La jubilación mediante pago único

La jubilación mediante pago único

Introducción

La jubilación se define como la retirada de un individuo del ámbito laboral por haber ya alcanzado la edad que la ley determina para retirar, o en su defecto por padecer algún tipo de discapacidad, y por lo tanto puede tener acceso a una pensión normalmente vitalicia.

La Ley de Seguridad Social, concretamente la Ley del Seguro Social, establece los requisitos para que los trabajadores tengan derecho a una pensión por cesantía en edad avanzada (artículo 155) o una pensión por vejez (artículo 162).

Adicionalmente a la pensión a la que tienen derecho los trabajadores que se encuentran inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, los patrones pueden otorgarles una pensión que cubre íntegramente la empresa.

Antecedentes

La Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 93, establece que son ingresos exentos para las personas físicas:

Fracción IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

Esta fracción fue reformada en su parte final mediante decreto publicado en el DOF el 25 de mayo de 2012. Anteriormente estaba contenida en la fracción III del artículo 109, en el que se establecía ”…cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este título”. Como puede observarse, la exención para las jubilaciones se incrementó de nueve a quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, aunque en realidad al existir un salario mínimo general para todo el país, y más aún al considerarse la UMA como sustituto del salario mínimo para efectos de los cálculos en los que la referencia es el salario mínimo, estaríamos hablando de que la cantidad exenta no debe exceder de quince UMA’s.

A su vez el artículo 147 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (artículo 125 anterior) señala que “para efectos del artículo 93-IV de la Ley, las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro no pierden su carácter aunque las partes convengan en sustituir la obligación periódica por la de uno o varios pagos”.

El Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual estuvo vigente hasta el 8 de octubre de 2015 (no obstante que la Ley del ISR se reformó a partir del 1 de enero de 2014), establecía en sus artículos 140 y 141 la forma de determinar tanto el impuesto anual como la retención por pago único por jubilaciones.

Cuando el trabajador convenga con el empleador en que el pago de la jubilación, pensión o haber de retiro, se cubra mediante pago único, no se pagará el impuesto por éste, cuando el monto de dicho pago no exceda de noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador, elevados al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos del artículo 112 de la Ley.

Artículo 140.

Quienes mediante pago único cubran jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, efectuarán la retención a que se refiere el artículo 113 de la Ley, como sigue:

Se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley a la cantidad mensual que se hubiera percibido de no haber pago único, disminuida en nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al mes.

Artículo 141.

Se dividirá el pago único entre la cantidad mensual que hubiera percibido de no haber dicho pago. El cociente se multiplicará por el impuesto resultante conforme a la fracción anterior, determinándose así la retención que tendrá el carácter de pago provisional a cuenta del impuesto anual.

Situación actual

Los artículos del nuevo Reglamento de la Ley del ISR vigente a partir del 9 de octubre de 2015, concretamente los artículos 171 y 172 (que sustituyen al anterior artículo 140), que se refieren al pago anual por pago único por jubilación establecen lo siguiente:

Cuando el trabajador convenga con el empleador en que el pago de la jubilación, pensión o haber de retiro, se cubra mediante el pago único, no se pagará el Impuesto por éste, cuando el monto de dicho pago no exceda de noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevados al año, a que se refiere el artículo 93, fracción XIII de la Ley. Por el excedente se pagará el Impuesto en términos del artículo 95 de la Ley.

Artículo 171.

El total de percepciones a que se refiere el artículo 95, fracción II de la Ley, será la cantidad obtenida por prima de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, disminuida por la cantidad que resulte de aplicar lo dispuesto en el artículo 93, fracción XIII de la Ley.

Artículo 172.

Por su parte el artículo 173 que sustituye al anterior 141, señala:

Quienes mediante pago único cubran jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, a que se refiere el artículo 93 fracciones IV y V de la Ley, efectuarán la retención a que se refiere el artículo 96 de la Ley, conforme a lo siguiente:

I. Aplicarán el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley a la cantidad mensual que se hubiera percibido de no haber pago único, disminuida por un monto equivalente a quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al mes, y

II. Dividirán el pago único entre la cantidad mensual que hubiera percibido de no haber dicho pago. El cociente se multiplicará por el impuesto resultante conforme a la fracción anterior, determinándose así la retención que tendrá el carácter de pago provisional a cuenta del impuesto anual.

Artículo 173.

Llama la atención que mientras el artículo 173 que se refiere a la retención por pago único por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro sí considera las quince veces el salario mínimo (UMA’s) elevado al mes, en concordancia con la reforma a la fracción IV del artículo 93 de la Ley del ISR, los artículos 171 y 172 que se refieren al impuesto anual por pago único por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro señalen a la fracción XIII del artículo 93 que hace referencia a las primas de antigüedad e indemnizaciones, y no a la fracción IV de dicho artículo que se refiere precisamente a las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, que es el tema que nos ocupa.

Si hacemos el cálculo del impuesto anual en base a este artículo 171 del Reglamento de la Ley del ISR, llegamos a una cantidad que nada tiene que ver con esos conceptos.

En el formato de la declaración anual de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2017, al establecer los topes máximos por los ingresos exentos, en tratándose de jubilación pago único aparece la cantidad de $ 2’478,492.00 (90 UMA’s elevadas al año) en lugar de la cantidad de $ 4’130,820.00 (15 UMS’s elevadas al año), como debiera ser atendiendo a lo que establece el multicitado artículo 93-IV de la Ley del ISR en vigor.

Conclusión

Ante esta contradicción del Reglamento de la Ley del ISR, desde mi punto de vista tenemos dos opciones para el tratamiento del ISR anual por jubilación pago único:

La primera, hacer caso omiso de los artículos 171 y 172 del citado reglamento, y aplicar la lógica de considerar 150 UMA’s elevadas al año para hacerla coincidir con lo establecido en la fracción IV del artículo 93 de la Ley del ISR y con el artículo 173 de su reglamento (que se refiere a la retención del pago provisional).

La segunda considerar exenta del Impuesto sobre la Renta toda la cantidad recibida por concepto de pago único por jubilación, ya que no existe disposición alguna que establezca cómo determinarlo.


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