Dentro de este artículo:
Introducción
Uno de los organismos más importantes a nivel internacional en materia aduanera, como lo es la Organización Mundial de Aduanas (OMA) o World Customs Organization (WCO por sus siglas en inglés), aprobó en 2014, la “Sexta Recomendación de Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías” para su entrada en vigor a partir de enero de 2017.
Con el propósito fundamental, de que los 183 países que conforman dicha organización, simplifiquen sus sistemas aduaneros a través del uso de nuevas técnicas y tecnologías modernas, pero sobre todo, la actualización de nomenclaturas a una serie de productos y mercancías de nueva creación que ha aumentado su flujo comercial entre sus países miembros así como aquellas mercancía que pudieran ser perjudiciales para la salud y que requieran un mayor control , sin embargo, dentro de esos cambios, también está la eliminación de códigos específicos a productos que actualmente ha bajado su demanda y han caído en el desuso.
Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación
Nuestro país forma parte de la OMA desde el 8 de febrero de 1988 y gracias a ello se ha tenido un flujo comercial con los otros 182 países miembros, por lo que a razón de ello se implementó en nuestro país la herramienta más importante de política comercial denominada Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE), que para definir, es una ley fiscal que a su vez se encarga de mantener de forma ordenada la clasificación arancelaria de acuerdo a las nomenclaturas internacionales para fines aduaneros, estadísticos y de transporte.
La LIGIE está conformada por dos artículos:
Artículo 1 LIGE
Comprende en las Tarifas de Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), donde se encuentra un mundo de productos y mercancías que están sujetas a una clasificación para el pago del impuesto de importación y/o exportación, el cual está dividido en 22 secciones y 98 capítulos.
Artículo 2 LIGE
Este artículo se conforma por dos fracciones:
- Reglas generales para la aplicación de interpretación de las TIGIE.
- Reglas complementarias para la interpretación de las TIGIE.
Nomenclatura actual de la clasificación arancelaria
Cabe mencionar que la nomenclatura actual de la clasificación arancelaria de acuerdo con la LIGIE consiste en los siguientes 8 dígitos:
- Dígito 1 y 2 para el Capitulo
- Dígito 3 y 4 para la Partida
- Dígito 5 y 6 para la Subpartida
- Digito 7 y 8 para la Fracción
Para aclarar un poco el panorama, si quisiéramos asignarle la clasificación arancelaria a un producto, se le deberá asignar 8 dígitos, de los cuales los primeros 6, deben cumplir con la nomenclatura internacional que emite la OMA la cual sus miembros deben cumplir, y tratándose de los 2 dígitos restantes, son asignados de forma independiente cada nación, según sus necesidades de identificación arancelaria. Cabe mencionar que hay naciones, que llegan a considerar hasta 10 dígitos en su nomenclatura.
Análisis
Entendemos que México al ser miembro de la OMA, se encuentra obligada a actualizar mencionado marco jurídico según las enmiendas que dictamine dicha Organización Internacional, por lo que ha transcurrido poco más de 20 años sin que las TIGIE sean sometida a ajustes mayores, resultando diversos dolores de cabeza para los profesionistas que se encargan en las determinaciones de las tarifas, debido a su compleja y extensa estructura, ya que se puede incurrir en una incorrecta clasificación arancelaria que repercute negativamente en el cumplimiento de las restricciones y regulaciones arancelarias y no arancelarias, o bien, se puede caer en la creación de fracciones arancelarias sin criterios claros que es altamente probable su complicación en las operaciones aduaneras.
Cabe mencionar que la OMA ha estado emitiendo sus enmiendas dentro de un ciclo de cuatro a seis años desde que se da a conocer la primera, como a continuación se muestra:

Como se puede observar en el recuadro anterior, como miembro de la OMA, México a partir del año de 2017 tuvo la obligación de actualizar la LIGIE con el propósito de contar con una homogeneidad con la “Sexta Recomendación de Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”.
Actualmente, el órgano económico de nuestro país emprende medidas y propone la abrogación de la actual LIGIE y así expedir una nueva ley a fin de:
- Una mayor cobertura a los productos pesqueros, equipos de detección anti-malaria, cerámicos y avances tecnológicos como la inclusión de lámparas de diodos emisoras de luz LED por mencionar algunos; así mismo en productos silvícolas apunta a mejorar la clasificación para especies de madera, y se crean subpartidas de los productos químicos, como son plaguicidas y sustancias peligrosas o nocivas para el humano o medio ambiente, con el propósito de llevar un mejor control al momento de solicitar permisos para su importación, ampliando un mayor de numero de datos para fines estadísticos.
- La actualización y modernización a la TIGIE, para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional.
- Incorporar un esquema donde faculte a la Secretaria de Economía para publicar los números de identificación comercial, con base en las fracciones arancelaria que permita una identificación más precisa de las mercancías para fines únicamente de diferenciación, respetando cabalmente las atribuciones del H. Congreso de la Unión y del Titular del Ejecutivo Federal en materia de aumento, disminución y supresión de aranceles.
Ahora bien, según la Gaceta Parlamentaria Número 5481-III, de fecha 18 de marzo de 2020, después de un largo proceso de actualización que realizó la Secretaria de Economía a LIGIE y aún después de las formalidades legislativas llevadas a cabo desde que la Cámara de Diputados a partir del 27 de febrero de 2020, se aprobó el “Dictamen de la Comisión de Economía Comercio y Competitividad con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de los de Impuestos Generales de Importación y de Exportación y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera” por lo que ya fue turnada a la Cámara del Senado de la Republica para su aprobación respectiva, por lo que debemos estar muy pendientes a lo que resuelva la Cámara alta.
Conclusiones
Como comentario final, tales cambios en nuestro marco jurídico vienen a modernizar nuestras herramientas para que, de manera sencilla, eficaz y sobre todo con seguridad jurídica, se lleven a cabo las operaciones de comercio con otros países sean más competitivos, dando a su vez, más herramientas para una correcta aplicación del número de identificación comercial, evitando sanciones innecesarias por parte de la autoridad.
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