El fenómeno consistente en elegir el camino o la vía contractual o negocial con menor costo fiscal, también conocido como elusión, es como una moneda que presenta dos caras.
La del licito ejercicio del derecho de libertad contractual y la del tortuoso territorio de las conductas del contribuyente que representan o un atentado a la verdad o la utilización de normas de cobertura para obtener un resultado interpretativo conforme a la letra pero no al sentido o finalidad de la norma.
Derecho a la planeación fiscal
El legítimo ejercicio del derecho a la planeación fiscal, presupone necesariamente tres elementos:
- La recta interpretación de las normas involucradas.
- La correcta calificación de los hechos susceptibles de ser subsumidos en los supuestos normativos correspondientes.
- El no violentar pautas antielusión, tales como el Fraude a la Ley, (y con motivo de la Reforma Fiscal 2020 la Razón de Negocios)
La recta interpretación de las normas involucradas, resulta particularmente problemática en la materia tributaria, y en México como en el mundo ha originado grandes controversias.
La variable relativa a la correcta calificación de los hechos, plantea el problema de la fijación de la verdad legal fiscal y de su reverso que es la simulación, así como de las pautas antielusión complementarias o equivalentes al Fraude de Ley, generadas en los sistemas jurídicos anglosajones (en el emblemático caso Helvering versus Gregory resuelto por la Corte Suprema Norteamericana en 1934) como lo son “substance over form” substancia sobre forma, “business purpose test”, propósito o razón de negocios y “the step transaction doctrine”, doctrina de los pasos o la secuencia de la transacción, así como algunas otras previstas en la Ley mexicana como las presunciones y ficciones jurídicas.
A diferencia del ordenamiento Español, en cuyo artículo 15 de la Ley General Tributaria, contempla la figura del Fraude a la Ley, bajo la denominación de “Conflicto en la Aplicación de la Norma Tributaria”, en el caso Mexicano no existía hasta ahora ningún precepto legal que estableciera una pauta general antielusión.
El Gobierno Mexicano había realizado múltiples intentos para combatir la Elusión Fiscal, buscando establecer figuras próximas o equivalentes al Fraude a la Ley Tributaria, sin que el Congreso de la Unión los hubiere aprobado.
No obstante ello, diversos precedentes de los tribunales mexicanos fueron reconociendo la existencia y funcionalidad del Fraude a la Ley Tributaria y de la Razón de Negocios, como pautas jurídicas invalidantes de actos que carecieran de sustancia económica o que respetaran la letra pero no el sentido o teleología de la norma tributaria.
Con motivo de la Reforma Fiscal 2020, se incorpora a nuestro sistema jurídico, la Pauta Antielusión de la Razón de Negocios que hasta ahora había venido operando solo desde el plano pincipialista, esto es, como pauta directriz subyacente y a partir de una base jurisprudencial.
Su incorporación en el Plano Normativo, es decir, como regla de conducta explícita, se concreta con la adición del Artículo 5-A, al Código Fiscal de la Federación y su estructura se describe con los siguientes diagramas:







Conclusión
A partir de la inserción en nuestro sistema del Principio de la Razón de Negocios, vía las presuntivas descritas, en los esquemas preinsertos resultará de crucial importancia preconstituir elementos sólidos de prueba que posibiliten la demostración contundente de que las operaciones efectuadas por los contribuyentes, cuentan con un beneficio económico cuantificable razonablemente esperado mayor que el beneficio fiscal.
De manera tal que este último resulte ser solo una cuestión tangencial o colateral, y que además no les resultaba aplicable en su configuración un número menor de actos jurídicos con un efecto fiscal mas gravoso. (THE STEP TRANSACTION DOCTRINE)
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