Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios

Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios

En el contexto del Sistema Anticorrupción la fiscalización comprende uno de los elementos importantes que la configuran, al integrar la función de revisión y examen de las cuentas públicas presentadas por las entidades Estatales y Municipales, es de aquí la nueva Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios aprobada por el legislador local el 14 de septiembre de 2017 y publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 26 de septiembre de 2017, con vigor a partir del 1 de enero de 2018, la que tiene por objeto:

  • 1. Regular la revisión, examen y auditoría de las cuentas públicas formuladas por los entes públicos1 y establecer los procedimientos de fiscalización y auditoría llevada a cabo por la Auditoría Superior y en su caso en la contratación de entidades privadas;
  • 2. Establecer las autoridades competentes en materia de Fiscalización y Auditoría, su concurrencia y coordinación;
  • 3. Establecer el procedimiento para la designación del titular de la Auditoría Superior, su organización general y funcionamiento;
  • 4. Determinar los daños al erario o patrimonio público de los entes públicos y establecer las atribuciones de la Auditoría Superior en materia de responsabilidad administrativa;
  • 5. Establecer las infracciones y sanciones de los sujetos auditables y fiscalizables cuando no observen la ley u otras disposiciones legales aplicables; e
  • 6. Instruir los medios de defensa.

La nueva ley se encuentra estructurada en siete Títulos, veinticuatro Capítulos, dos Secciones y setenta y cinco Artículos. A continuación se elabora un análisis y estudio de la ley, teniendo como referencia temática los objetivos antes referenciados.

Regular la revisión, examen y auditoría pública de las cuentas públicas formuladas por los entes públicos y establecer los procedimientos de fiscalización y auditoría llevada a cabo por la auditoría superior y en su caso en la contratación de entidades privadas

La fiscalización superior tiene por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, para comprobar el cumplimiento de la ley de ingresos, presupuesto de egresos y disposiciones aplicables en materia de eficacia y economía de los ingresos, gasto público y deuda pública, así como la revisión del manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos, es la verificación en la observancia de la responsabilidad hacendaria y financiera llevada a cabo por los servidores públicos de la entidad.

El proceso de fiscalización es verificar el cumplimiento de diversas disposiciones aplicables en materia de administración y control de recursos públicos, tales como lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y acuerdos emitidos por el CONAC, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley General de Responsabilidad Administrativa, Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios, Ley de Hacienda del Estado, Ley de Hacienda Municipal del Estado, Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Jalisco con sus Municipios, entre otras más.

El instrumento o materia de trabajo de la fiscalización se inicia con la cuenta pública , misma que deberá presentarse en el Congreso del Estado de Jalisco, a más tardar el 30 de abril del año siguiente al de la cuenta por el Gobernador en el caso del Estado y los Presidentes en el supuesto de los Municipios. De requerir una prórroga para su entrega, estos deberán presentar solicitud al Congreso 30 días naturales previos a la fecha de vencimiento, el Congreso resolverá dentro de los 10 días hábiles a la recepción y la prórroga será de 30 días naturales siguientes a la fecha de vencido o sea a más tardar el 30 de mayo.

Adicionalmente a la cuenta pública2 los Ayuntamientos deben presentar a la Auditoría Superior, antes del día veinte de cada mes la cuenta detallada de los movimientos de fondos ocurridos en el mes anterior; antes del día último de julio el corte del primer semestre; y antes del día último de febrero el corte anual del año inmediato anterior; en lo correspondiente a la necesidad de modificaciones a los cortes mensuales y semestral, no podrán hacer cambios en tanto no se haya entregado el corte anual.

Si la entidad fiscalizada no rinde la cuenta pública, corte semestral o anual en los términos antes señalados, la Auditoría Superior impondrá una multa de 20 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y presentará denuncia ante la autoridad competente conforme a la Ley de Responsabilidad Política y Administrativa del Estado de Jalisco.

El contenido de la cuenta pública debe integrar como mínimo la información establecida en la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Título Cuarto), y consolidar la información de los informes semestrales de avance y anual de gestión financiera3; el informe de gestión antes mencionado se compone de un flujo de ingresos y egresos, el avance del cumplimiento de los programas, los procesos concluidos y una evaluación y, en su caso la reformulación de programas; además se integrará a la cuenta pública y en complemento al informe se acompañará un informe anual de desempeño en la gestión, que deberá contener como mínimo evidencia de los logros e impacto general de los objetivos estratégicos propuestos y las metodologías utilizadas para evaluar, recabar y analizar la información.

