Dentro de este artículo:
Me atrevo a decir que desde 2014 con aquella famosa reforma estructural de las leyes tributarias, se ha visto un cambio importante en la manera de legislar de nuestras autoridades tributarias, apoyándose de las herramientas tecnológicas que han sido en gran medida cargas exageradas para los contribuyentes y con beneficio para el Servicio de Administración Tributaria.
Estas herramientas que han venido evolucionando de una manera considerable a favor de la dependencia con la intención de una mayor recaudación, recepción de información y control de los movimientos que las empresas realizan; por mencionar algunos me permito realizar el siguiente listado de las 7 herramientas del SAT para ejercer un mayor control a los contribuyentes.
Una de nuestras labores más importantes como profesionistas es la educación a los empresarios los cuales con estos cambios muchos no han tomado en cuenta los siguientes:
- CFDI
- Contabilidad electrónica
- Buzón tributario
- Banca electrónica
- Materialidad
- EFOS Y EDOS
- Esquemas Reportables
A manera breve intentaré mencionar algunos de los puntos a considerar para cada una de ellas con el fin de que como profesionistas podamos de manera individual profundizar en cada una de ellas.
CFDIs
Sin duda para quién esto escribe, estamos frente a una de las herramientas más efectivas que se pudieron crear para el fin de la recaudación y control hacia los contribuyentes chicos, medianos y grandes, dado que al parecer es algo muy fácil, incluso no tan importante, tan así que delegamos la función de su generación a personas que no siempre saben o entienden la importancia de los mismos.
Dado que en ellos entregamos a la autoridad mucha más información de la que nos imaginamos y si tomamos en cuenta los distintos complementos de los CFDI que, por mencionar sólo alguno, el complemento de pagos, el cual busca el flujo para efectos de determinar la fecha y forma de los pagos de las mismas.
Contabilidad electrónica
Ha sido una de las implementaciones gracias a las nuevas tecnologías, la cual genera un resumen para la autoridad en el análisis rápido, práctico y objetivo, no sólo me refiero al envió que la mayoría de los contribuyentes se encuentran obligados, me refiero al catálogo y la balanza de comprobación de cada mes así como la balanza número 13 donde además enviamos los resultados del cierre anual en cuentas de orden.
Por lo cual es muy importante realizar un análisis de la información que se manifiesta en dicha información la cual deberá ser considerada de relevancia y analizada a detalle, no sin antes realizar depuraciones de algunas cuentas que podrían ser no relevantes en nuestra contabilidad.
Por lo mismo, he concluido que esto nos ha obligado a tener contabilidades más limpias y reales por lo que debemos no dejar este análisis de lado.
Buzón tributario
Sin duda unos de los métodos de control más novedoso sumando las últimas actualizaciones que han venido a reformar la obligación de manifestar un numero telefónico así como un e-mail, para poder estar enviando mensajes de interés y creo que se avecinan más, conforme a lo que señala el art 33 del CFF reformado para este 2021.
Cabe señalar que no es el único fin ya que también se están enviando mensajes sobre notificaciones, invitaciones, requerimientos, coeficientes de utilidad, etc.
Banca electrónica
Me sigue sorprendiendo que en pleno 2021 aun encontramos empresarios que siguen considerando la existencia de las tan famosas “Cuentas no Fiscales” perdiendo de vista el tema de que las cuentas de banco de cualquier tipo ya son estados de cuenta timbrados, lo que quiere decir que todos los estados de cuenta de todas la instituciones financieras mexicanas una vez emitidos (timbrados) en ese mismo momento los tiene en su poder nuestras autoridades hacendarias así como la Unidad de Inteligencia Financiera, por lo que se pierde de vista y que no hemos podido hacer entender a muuuuuchos empresarios que las “Cuentas Fiscales” NO EXISTEN!
Materialidad
Sin duda esta palabra que se ha puesto tan de moda, podríamos hacer hojas y hojas y hojas de análisis, además que ha sido un gran dolor de cabeza derivado de la carga administrativa que se nos ha venido encima.
Soportado en el art. 5 A del Código Fiscal de la Federación, incluso me atrevería a cambiar la palabra “materialidad” ya que en los últimos años la misma se ha convertido más en un acto de simulación ilícita, incluso existen firmas que mencionan: cómo “armar” una materialidad, sin embargo yo diría que se refiere materialidad en el sentido legal no es al armado de la misma si no a la “evidencia contable de las operaciones de proveeduría”.
Sin meternos en ejemplos escabrosos podríamos ver un tema tan simple y sencillo como un arrendamiento de inmueble: no basta con solo tener el CFDI, la transferencia y el inmueble, incluso tendríamos que buscar la posesión del inmueble, cerciorarnos que el dueño del mismo está realizando el pago de los impuestos ya sea directos o tercerizado, a manera de resumen podríamos decir que los actos realizados por un ente económico cuidando no cumplir con los tres elementos que te señalarían como un delincuente: falsedad, inexistencia o simulación de las operaciones que se respalda en el CFDI.
EFOS Y EDOS
Ligado con el tema anterior debemos analizar de manera continua las listas que el SAT está publicando en el Diario Oficial de la Federación tomando en cuenta que se debe actuar de manera inmediata conforme a las especificaciones de ley.
Debemos estudiar para tener conocimiento completo en los términos conforme a los siguientes temas que cuelgan del mismo tales como: prevención, materialidad, presuntos, definitivos, plazos de respuesta, etc.
Esquemas reportables
En el artículo 199 del Código Fiscal de la Federación encontramos la lista de los 14 supuestos. Para la autoridad es importante que si se cumple cualquiera de ellos se considera la existencia de esquemas reportables, dado que este año entraron en vigor los que consisten en que todos los que se consideran asesores fiscales están obligados a reportar las estrategias cuyo objetivo sea dar un beneficio fiscal a los contribuyentes.
Por lo que en este 2021, los asesores fiscales tienen la obligación de reportar al SAT los esquemas utilizados para disminuir el pago de impuestos de los contribuyentes.
Importante tener en cuenta los planes de aplicación de estrategias que pudieran en algún momento considerar y las implicaciones que las mismas podrían generar al presentar la información de los mismos a la Sistema de Administración Tributaria.
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