El 22 de Noviembre de 2014 se publicó en el Periódico Oficial de El Estado de Jalisco, el Decreto 25022/LX/14 mediante el cual se emite la Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Jalisco y sus Municipios, que entró en vigor el día 01 de Enero del año en curso. Dicha ley contiene, entre otros, los siguientes lineamientos:
- Es de orden e interés público y tiene por objeto establecer reglas para el ahorro, gasto eficiente, racional y honesto para el manejo de los recursos públicos.
- Están obligados a acatarlas todos los Poderes del estado, las dependencias, las entidades, los organismos públicos autónomos, los ayuntamientos y sus dependencias y entidades; los organismos públicos intermunicipales y metropolitanos y cualesquier instancia que reciba o administre recursos públicos.
- Los sujetos obligados deberán emitir en su anteproyecto de presupuesto un informe de austeridad en donde se especificará el monto de lo ahorrado durante el ejercicio fiscal 2015, informando a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas “SEPAFIN”, para que esta contemple el ahorro proyectado, en la elaboración del paquete presupuestal para el 2016, y así sucesivamente cada año.
- En el caso de ayuntamientos, estos informes de austeridad deberán considerarse en el presupuesto de egresos de cada municipio en los términos de esta ley y su reglamento.
- Los recursos obtenidos a partir de las políticas y lineamientos de austeridad y ahorro deberán dirigirse preferentemente al capítulo de “inversión pública”. Por ninguna razón podrán destinarse dichos ahorros al gasto operativo (servicios personales, materiales y suministros, servicios generales, transferencias, subsidios y subvenciones, bienes muebles e inmuebles, inversiones financieras y deuda pública), con excepción de las áreas de seguridad pública y salud.
- Los sujetos obligados deberán elaborar un programa de austeridad y ahorro y su reglamento; dichos documentos y los resultados obtenidos se consideran información pública fundamental.
- Las responsabilidades se constituyen de manera directa a los sujetos auditables que hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las hayan originado; de manera subsidiaria, se le atribuyen dichas responsabilidades al servidor público jerárquicamente inmediato superior que hubiese omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia.
- Se insiste que por ningún motivo se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias. Tampoco se autorizará la contratación de seguros de gastos médicos privados para ningún servidor público, excepto que así se establezca en las condiciones generales de trabajo o en otro instrumento obligatorio en el que se haya convenido otorgar dicha prestación a esos trabajadores.
- Queda prohibida la contratación de secretarios privados; únicamente podrán contar con estos servicios los titulares de los Poderes y quienes encabezan las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, los presidentes municipales y los titulares de los organismos autónomos.
- Se restringen los servicios de consultoría, asesoría y la contratación de personal por honorarios.
- Asimismo, los sujetos obligados deberán elaborar un programa de optimización de las estructuras orgánicas y ocupacionales.
- Los gastos en publicidad y comunicación por concepto de tiempos en radio y televisión, pautas en Internet y redes sociales, así como los espacios en prensa escrita, no podrán rebasar el 0.3 cero punto tres porciento de su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente, con excepción de la difusión en materia de programas de protección civil, salud y seguridad pública.
- Los gastos en servicios profesionales, científicos, técnicos, de asesoría y otros equivalentes, no podrán rebasar el 0.1 cero punto uno porciento del presupuesto total del sujeto obligado; excepto los gastos en servicios relativos a labores educativas y de salud, investigación académica y para la realización de proyectos de inversión y estratégicos.
- Las adquisiciones sólo podrán autorizarse si el precio es igual o menor al precio de mercado de mayoreo, considerando la calidad, garantías y servicio, salvo causa justificada. Dichas adquisiciones deberán publicarse mensualmente en las páginas de transparencia y acceso a la información pública de todos los sujetos obligados; el número de contratos y convenios que se hayan formalizado, mencionando los alcances y objetivos de los mismos, temporalidad, el monto asignado, así como las empresas y personas proveedoras.
- En el caso de papelería, útiles de escritorio, fotocopiado, consumibles de equipo de cómputo, telefonía, combustibles y utensilios en general, deberán reducirse al mínimo indispensable.
- Queda prohibida la compra de vestuario y uniformes para personal administrativo, con excepción del personal de los cuerpos de seguridad, salud, ciencias forenses y protección civil en todos sus niveles, así como los que se requieran por medidas de seguridad e higiene; excepto que así se establezca en las condiciones generales de trabajo o en otro instrumento obligatorio en el que se haya convenido otorgar dicha prestación a esos trabajadores.
- El uso de servicios de telefonía fija y móvil se regulará mediante un tabulador de cuotas que fije topes en función de las atribuciones, necesidades y responsabilidades de los servidores públicos o elementos operativos.
- Deberán implementarse programas tecnológicos para el trámite electrónico de comunicaciones internas y memorándums, para efecto de economizar recursos y proteger el medio ambiente.
- No se podrán otorgar por ningún motivo regalos, obsequios o prebendas con cargo al erario, salvo que por razones de protocolo así corresponda.
- El uso de vehículos se orientará exclusivamente a tareas oficiales y de servicio público, y por ningún motivo para el uso privado de ningún servidor público.
