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Antecedentes
De conformidad con el artículo 16 de la Ley del Seguro Social, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por Contador Público autorizado aquellos patrones que cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, pudiendo optar por realizarlo quienes no se encuentren en el supuesto.
El dictamen en comento debe contener la opinión por parte del Contador Público autorizado señalando que se elaboró en cumplimiento de la Ley y sus reglamentos, como lo establece el artículo 164 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
De acuerdo con lo anterior, la normatividad profesional aplicable a los trabajos realizados por Contador Público, señalan que los Trabajos de Aseguramiento son aquellos en los cuales el Contador Público expresa una opinión para incrementar el grado de confianza de los usuarios sobre el resultado de la evaluación, como lo señala el párrafo 7 del Marco de Referencia para trabajos de aseguramiento.
Las auditorías, revisiones de la información financiera y trabajos para atestiguar son trabajos de aseguramiento.
La normatividad profesional respecto de la actividad del Contador Público contempla la ética profesional y el control de la calidad de los servicios prestados.
Norma de Control de Calidad (NCC)
La Norma de Control de Calidad (NCC) establece los lineamientos respecto de las responsabilidades de las Firmas de Contadores Públicos y Contadores Públicos independientes sobre su sistema de control de la calidad para auditorías, revisiones de la información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados (párrafo 1 NCC).
Algunas de las fechas importantes respecto de la obligatoriedad del control de calidad son las siguientes:
enero 2003 | Nace la obligación del Control de Calidad mediante el Boletín 3020. |
1º de enero 2010 | Aplicación del Control de Calidad Boletín 3020 para auditorias contratadas a partir de esa fecha de conformidad con la NIA. |
1º de enero 2010 | Aplicación de la Norma de Control de Calidad a los trabajos contratados a partir de esa fecha. Norma de Revisión del Control de Calidad (NRCC) tiene su aparición con carácter de obligatorio. |
1º de enero 2011 | Inicia vigencia el Reglamento de la Norma de Revisión del Control de Calidad (RNRCC). |
A continuación, se presenta mediante un diagrama, la convergencia entre la normatividad profesional de la actividad del independiente del Contador Público, el Código de Ética Profesional y la Norma de Control de Calidad.
La Norma de Control de Calidad aplica tanto para los trabajos de Aseguramiento como para los otros servicios relacionados. Ahora bien, el dictamen para efectos del seguro social es un trabajo de aseguramiento al requerir que el Contador Público emita una opinión, sin embargo, no es una auditoria de estados financieros, ni una revisión de la información histórica, por lo tanto, es un trabajo para atestiguar.
Reforzando lo anterior, el modelo de opinión del Contador Público autorizado establecida por parte del IMSS para el dictamen señala en su segundo párrafo lo siguiente:
“Asimismo, he formulado los Atestiguamientos y las cédulas de dictamen, derivados de mi examen, que integran este Dictamen y que reflejan el estudio y el análisis que efectué respecto de la Información Patronal entregada bajo la responsabilidad de la administración del referido Patrón o Sujeto Obligado. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social a cargo del Patrón o Sujeto Obligado, con base en la información analizada y la auditoría que practiqué.”
El párrafo 4 del Boletín 7010 Normas para Atestiguar señala que son una extensión natural de las Normas Internacionales de Auditoría, ya que tratan ambas de la necesidad de competencia técnica, actitud de independencia mental, cuidado y diligencia profesionales, planeación y supervisión, obtención de evidencia suficiente y adecuada, e información apropiada. Las Normas para Atestiguar como lo señala el párrafo 5 del Boletín 7010, han sido desarrolladas buscando dar una respuesta a las demandas de nuevos servicios, y son aplicables a una lista cada vez más larga de éstos que incluyen, por ejemplo, cumplimiento con disposiciones específicas, así como de leyes y reglamentos, entre otros.
Conclusión
El dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social como trabajo de atestiguamiento debe cumplir con las Normas de Control de Calidad, ya sea como independiente o como Firma de Contadores Públicos, considerando que la naturaleza de las políticas y procedimientos desarrollados para cumplir con la Norma dependerán de diversos factores como el tamaño, las características operativas o si forma parte de una red de firmas, como lo señala el párrafo 4 de la NCC.
Se podría considerar que la NCC contiene tres líneas de acción, la primera es el cumplimiento con la Norma de Calidad en los trabajos realizados por el Contador Público, la segunda es el cumplimiento en la oficina en el área de recursos humanos, y la tercera línea de acción es en el cumplimiento con las obligaciones anuales, como a continuación se indican:
Elementos que comprenden el Sistema de Control de Calidad
Los seis elementos que comprenden el Sistema de Control de Calidad (párrafo 16 NCC) son los siguientes:
- Responsabilidad de los líderes de la Firma. Los líderes de la Firma deben ser los promotores de una cultura interna de calidad, que incluya la implementación de políticas y procedimientos de control de calidad en su manual y otro material y guías que constituyen el marco de referencia de un sistema de control de calidad.
- Requisitos éticos relevantes. Promover la guía en los principios fundamentales que definen la ética profesional, como son la Independencia, Conflicto de intereses y Confidencialidad.
- Aceptación y retención (continuación) de las relaciones profesionales con clientes y trabajos específicos. Las Firmas tienen la obligatoriedad de realizar una evaluación inicial de aceptación o renovación del servicio que pretenden realizar para los clientes o prospectos con el fin de tener una seguridad razonable de que sólo asumirán o continuarán las relaciones profesionales y aceptarán nuevos trabajos o clientes cuando: Se haya considerado la integridad del cliente, incluyendo la reputación del negocio y de los principales accionistas, se cuenta con los recursos humanos, las personas competentes y el tiempo para desarrollar el trabajo requerido y por último, saber si se cumplen los requisitos éticos de independencia de la firma, de quien desarrolla el trabajo y de su personal.
- Recursos humanos. Un programa de control de calidad en materia de recursos humanos puede contener las etapas siguientes: Reclutamiento y selección, Capacitación y desarrollo profesional, Evaluación y compensación, Asignación de personal a trabajos con clientes.
- Desempeño del trabajo. Proporcionar seguridad razonable de que los trabajos se desempeñan de acuerdo con normas profesionales y requisitos regulatorios y legales, y que la Firma o el socio responsable del trabajo emite informes apropiados en las circunstancias. Para lograrlo se necesitan políticas y procedimientos basados en la normatividad, que cubran el desempeño del trabajo en sí, la responsabilidad de la supervisión y la responsabilidad de la revisión.
- Monitoreo. Seguimiento continuo al sistema de control de calidad de las Firmas, es decir verificar si las políticas y procedimientos que se implementaron para los cinco primeros elementos del sistema de control de calidad fueron adecuados, funcionan como se diseñaron y están siendo aplicados.
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