En el proceso de revisión, examen y auditoría pública se deberá verificar:

  • Que entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y a las partidas, no exista discrepancia;
  • Que los recursos provenientes de financiamiento se hayan obtenido en los términos autorizados, así como que se hayan aplicado con la periodicidad y forma establecidas en las leyes;
  • Que la gestión financiera no haya causado daños en la hacienda pública o al patrimonio de las entidades auditables y se haya realizado acorde con las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes, almacenes y demás activos y recursos materiales, así como las resoluciones de carácter jurisdiccional o laudos;
  • Que los programas y su ejecución se hayan desempeñado con eficiencia, eficacia y economía en el gasto público, de conformidad con los programas e indicadores y montos aprobados en el presupuesto;
  • En el caso del gasto público estatal, que la orientación de éste se haya realizado con proporcionalidad y orientado estratégicamente en las regiones del Estado;
  • Que el gasto derivado del Presupuesto Participativo se ejecute en los términos de la consulta; y
  • Que los servidores públicos se conduzcan conforme a lo establecido en ley.

La Auditoría Superior podrá realizar visitas a los entes auditables para allegarse de la información necesaria en la revisión, examen y auditoría pública de las cuentas públicas, las cuales serán practicadas por el personal de la Auditoría Superior o profesionales de auditoría independiente, expresamente comisionado para tal efecto o mediante la contratación de profesionales de auditoría independiente, habilitados por la misma siempre y cuando no exista conflicto de intereses.

Las visitas se iniciarán en días y horas hábiles4, donde el personal autorizado exhibirá identificación vigente y oficio de comisión, el oficio deberá contener:

  1. Nombre de la entidad auditable;
  2. Nombre de los auditores o profesionales contratados;
  3. Ejercicio a revisar;
  4. Áreas, rubros, documentos u operaciones de la revisión; y
  5. Período que durará la revisión, pudiendo ampliarse por acuerdo fundado y motivado, debidamente notificada a la entidad.

El procedimiento de la visita deberá cumplir las siguientes reglas:

  1. Al dar inicio a la visita, los auditores o profesionales contratados deben identificarse con la persona con quien se entienda la diligencia, requiriendo designe dos testigos;
  2. Si los testigos no son designados con quien se entienda la diligencia o estos no acepten desempeñar como tales, se hará constar en el acta circunstanciada; solicitaran nuevamente los auditores al ente público señale nuevos testigos, al no haber más personas que designar o estos no quieren actuar como tales, los auditores designarán quienes atestiguaran el desarrollo de la visita;
  3. El visitado o su representante deberá permanecer durante todo el tiempo que dure la visita y su ausencia será su responsabilidad, no afectando la validez de la visita;
  4. De toda la visita se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones; Los hechos u omisiones consignados en las actas sólo constituyen indicios de tales hechos o de las omisiones encontradas;
  5. Si las visitas se realizan simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se levantarán actas parciales, con sus respectivos testigos, las cuales se agregarán e integrarán al acta final;
  6. Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas parciales sin que exista una nueva orden de visita; y
  7. Si en el cierre del acta final no estuviere presente el visitado o su representante, se levantará ante quien estuviere presente en el lugar visitado, firmando este y los testigos señalados dejando copia al visitado; Si el visitado, la persona con quien se entienda la diligencia o los testigos se niegan a firmar o se negare a recibir copia, los auditores asentarán la circunstancia en dicha acta.

Las actas de visita deberán contener cuando menos la hora, día, mes y año en que se practicó la visita; objeto de la visita; número y fechas de los oficios de comisión; datos de las identificaciones oficiales de los auditores y vigencia de éstas; ubicación física de la entidad (Domicilio); nombre y cargo de la persona con quien se entendió la visita, así como datos de identificación oficial en caso de su presentación; nombre y domicilio de los testigos e identificación oficial en su caso de presentarla; síntesis descriptiva sobre la visita, en la que se asientan los hechos, datos y omisiones derivadas del objeto de la visita; y nombre y firma del o los auditores, de las personas con quienes se atiende la visita y quienes fungieron como testigos.

Si de la fiscalización realizada por la Auditoría Superior, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de responsabilidades a cargo de servidores públicos o particulares, procederá a:

  • Determinar, en su caso, los daños o perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del ente públicos, la indemnización de estos y las sanciones pecuniarias respectivas;
  • Investigar, sustanciar y en su caso remitir ante la autoridad competente, en términos de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, las faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos o particulares;
  • En la existencia de hechos delictivos presentar la denuncia ante la Fiscalía Especializada;
  • Presentar las denuncias a que hubiere lugar ante la autoridad administrativa, fiscal, civil o penal, según sea el hecho o acto; y
  • Denunciar el juicio político ante el Congreso del Estado en la presunción de actos u omisiones de los servidores públicos.