- Queda prohibida la compra de vehículos automotores de lujo para labores administrativas. Sólo se autorizará la compra de vehículos utilitarios, austeros y funcionales.
- La adquisición de nuevas unidades queda sujeta a la ampliación o sustitución de los que ya no sean útiles para el servicio o porque el costo de mantenimiento acumulado en un año sea igual o mayor al valor de venta o de mercado. En caso de robo o pérdida total, se podrá realizar una nueva compra una vea que sea reintegrado su valor por el seguro correspondiente, cuando sea procedente el pago.
- Se aplicarán programas para racionalizar el uso de energía eléctrica, agua y gasolina, bajo la supervisión de responsables de las áreas de finanzas, administración, planeación, contraloría, oficialía mayor y las áreas o unidades de transparencia de cada ente público, según corresponda.
- En tratándose de gastos en viáticos y viajes oficiales, el funcionario público deberá entregar al término de su encomienda y al área correspondiente, un informe pormenorizado en el que se especifique el objetivo del viaje y sus resultados, así como la descripción de los gastos realizados, acompañados en su caso, de los comprobantes correspondientes, de acuerdo con la normatividad interna aplicable.
- Sólo puede otorgarse viáticos al personal en servicio activo. En ningún caso se otorgarán viáticos a servidores públicos o elementos operativos que estén disfrutando de su periodo vacacional o que cuenten con cualquier tipo de licencia.
- Para el control de los gastos de viáticos, los sujetos obligados deberán elaborar un tabulador que contemple las erogaciones en el Estado, así como en el resto de la república mexicana, bajo criterios de austeridad y ahorro.
- El tope máximo para viáticos en el Estado, sin incluir alimentos, no podrá exceder al equivalente a los 30 salarios mínimos diarios generales vigentes en la zona metropolitana de Guadalajara SMGZMG (año 2015: $70.10 x 30 = $2,103.), por día; y en el caso de viáticos en la república mexicana, no deberá exceder del equivalente a 35 veces el SMGZMG, por día ($70.10 x 35 = $2,453.)
- Los alimentos no deberán exceder del equivalente a 15 SMGZMG (año 2015: $70.10 x 15 = $1,051.) cuando se justifiquen los tres alimentos.
- Se prohíbe la adquisición de boletos de primera clase, salvo causa justificada, y se preferirán las tarifas de clase más económica, debiéndose reservar en tiempo y forma. En situaciones de urgencia y de falta de tiempo oportuno para reservar, podrá contratarse alguna otra tarifa, justificando los motivos para ello.
- Cuando se requiera hospedaje, se evitará la contratación de hoteles de lujo o gran turismo, salvo causa justificada.
- Quienes incumplan con las disposiciones establecidas para los viáticos, deberán reembolsar al sujeto obligado los gastos que se le hubiesen cubierto o, en su caso, no tendrán derecho al reembolso.
- Toda persona podrá denunciar ante la autoridad correspondiente, cualquier hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de esta ley; la autoridad competente está obligada a realizar la investigación, instaurar el procedimiento y, en su caso, sancionar al servidor público o elemento operativo denunciado mediante las responsabilidades políticas, administrativas o penales que procedan, de conformidad con las leyes aplicables.
- En el caso de municipios, se estará a lo dispuesto en sus disposiciones reglamentarias.
- Los sujetos obligados tienen plazo de 180 ciento ochenta días naturales para elaborar, publicar y difundir los siguientes documentos:
- Programa de optimización de las estructuras orgánicas y ocupacionales;
- Programa de austeridad y ahorro;
- Reglamento de austeridad;
- Tabulador de viáticos.
- Igualmente, los sujetos obligados cuentan con 180 ciento ochenta días para determinar y aprobar las modificaciones presupuestales que sean necesarias para cumplir las disposiciones de esta ley.
Opinión
La ley en comento, es un intento del gobierno para reglamentar algunos de los conceptos de gastos en que incurren los entes públicos (bonos, secretarios privados, publicidad, asesorías, papelería, útiles de escritorio, telefonía, regalos, uso de vehículos, viáticos, alimentos, hospedaje); sin embargo, para cada caso, esta norma establece “excepciones” con las cuales seguramente los servidores públicos justificarán las erogaciones que técnicamente no debieran realizarse, por tanto, lo más probable es que esta ley quedará sólo en buenos propósitos.
Dentro de los múltiples conceptos de erogaciones que se manejan en los entes públicos se encuentran las adquisiciones de bienes muebles, que, como es de todos conocido, existen sobreprecios, mercancía facturada al gobierno pero no entregada o realizada en forma parcial (alimentos, medicina, instrumental médico y quirúrgico, etc.); sustracción indebida de estos bienes por personal desleal; otorgamiento de contratos en forma irregular; etc. Por tanto, la fiscalización de las cuentas públicas juega un papel muy importante para evitar o por lo menos disminuir la práctica de estas irregularidades.
No obstante lo anterior, considero que la aplicación de esta ley de alguna manera coadyuvará a eficientar las erogaciones dentro de las finanzas públicas en Jalisco y disminuirá el manejo discrecional de ciertas partidas del presupuesto de cada ente público.
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