Las contribuciones y el comercio exterior

Las contribuciones el comercio exterior

Un mejor título para este artículo sería Las contribuciones del comercio exterior, sin embargo, no queremos escribir únicamente acerca de las contribuciones sino enfocarnos en dos asuntos que impactan a las empresas que llevan a cabo importaciones y exportaciones.

El primero de ellos es acerca de la interrelación entre las áreas de comercio exterior y el área contable (cualquiera que sea su denominación). Y el segundo sobre las contribuciones que se causan en las operaciones de comercio exterior.

La interrelación de las áreas

En los últimos tiempos hemos visto un cambio importante en las actividades que desarrolla el área contable de las empresas, la labor de los contadores, auxiliares, fiscalistas y en general cualquier persona relacionada con dicho departamento. Un ejemplo son los temas informáticos para la elaboración de la facturación electrónica o para el envío de la contabilidad electrónica. Comercio Exterior es un área que en los últimos años se ha acercado mucho al quehacer contable ya que cada día es más importante para un área que la otra -y viceversa- se interrelacionen para el bienestar de la empresa, ya que en caso de que en alguna de éstas exista alguna contingencia, afectará directamente a la otra.

De ahí la importancia de cuidar en todo momento que las obligaciones fiscales (sobretodo aquellas relacionadas con la declaración de impuestos) de la empresa se cumplan y lo hagan en tiempo ya que de no hacerlo, se pueden generar problemas en las operaciones de comercio exterior. Veamos algunos ejemplos de contingencias que se pueden generar y cómo evitarlas desde el ya mencionado quehacer contable.

  • Declaraciones provisionales
  • Declaraciones informativas
  • Declaración anual
  • Cambios de domicilio y/o aperturas
  • Cumplimiento de obligaciones obrero-patronales en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Pago o garantía de créditos fiscales
  • Falta de atención a requerimientos por parte del Servicio de Administración Tributaria.
  • Vigencia de la e.firma
  • Falta de atención a notificaciones del buzón tributario, entre otras.

Como se puede observar, todas ellas son obligaciones que pertenecen al ámbito fiscal / contable, y tienen repercusiones en los registros de comercio exterior de las empresas como pueden ser: el padrón de importadores, padrón de exportadores, registro IMMEX (industria maquiladora, manufacturera y de servicios de exportación), la certificación en materia de IVA e IEPS para las importaciones temporales etc.

El ya mencionado incremento en la relación y la dependencia de las áreas mencionadas se da porque el Servicio de Administración Tributaria ha interrelacionado el cumplimiento de obligaciones fiscales, con beneficios en el aspecto aduanero y de comercio exterior de las empresas, así como condicionado beneficios fiscales al cumplimiento de las obligaciones de comercio exterior.

Por ello, es doblemente importante que se mantengan monitoreadas las obligaciones y su cumplimiento en tiempo ya que no únicamente se tienen las consecuencias jurídicas y ecónomicas comúnmente conocidas, sino también existen consecuencias operativas que pueden repercutir en la suspensión o cancelación de algunos de los citados registros e incluso el embargo de mercancías.

Las contribuciones

Para poder cumplir y hacer cumplir correctamente las obligaciones derivadas de las importaciones y exportaciones, es necesario conocer -como comúnmente lo hacen los contadores y fiscalistas- los elementos de las contribuciones de comercio exterior referidos en el Código fiscal de la federación, que dicho sea de paso, es el ordenamiento que condena a la citada interrelación entre lo fiscal y aduanero, ya que como es sabido, establece que los ordenamientos fiscales son de aplicación estricta al establecer cargas a los particulares por referirse a la tasa o tarifa, base gravable, objeto y sujeto.

Así entonces, cualquier contribución que se cause por las operaciones de comercio exterior está ligada al aspecto fiscal y, por tanto, en caso de no cumplirse correctamente se tendrán consecuencias fiscales.

En virtud de lo anterior, trataremos 5 contribuciones (aunque no necesariamente son todas las causadas en este tipo de operaciones).

  1. Impuestos generales de importación y de exportación, también denominados en la ley aduanera como impuestos al comercio exterior, y en la ley de comercio exterior llamados aranceles.
  2. Impuesto al Valor Agregado
  3. Impuestos Especiales sobre Producción y Servicios
  4. Derecho de Trámite Aduanero y;
  5. Cuotas Compensatorias (que tienen carácter de contribuciones conforme a la ley de comercio exterior).

Los aranceles, el IVA y el IEPS tienen su causación (objeto) en la introducción de mercancías al territorio nacional o en la extracción. Para este caso, quisiéramos diferenciar a la importación de la introducción y a la exportación de la extracción, ya que tanto la importación como la exportación podrían definirse como el hecho de realizar la declaración de la mercancía, y la introducción y extracción se refiere al hecho de “meter” o “sacar” mercancía del país, por lo que estas últimas son los hechos generadores de las citadas contribuciones. También comparten el elemento del sujeto, ya que obligan a los introductores y extractores de mercancía al pago (salvo que se difiera) de cada impuesto.

La precisión que se hace con respecto a la introducción e importación es debido a que, en caso de que las leyes no distinguieran estos dos términos, podría no existir el delito de contrabando toda vez que se causarían los impuestos a la importación, y, si quien introduce la mercancía no la declara entonces nunca realizaría el hecho generador.

