Nuestra Carta Magna le impone a la Auditoría Superior de la Federación ASF la responsabilidad de llevar a cabo la fiscalización de la Cuenta Pública que rinden los Poderes de la Unión, los entes públicos federales y los demás sujetos de fiscalización; así como la vigilancia y evaluación del ejercicio de las funciones públicas que obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.
Por lo anterior, es prioritario que la ASF cumpla con eficiencia y eficacia las funciones y responsabilidades establecidas en la Constitución Política y en las demás leyes aplicables, para garantizar que sus revisiones se lleven a cabo de conformidad con dichos ordenamientos; se incentive la cultura de rendición de cuentas de manera transparente y consistente; se fomente en los servidores públicos el uso adecuado de los recursos públicos y se continúe con el combate a la corrupción.
Se entiende que un ente público es aquel responsable de las funciones de gobierno, cuyo origen, facultades, fines y limitaciones están dados por mandato constitucional y por otras normas jurídicas, cuyos objetivos están encaminados a obras y acciones de beneficio social o de utilidad pública; por tanto, al ser públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, sólo la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública puede establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional.
Con el objetivo de incrementar la productividad de los trabajos de fiscalización, es fundamental establecer los mecanismos para que de manera conjunta con el Congreso de la Unión y mediante la creación de una normatividad práctica y sencilla se promueva la participación ciudadana en la vigilancia de la gestión del gobierno, en la detección de irregularidades y en el combate a la corrupción e impunidad.
Es claro que hoy por hoy son insuficientes las reglas establecidas en las disposiciones legales respecto al fincamiento de responsabilidades, tanto de tipo administrativo como las de carácter resarcitorio; ya que, no obstante se han dado a conocer los números de denuncias y querellas presentadas por la ASF en los últimos años, y también se han hecho públicos los conceptos e importes contenidos en los pliegos de observaciones y recomendaciones derivados de sus auditorías, en mi opinión, cabe hacer diversas modificaciones a la normatividad con el propósito de desincentivar las prácticas irregulares y en algunos casos delictivas en que desde siempre han incurrido algunos servidores públicos.
Asimismo, considero que se puede aplicar en mayor grado el rigor técnico que establecen las normas y procedimientos de auditoría y que es indispensable en la revisión a la Cuenta Pública de los sujetos de fiscalización, con el propósito de evitar riesgos de desvíos de recursos públicos y eliminar áreas de opacidad.
Para ello, entre otras medidas, es conveniente que la ASF dedique esfuerzos, mediante un proceso progresivo, para que se implementen los medios electrónicos e informáticos que coadyuven al logro de una mayor eficacia en el ejercicio de sus funciones, siempre que quede garantizada la autenticidad, integridad y confidencialidad de la información contable y financiera que se rinda, así como su recepción por parte del órgano destinatario.
Es común que de las auditorías practicadas a los sujetos de fiscalización se determinan observaciones y se emitan las correspondientes recomendaciones y sin embargo, en los siguientes años se repitan sin que hubiese ninguna acción por parte de los servidores públicos involucrados, para corregir y evitar en lo sucesivo dichos errores e irregularidades; por lo que es obligación de la ASF fincar de manera consistente las responsabilidades establecidas en la ley respectiva.
En este mismo orden de ideas, es conveniente que se le otorguen a la ASF mayores facultades y atribuciones para la imposición de sanciones administrativas y también pueda fincar las responsabilidades en materia civil, laboral, penal y las demás que se deriven del ejercicio indebido de las funciones de los servidores públicos; más aun tomando en cuenta que la Secretaría de la Función Pública podría desaparecer, y por ende, la ASF puede ejercer las atribuciones que se le confieren a dicha Secretaría.
De igual manera, es conveniente que la ASF sea habilitada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que pueda ejercer facultades de fiscalización a los contribuyentes que hubiesen realizado operaciones con los sujetos auditables y fiscalizables (entes públicos), con el propósito de verificar que fueron transacciones reales; a precios de mercado; se declararon para efectos fiscales; efectivamente hubo entrega de los bienes o se prestaron los servicios; etc., de esta manera se tendrá la seguridad de que no hubo irregularidades en los contratos asignados ni en los pagos efectuados con cargo a fondos federales.
Nomenclatura de la Auditoría Superior de la Federación
Responsables de ejercer la función de fiscalización y aplicar las sanciones previstas en las leyes:
- Auditor Superior de la Federación.
- Auditor Especial de Cumplimiento Financiero. Auditor Especial de Desempeño.
- Auditor Especial del Gasto Federalizado.
- Auditor Especial de Seguimiento, Informes e Investigación.
- Titular de la Unidad Técnica de la ASF. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
- Titular de la Unidad General de Administración.
- Titular de la Unidad de Homologación Legislativa, Planeación, Transparencia y Sistemas.
- Titular de la Unidad de Enlace Legislativo y de Relaciones Institucionales.
Opinión
Es necesario hacer énfasis en las obligaciones y atribuciones que tiene asignadas la Auditoría Superior de la Federación, referentes a investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias para realizar sus investigaciones, no únicamente en la fiscalización de la cuenta pública de los 3 poderes, organismos constitucionales autónomos, paraestatales, ayuntamientos, sino también vigilancia a las inversiones que el gobierno federal tiene en fideicomisos y en empresas de participación estatal mayoritaria y en los demás sujetos auditables y fiscalizables, para comprobar que los fondos y presupuestos ahí invertidos se han utilizado y aplicado en forma correcta en términos de los diversos ordenamientos jurídicos aplicables.
También, es indispensable que la ASF ejerza sus facultades de comprobación respecto a que todos los sujetos fiscalizables cumplan con las obligaciones en materia fiscal respecto a la recaudación de documentos que cumplan los requisitos establecidos en las normas que regulan esta materia y que efectivamente se realice la retención y entero de los diversos impuestos a que estén obligados los sujetos o el objeto de la operación.
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