La repatriación de capitales y el intercambio de información

La repatriación de capitales y el intercambio de información

Estándar Global Único para el Intercambio de Información de Cuentas Financieras (CRS)

Desde finales de Octubre de 2014, el SAT, a través de un comunicado de prensa informó que en el marco de la 7ª. Reunión Plenaria del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información en Materia Fiscal, se firmó el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes (MCAA, por sus siglas en inglés), por medio del cual México acepto intercambiar de forma automática y recíproca información financiera para efectos fiscales, y con ello implementar el denominado “Estándar Global Único para el Intercambio de Información de Cuentas Financieras” conocido como CRS (Common Reporting Standard).

No podemos pasar por alto que el tema del intercambio de información es una estrategia que no debe desestimarse en lo más mínimo, por el contrario es importante contar con la información que estará sujeta, la cual se incluirá y entregará anualmente por las administraciones tributarias de las distintas jurisdicciones y de forma automática a través del CRS, por lo que es recomendable ir armando el expediente correspondiente.

Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras o FATCA

En virtud de lo anterior, y sin dejar a un lado la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras o FATCA, México empezará a recibir información de más de 50 países y jurisdicciones en 2017, por lo que resulta imprescindible que los residentes en México, ya sean personas físicas y morales que se han esforzado por formar un patrimonio que han mantenido en el extranjero cuya razón obedecía no sólo a la protección de su capital sino a identificar una mejor alternativa de inversión que les permitiera incrementar y optimizar las posibles ganancias, evalúen los incentivos fiscales que las autoridades fiscales les ofrecen sobre todo si no han reconocido esos ingresos y no se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales.

Promover la inversión productiva estratégica

Por todo lo antes mencionado y dado el entorno internacional actual, el Ejecutivo Federal consideró importante motivar positivamente la economía nacional, así como incrementar el ahorro interno y generar inversión, en virtud de ello se han llevado a cabo una serie de esfuerzos, entre los que se encuentran el promover la inversión productiva en ciertas áreas estratégicas, así como establecer incentivos fiscales para el retorno de los recursos mantenidos en el extranjero.

Para tal efecto, aprobó algunas facilidades para los inversionistas en México cuyo objetivo fue establecer una oportunidad para las personas físicas y morales para regularizar su situación fiscal respecto a las inversiones mantenidas en el extranjero, al reducir la tasa impositiva sobre las mismas, permitiéndoles la aplicación de una tasa del 8%, en lugar de la tasa prevista del 35% para personas físicas y del 30% para personas morales.

La repatriación de capitales

La repatriación de capitales no es otra cosa que el retorno de capitales que residentes en México mantenían en el exterior. Generalmente, está asociado a las expectativas de los agentes respecto del futuro económico del país.

Así las cosas, los programas de repatriación de capitales han sido aplicados a nivel mundial los cuales han sido un éxito porque han logrado recuperar montos considerables, México no ha sido la excepción toda vez que también ha otorgado este beneficio en las últimas décadas en los que se otorgaban mayores beneficios para los contribuyentes, por lo que para el ejercicio 2017 y con la finalidad de buscar continuar con este tipo de beneficios el pasado 18 de enero de 2017 se publicó en el DOF el “Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México”, el fomentará y facilitará el retorno del capital, el cual se deberá destinarse a actividades productivas que coadyuven al crecimiento económico del país, a la vez que se generen ingresos tributarios para destinarse a sufragar el gasto público.

Decreto de facilidades administrativas

En términos generales, el Decreto antes mencionado establece un esquema que propone fomentar y facilitar el retorno de las inversiones mantenidas en el extranjero, mediante el otorgamiento de una facilidad de pago consistente en aplicar, para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), la tasa del 8% sin deducción alguna, al monto total de los recursos que se regresen al país, además del derecho de acreditar el impuesto que, en su caso, dichos recursos hubieran pagado en el extranjero.

Se señala en el Decreto que dicha facilidad podrá ser aplicada por personas físicas y morales que al 31 de diciembre de 2016 mantengan inversiones en el extranjero, ya sea de manera directa o indirecta, provenientes de actividades lícitas y que realicen el retorno de las mencionadas inversiones durante la primera mitad de 2017 extendiéndolo hasta el mes de octubre de 2017 por medio de una modificación efectuada al citado Decreto publicado el 17 de julio de 2017.

Parece no dejar a dudas que lo establecido en el Decreto es acertado ante el entorno económico actual, al permitir la aplicación de una tasa del ISR del 8%, la cual resulta razonable, aunado a que precisa que no se gravan las inversiones que demuestren haber pagado impuestos con anterioridad, y que no se pagará el ISR respecto a los ingresos que se encuentren exentos o que ya hayan pagado ese impuesto.