Sobre el elemento del sujeto hemos de precisar que se entendería que el transportista realiza el hecho generador de la obligación, ya que es quien directamente introduce o extrae la mercancía, pero se establece en las propias leyes que los obligados de pago son, en términos generales no absolutos, los importadores y exportadores.

Para el caso de las Cuotas Compensatorias y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA), la causación es un tanto diferente. Para el caso de las primeras, su causación aplica únicamente en operaciones de importación y no de exportación, ya que su finalidad es la de defender a la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional, por ello se causan por la introducción al territorio nacional de mercancías que estén sujetas a dicha cuota compensatoria, es decir, aquellas sobres las que la Secretaría de Economía determinó la existencia de prácticas desleales y cuya importación ocasiona daño a una rama de la industria nacional. Las cuotas compensatorias, con la modificación a la ley aduanera del 25 de junio de 2018, establece la obligación de determinación, aunque no necesariamente de pago, también a quienes introduzcan la mercancía a territorio nacional.

Para el caso del segundo (DTA), se causa en todas aquellas operaciones en que se utilice un pedimento o cualquier otro documento aduanero. Esta situación cambia al sujeto con respecto de las contribuciones citadas en párrafos anteriores, ya que debemos distinguir al importador o exportador de mercancía, (no al introductor o extractor) porque al usar el pedimento existe un contribuyente de quien será la operación.

Con respecto a la tasa o tarifa, debemos comenzar por la contribución de comercio exterior, es decir, por los aranceles. De manera general podemos decir que existen 5 tasas de este impuesto, a saber: la general, el trato arancelario preferencial de los tratados de libre comercio, la establecida para la industria automotriz, la de frontera y aquella que establece el programa de promoción sectorial (PROSEC); incluso, podríamos hablar de una sexta al acceder a la tasa exenta de este impuesto cuando se tiene un permiso denominado regla octava.

De las tasas mencionadas en el párrafo anterior la general es la que se establece en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la determinación del arancel aplicable debemos primeramente conocer la fracción arancelaria que le corresponde a la mercancía. Las fracciones arancelarias están listadas en la denominada Tarifa de los impuestos generales de importación y de exportación contenida en la ley con el mismo nombre.

Además de conocer a través de la fracción arancelaria el arancel general, podemos conocer si está sujeta a algún arancel especial, es decir, si podemos acceder a alguna de las diferentes tasas que se han mencionado.

La tasa del IVA y la del IEPS para las importaciones es la misma que la que se establece para la enajenación de los productos gravados de dichos impuestos, como si se tratara de operaciones realizadas en territorio nacional y; el tratamiento de dichos impuestos es también el mismo que se daría a cualquier IVA o IEPS trasladado. Pese a lo anterior, es importante señalar que para el caso del impuesto al valor agregado, existe dentro de los Anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior, aquel que señala las fracciones arancelarias por cuya importación no se está obligado al pago del mismo, dicho anexo es el 27.

Para el caso del DTA, la propia Ley Federal de Derechos establece las distintas tasas o cuotas que se deberán pagar por cada tipo de operación, es decir, que dependiendo del tipo de pedimento y del tipo de operación se estará sujeto a un derecho distinto, siendo el más común para operaciones de importación definitiva el del 8 al millar (0.008) sobre el valor en aduanas (más adelante se abordará este tema) y para operaciones de importación temporal la más común es la cuota de $ 331 pesos por operación.

Las cuotas compensatorias tienen su tasa respectiva, de conformidad con el producto, país de origen y procedencia así como de su productor, ya que como hemos visto, se determinan una vez que la Secretaría de Economía encontró prácticas desleales del comercio internacional en la producción y exportación de la mercancía respectiva, por lo que la cuota que se establece para cada caso dependerá del nivel y del tamaño de la misma práctica. Así un producto elaborado por un productor puede tener una cuota compensatoria por mucho mayor que la establecida a otro productor.

Por último es necesario conocer la base gravable, principalmente del arancel, ya que es el fundamento para la determinación de las contribuciones vistas. Así entonces, hemos de hablar del valor en aduanas.

El valor en aduanas de la mercancía es el precio pagado por las mismas siempre y cuando haya existido una transacción de compraventa. En caso de no haber compraventa se debe realizar la valoración de conformidad con distintos métodos que pretenden determinar la base de la manera más objetiva posible.

Para conocer el precio pagado debemos remitirnos a la negociación ya que la cantidad pagada se debe ajustar para incluir todos los gastos que la empresa tiene que erogar hasta que la mercancía llegue al territorio nacional y no estén incluidos en la transacción. Para conocer las condiciones de una negociación y los conceptos incluidos en el precio normalmente nos remitimos a los INCOTERMS (International Commerce Terms) emitidos por la Cámara Internacional de Comercio.

En términos generales se pretende incluir todo gasto que no esté incluido en la transacción, y que se haya realizado en el extranjero para, de ahí, determinar las contribuciones de comercio exterior.1

La siguiente tabla pretende dejar más clara la forma en que se determina el valor en aduanas y la base gravable de las contribuciones ya vistas.

Se determina el valor en aduanas y la base gravable de las contribuciones ya vistas
Notas:

1 Es importante señalar que la determinación de la base gravable del arancel es mucho más profunda que lo que aquí se desarrolla.


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