La evaluación del desempeño practicada por la Auditoría Superior, se sustanciará en la medición y revisión de las metas y objetivos alcanzados por el ente público, para que a través del análisis de sus esquemas de gestión financiera y de gasto, así como de sus políticas recaudatorias, de inversión y para el desarrollo social y económico, contenidos en sus programas y proyectos, se evalúe la eficiencia en la utilización de recursos públicos y la eficiencia; para ello la Auditoría evaluará el cumplimiento de los indicadores y verificará el cumplimiento de planes y programas, a efecto de emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los entes públicos.

Es importante señalar de conformidad al artículo 20, fracción XV de la ley en estudio, en lo que respecta a las atribuciones del Auditor Superior, se encuentra que podrá celebrar convenios y contratos con entidades privadas para el mejor cumplimiento de sus fines y atribuciones, significando con ello, que podrá auxiliarse de entidades privadas profesionales de auditoría independiente en el proceso de fiscalización.

La Auditoría Superior derivada de la fiscalización realizará observaciones y recomendaciones pertinentes de manera fundada y motivada; las responsabilidades se constituirán de manera directa a los servidores públicos que hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las hayan originado; y, en su caso, subsidiariamente, al titular de la entidad auditado en caso de negligencia o falta de supervisión adecuada.

Las entidades fiscalizadas deben conocer con oportunidad los resultados de la revisión, examen y auditoría pública, para ello la Auditoría Superior notificará las observaciones y recomendaciones en el domicilio registrado de los sujetos auditables en un término de 30 días naturales contados a partir del cierre del acta de visita, así también la Auditoría Superior deberá garantizar en todo momento el derecho de audiencia y defensa de los entes auditables, otorgando un plazo de 30 días hábiles para presentar justificaciones y documentación que solvente las observaciones y recomendaciones realizadas, a efecto de ser consideradas y valoradas en los respectivos informes generales e individuales de auditoría y en los procedimientos de responsabilidad que inicie o promueva.

Si las autoridades que deban rendir información específica sobre sus cuentas públicas derivadas de las observaciones, no la rinden en los términos de la ley se presumirán ciertos los conceptos observados, y se cerrará la auditoría con la información existente y elaborará el informe final de auditoría correspondiente.

Valorada la información del ente público, la Auditoría Superior rendirá un informe individual al Congreso del Estado, el término que tendrá esta es de 12 meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que las entidades le remitan las correspondientes cuentas públicas, es decir en los 12 meses debe desarrollarse las etapas de evaluación (análisis del ente a auditar), planeación (elaboración del plan de trabajo de auditoría), ejecución (revisión, examen y auditoría pública), sustanciación (derecho de audiencia y defensa) y emisión de informes (informe individual y general).

Informe individual

El informe individual que remitir al Congreso Local a los 12 meses de entregada la correspondiente cuenta pública, tiene por objeto comprobar el ejercicio estricto y adecuado de las atribuciones de la Auditoría Superior en el cumplimiento riguroso de los procedimientos de fiscalización superior y los relacionados con las responsabilidades administrativas, para ello el Congreso llevará a cabo un análisis exhaustivo de su contenido.

El informe individual deberá contener como mínimo:

  • Los pliegos de observaciones y recomendaciones;
  • El informe final de la revisión;
  • El cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos legales correspondientes;
  • El cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y economía establecidos en los presupuestos respectivos;
  • Los resultados de la gestión financiera;
  • Determinar pasivos a favor del erario o patrimonio público, a efecto de que se tomen las acciones correspondientes para el cobro o recuperación de los bienes de los que se trate;
  • La comprobación de que las entidades auditables, se ajustaron a los dispuesto en las respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos, y en las demás normas aplicables a la materia y que incidan en el erario o patrimonio público;
  • El estado que guardan los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a las entidades auditables, así como los bienes inmuebles que ingresaron a su patrimonio durante el ejercicio fiscal auditado;
  • El análisis, en su caso, de las desviaciones presupuestarias;
  • Los comentarios y observaciones de los sujetos y entidades auditables, así como la valoración jurídica que la Auditoría Superior haga sobre éstos;
  • Un análisis que contenga los apartados: Legal financiero, Financiero administrativo, Obras públicas y fraccionamientos, en su caso, Auditoría de desempeño, y Aportaciones federales o estatales, en dinero o en especie, en su caso;
  • Las responsabilidades de los recursos de revisión interpuestos por los sujetos auditables; y
  • El estado de los procedimientos de responsabilidad administrativa y de las denuncias penales presentadas.