Otros beneficios

No podemos dejar de señalar, que hay ciertos aspectos específicos que sin duda se traducirán en beneficio para los contribuyentes como pueden ser entre otros, la generación de la CUFIN por los recursos que se retornen y paguen impuestos, así como el dar por cumplida la obligación de la presentación de la declaración informativa cuando se tienen inversiones en regímenes fiscales preferentes y la misma no se presentó, y no podemos dejar de soslayar el hecho de que la autoridad a través del Servicio de Administración Tributaria ha señalado que no hará público el nombre de los contribuyentes que se apeguen al beneficio otorgado, debido a la seguridad que dicho anonimato les pueda brindar.

Actos de fiscalización

Como ya mencioné anteriormente, dado el intercambio de información que se tendrá y en el cual México estará participando, considero que la repatriación de capitales es sin duda una última llamada para regularizar aquellos recursos de contribuyentes que por alguna razón no se encuentren al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, ya que de no hacerlo sin duda en el corto plazo se estarán detonando un sin número de actos de fiscalización con el apoyo de las herramientas tecnológicas con que cuentan las autoridades que les permitirá facilitar sus procesos de revisión los cuales serán más ágiles, eficientes y transparentes, además no deben pasar por alto el hecho de que existen altas posibilidades de que aparezcan publicadas dentro de las listas que se emitan a través de los programas de FATCA y/o CRS.

Transparencia y cooperación entre las autoridades

El intercambio de información a que hago alusión obedece a que la OCDE ha venido trabajando en la mejorar la transparencia y cooperación entre las autoridades de distintas jurisdicciones para permitir un mejor y más eficiente control y fiscalización de los contribuyentes que operan globalmente y que pudieran realizar prácticas fiscales consideradas como “indebidas”. Para evitar esta situación las naciones participantes de la OCDE han considerado necesario contar con adecuados sistemas de intercambio de información que les permitan:

  • Mantener su soberanía, y;
  • Conservar el derecho de fiscalización de las operaciones que cada una correspondan con las herramientas para analizar la contraparte de las mismas, pero para lograrlos deben de contar con un adecuado control sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes cuando realizan operaciones con diversos países.

Con base en lo mencionado en el párrafo previo, es indispensable que los contribuyentes evalúen y hagan un análisis minucioso de las inversiones con las que cuentan en el extranjero, para que con base en ello puedan definir si les conviene llevar a cabo la repatriación de los recursos, sobre todo es importante que identifiquen y revisen en donde se llevaron a cabo dichas inversiones, ya que es muy común que en la mayoría de los casos en forma conjunta con el bróker de la casa de bolsa señalen que la inversión se efectuó en un país con el que se tiene un Tratado para Evitar la Doble Tributación y un Acuerdo de Intercambio de Información, cuando al realizar el análisis correspondiente se dan cuenta que no es así y que la inversión está en un paraíso fiscal.

Conclusiones

Con los comentarios vertidos en los párrafos que anteceden respecto a las generalidades del Decreto de Repatriación de Capitales para 2017 y el intercambio de información que cada día se está fortaleciendo, por lo que dicho programa es una excelente medida que los contribuyentes no pueden dejar de analizar, ya que sin duda puede ser una herramienta que les ayude a regularizar los recursos invertidos en el extranjero y por los cuales no se esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

Lo anterior, resulta importante señalarlo ya que no podemos dejar de mencionar que en términos de la LISR, las personas físicas y morales están obligadas a acumular sus ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, por los rendimientos y utilidades obtenidos, y también por las diferencias cambiarias por lo que dicho programa de repatriación pudiera ayudarlos a cumplir con sus obligaciones, los cuales en algunas ocasiones no se han reportado dichos ingresos.

También, no podemos dejar de tomar en cuenta que México ha mantenido una posición muy activa en cuanto al intercambio de información entre gobiernos, lo que sin duda le permitirá a las autoridades conocer de manera más fácil y rápida, los bienes y rentas que los contribuyentes tienen en el extranjero y en consecuencia podrá realizar una mayor fiscalización de las inversiones realizadas en el extranjero ya que contará con mayores elementos de control y de supervisión fiscal.

En este orden de ideas, sin duda en los próximos meses y/o años seremos partícipes e iniciadores de una nueva era de transparencia en materia fiscal a nivel mundial, por lo que como ya lo mencioné debemos de trabajar también en armar el expediente que le permita a los contribuyentes demostrar que sus recursos son de procedencia lícita y que por los mismos ha venido cumpliendo con sus obligaciones fiscales.


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