Dentro de este artículo:
Es muy posible que hayas oído hablar del Bitcoin e incluso que lo hayas utilizado alguna vez. El Bitcoin fue la primera criptomoneda que empezó a utilizarse en 2009 y desde entonces han aparecido muchas otras, con diferentes características y protocolos. Ethereum, Litecoin, Ripple, Monero y muchas otras.
Las criptomonedas son monedas virtuales. Pueden ser intercambiadas y operadas como cualquier otra divisa tradicional, pero están fuera del control de los gobiernos e instituciones financieras.
¿Qué es el dinero? Ya no podemos limitarlo a billetes, monedas y tarjetas de crédito. De hecho, ya ni siquiera podemos decir que esté absolutamente controlado por los gobiernos o por los bancos centrales. Y es que existe un tipo de dinero que se escapa de los límites físicos, de los límites geográficos y, por supuesto, de los límites bancarios. Nos referimos a las criptomonedas, dinero digital controlado exclusivamente por la gente.
¿Divisa o materia prima?
Las criptomonedas pueden ser consideradas como una alternativa a las divisas tradicionales, pero en realidad fueron concebidas como una solución de pago completamente convencional. En estos momentos, bastantes tiendas aceptan criptomoneda como forma de pago.
Aunque es cierto que su validez como método de pago es fundamental para su valor, las criptomonedas habitualmente se parecen más a materias primas como el oro, que al mercado de Forex. Como las materias primas.
El valor de una criptomoneda no está vinculado exclusivamente al comportamiento de una economía concreta.
Los cambios en los tipos de interés y el aumento en las reservas monetarias solo tienen un efecto indirecto en su valor.
El valor de las criptomonedas depende del compromiso de los usuarios por mantener su precio al convertirlas a divisas tradicionales.
Esto significa, al menos por ahora, que las criptodivisas son tratadas principalmente como una materia prima: una inversión cuyo retorno proviene de la especulación en torno a las subidas y bajadas en su valor.

Las transacciones electrónicas cada vez más frecuentes requieren de nuevos medios de pago más personalizados, flexibles y rápidos, ahí la relevancia que han adquirido las nuevas entidades financieras tecnológicas (Fintech), cuyas actividades se han pretendido regular, sin que a la fecha se haya formalizado una iniciativa ante el Congreso.
Pretendiendo ubicar el marco jurídico al que pueden o pudieren pertenecer las operaciones que se realicen con este tipo de criptomonedas, expongo lo siguiente:
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Ganancias de capital
La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.
Artículo 18 fracción IV LISR:
Valores que se consideran título valor conforme a nuestras diferentes legislaciones:

Un título valor respalda derechos de crédito o la parte alícuota de un bien, por consiguiente las criptomonedas no pueden considerarse título valor, ya que no respaldan derechos de crédito o la parte alícuota de un bien, lo que sí se puede hacer, si lo acuerdan las partes, es liberar obligaciones contraídas.
Intereses
Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportos o de préstamos de valores; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo 8 LISR
La ganancia o pérdida que se obtuviera por la fluctuación del valor de la criptomoneda se pudiera considerar un interés, tomando en consideración el término “entre otros” encuadraría a las criptomonedas.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes. . . . .
VI. Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas “onza troy”.
VII. Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar este impuesto y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa habitación o suelo. En la enajenación de documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.
Artículo 9 LIVA
Se estaría en presencia de una enajenación, toda vez que el comprador se obliga a pagar una cantidad de dinero a cambio de adquirir esos bienes, actualizando lo señalado en el precepto 8o. de la ley antes mencionada, no resultando aplicable la exención prevista en el numeral 9o., fracción VI (moneda nacional y extranjera, piezas de oro o plata), por no reconocerse por la legislación mexicana bajo ninguna de esas características. Debiendo el enajenante trasladar el IVA y expedir el CFDI respectivo.
Ley Monetaria de Los Estados Unidos Mexicanos
La unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos es el “peso”, con la equivalencia que por Ley se señalará posteriormente.
Artículo 1º.-
De la afirmación anterior se desprende que las criptomonedas no tienen la calidad de dinero, ya que la generación y el control monetario corresponde exclusivamente a las autoridades gubernamentales (Banco de México).
Código Civil Federal
Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.
Artículo 2062.-
En específico el Código Civil Federal establece que el pago o cumplimiento como medio para perfeccionar la relación contractual es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación de servicio que se hubiera prometido, de lo que se puede inferir que no necesariamente debe ser económica ni mucho menos monetaria, con lo que podríamos afirmar que una operación puede ser liquidada válidamente con criptomonedas.
Como se precisó en párrafos anteriores, no existe disposición que las regule ni tampoco de manera tan específica en materia fiscal.
El Servicio de Administración Tributaria emitió un criterio para prohibir las monedas virtuales en operaciones bajo la ley antilavado.
Luego de que organismos internacionales y el Banco de México, advirtieran de los riesgos de estos activos como forma de pago por carecer de un respaldo legal y de ser susceptibles para el “lavado” de dinero, el SAT informó que esta restricción la deberán seguir las actividades vulnerables.
Es decir, que las empresas de joyerías, inmobiliarias, distribuidoras de autos, empresas de blindaje y traslado de valores, casas de arte, tarjetas de prepago y de servicios, así como de devolución y recompensas, los servicios profesionales y agentes aduanales, no podrán recibirlas.
Ley Fintech
México es el primer país que estrena una Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Fintech).
Tras ser publicada el pasado 9 de marzo en el Diario Oficial de la Federación, lo que sigue es el desarrollo de las leyes secundarias que la acompañarán y detallarán.
¿Pero de qué manera regulará el mundo de las criptomonedas?
La Ley Fintech no se mete de forma directa con las criptomonedas, sino con aquellas instituciones que las operan. A nivel general, aborda cuatro rubros del sistema financiero del país: los activos virtuales (como las monedas digitales), la asesoría financiera, el fondeo colectivo (crowdfunding) y los pagos electrónicos. En las finanzas digitales, ha introducido nuevos elementos como una definición de un activo virtual y quiénes pueden manejarlos.
Con la promulgación de la Ley Fintech se abre la posibilidad de gravar las criptomonedas con el ISR una vez que las autoridades redacten las regulaciones para el uso de estas divisas.
En el artículo 30, la Ley Fintech mexicana define un activo virtual como:
(…) se considera activo virtual la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.
“Solamente regula el uso de los activos virtuales por parte de las Instituciones de Tecnología Financiera, que son las Fintech, y las Instituciones de Crédito, que son los bancos”, es decir, no regula el uso de criptoactivos entre particulares.
Conclusión
Las ganancias obtenidas por las inversiones en criptomonedas, probablemente serán gravadas con las mismas reglas que tienen al día de hoy las ganancias de capital, y dependerá en gran parte del origen de los montos que se invirtieron y si este tipo de operaciones corresponden o no al giro habitual del negocio del contribuyente.
Todo apunta a que los impuestos correspondientes a las criptomonedas serían similares a los de beneficios en especie o títulos valores.
A nivel global hay dos grandes interpretaciones en materia fiscal para las criptomonedas, en Estados Unidos se rechaza que estas tengan carácter de divisa y las tratan como una propiedad más, mientras que la Unión Europea sí les da esta condición con base a una sentencia de su Tribunal de Justicia.
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