportación estén acompañadas de un CFDI, considerando que las exportaciones las realiza un mexicano y éste puede emitir el comprobante, a pesar de que la mercancía no sea de él, ya que en muchos casos las empresas maquiladoras exportan mercancía que no son propias y aún así están obligados a la emisión del CFDI.

Conclusión

En definitiva la factura, ya sea de importación o de exportación es uno de los documentos más importantes de las importaciones y exportaciones porque es el que da nacimiento a la operación, ya sea por una compra o por una venta y en caso de no tenerla o que ésta no cumpla con los requisitos que establecen las disposiciones fiscales y aduaneras se puede estar en el supuesto de “falta de documentación”, para los efectos aduaneros uno documento que no se tenga en el expediente implica una sanción de $3,340 y hasta $5,010 pesos.

Para el caso de las exportaciones se debe tener en cuenta que además tendría implicaciones fiscales y sanciones a que se refiere el código fiscal para cuando no se cuenta con CFDI en las operaciones para las que esta obligado.

Notas al pie:
1. Aunque sea de importación, la Ley Aduanera establece que se puede emitir un CFDI por un proveedor nacional.
2. Establecidos en la regla 3.1.8 de las reglas generales de comercio exterior vigentes.

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