Tomando como punto de referencia las bases publicadas para la asignación de la auditoría de un OPD del Gobierno del Estado de Jalisco por ejercicio 2015, se concluye que el servicio que se solicita es la emisión de un dictamen que abarque no solo los estados financieros básicos, que son: el estado de posición financiera, estado de variaciones en la Hacienda Pública, estado de cambios en la situación financiera y estado de resultados, sino además dichas bases piden la revisión de : Estado Analítico del Activo, Estado Analítico de Deuda y Otros Pasivos y Estado de Actividades.
Adicionalmente solicita la revisión del Estado Analítico de Ingresos, Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos, Endeudamiento, Intereses de la Deuda, Flujo de Fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal; Dictamen de la Información Programática de conformidad con la Ley de Contabilidad Gubernamental.
También se pide al auditor una serie de evaluaciones sobre leyes y normatividad que le son aplicables a dicha OPD.
Lo que las bases mencionadas piden a los despachos concursantes para la licitación, dará como producto final no un informe corto, que en una auditoria de estados financiero es el producto final y que se conoce como dictamen, sino un informe largo que, dicho sea de paso, esta circunstancia no se especifica en las bases.
El informe corto o largo son el producto de un trabajo de revisión o auditoria, pero la evaluación del cumplimiento de las leyes y normatividad no es un trabajo de auditoria, en el estricto sentido de la palabra, sino un trabajo de atestiguamiento, por el cual el documento que se expide por el trabajo realizado, no contiene una opinión sino una conclusión, es necesario que esto sea del conocimiento de las partes con el objeto de evitar inconformidades por parte de la contratante.
De acuerdo al texto de las bases de licitación en un apartado denominado “Características Indispensables”, la Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones pide que se incluya el costo del dictamen financiero, sin precisar que entiende la Comisión por dictamen financiero, dado que, en las mencionadas características se pide la revisión de aspectos que no son financieros y por los cuales no se emite una opinión sino una conclusión. La evaluación del cumplimiento de las leyes y normatividad aplicables al OPD, entra en la categoría de trabajo de “Atestiguamiento”, cuyo producto final es un informe que contiene una conclusión y no una opinión. Esta circunstancia puede generar conflicto en la contratante si el en el proceso de aclaraciones no se precisó esa circunstancia.
El asunto planteado pareciera intrascendente, sin embargo, no lo es, dado que, si la Comisión de Adquisiciones se sujeta a lo estipulado en las bases, a lo cual es obvio que debe sujetarse y, en las aclaraciones que proponen hacer a petición de los despachos concursantes, no se aclara que los productos finales deben ser, por la naturaleza del trabajo a realizar en cada área , un informe o dictamen largo sobre los estados financieros examinados, el cual concluirá con una opinión, sobre si los estados financieros examinados están de acuerdo con las Normas de Información Financiera Gubernamental; adicionalmente los despachos deberán presentar un informe producto de las evaluaciones realizadas, el cual no debe contener una opinión sino una conclusión sobre si la entidad auditada cumplió o no con las leyes y reglamentos que le son aplicables.
Lo tratado en este artículo crea la necesidad de la comunicación entre las entidades del Gobierno del Estado con el Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara, con el objeto precisar el significado de los conceptos asentados en las bases de licitación y el alcance de los servicios que requieren las entidades del Gobierno del Estado, a cambio, la profesión contable debe presentar los formatos de los informes que resultarán de su trabajo, estimo que proceder de esta manera se evitarán frustraciones y conflictos entre las partes.
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