Adicionalmente al informe individual la Auditoría Superior deberá remitir al Congreso los informes generales de la cuenta pública del Estado y de las cuentas públicas municipales, esto en el mes de agosto del año siguiente al de la presentación de la cuenta pública, debiendo contener como mínimo:

  • Un resumen de las auditorías y observaciones realizadas; Las áreas con riesgo, identificadas en la fiscalización;
  • Un resumen de los resultados de la fiscalización;
  • La descripción de la muestra del gasto público auditado;
  • Sugerencias al Congreso del Estado para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de los entes; y
  • La demás información que considere necesaria.

El procedimiento de la revisión de los informes generales una vez recibidos por el Congreso es turnarlos a la Comisión de Vigilancia, la cual analizará en un plazo de 90 días naturales siguientes aquel que se le turnó, para que emita dentro de dicho plazo dictamen de acuerdo legislativo en el que se pronunciará a manera de conclusión, sobre el trabajo realizado por la Auditoría Superior respecto al ejercicio de sus atribuciones, la Asamblea discutirá y votará el acuerdo legislativo, una vez aprobado se ordenará su publicación, la Comisión dentro de su análisis podrá citar a comparecer al Auditor Superior.

La fiscalización durante el ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores podrá realizarse por la denuncia presentada ante la Auditoría Superior de cualquier persona, respecto de hechos de los cuales se estime que el manejo, aplicación o custodia de recursos públicos es irregular o contrario a las leyes, o respecto a su desvío, en los supuestos previstos en la ley de fiscalización.

La denuncia de hechos deberá realizarse por escrito conteniendo el ejercicio fiscal en que se presentan los presuntos hechos, la descripción de los hechos y la relación de la documentación e información adjunta a la denuncia, al escrito se deberá acompañar los elementos de prueba relacionados o señalar donde se encuentran cuando se trate de documentales públicos.

Toda denuncia será considerada información confidencial, salvo venia expresa en contrario manifestada por el denunciante; la denuncia procederá cuando se refieran a daños o perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de los entes públicos, en alguno de los siguientes supuestos:

  • Desvío de recursos hacia fines distintos a los autorizados;
  • Irregularidades en la recaudación y captación o en el manejo y utilización de los recursos públicos;
  • Actos presuntamente irregulares en la contratación y ejecución de obras, contratación y prestación de servicios públicos, adquisición de bienes, y otorgamiento de permisos licencias y concesiones entre otros;
  • Comisión recurrente de irregularidades en el ejercicio de los recursos públicos; y
  • Inconsistencia en la información financiera o programática de cualquier entidad fiscalizada que oculte o pueda originar daños o perjuicios a su patrimonio.

El Auditor Superior determinará la procedencia de las denuncias presentadas, con base en el dictamen técnico jurídico, e informará al denunciante su resolución, en el caso de proceder, autorizará, la revisión de la gestión financiera correspondiente, sea del ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores. De la revisión, la Auditoría deberá rendir un informe al Congreso del Estado, a más tardar 10 días hábiles posteriores a la conclusión de la auditoría y en su caso promoverá las acciones que correspondan para el fincamiento de las responsabilidades administrativas, penales y políticas a que haya lugar, independientemente de las sanciones que procedan.

Autoridades en materia de fiscalización y auditoría

Las autoridades competentes en materia de fiscalización y auditoría se encuentra el Congreso del Estado a través de la Asamblea o Pleno, la Comisión de Vigilancia y la Unidad de Vigilancia; La Auditoría Superior del Estado de Jalisco; Los Órganos Internos de Control de los entes públicos y las Autoridades con atribuciones económicas- coactivas.

Comisión de Vigilancia

La Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado es el conducto de comunicación y coordinador de las relaciones entre el Congreso del Estado y la Auditoría Superior, entre sus funciones se encuentran:

  • a) Conocer y revisar los informes generales5 , individuales6 y específicos7 de la fiscalización de las cuentas públicas;
  • b) Vigilar y evaluar el desempeño de la Auditoría Superior, para ello se auxiliará de la Unidad de Vigilancia;
  • c) Analizar los informes que presente la Unidad de Vigilancia respecto a la revisión de la Auditoría Superior, y en su caso, presentar las denuncias correspondiente, informando al Pleno;
  • d) Expedir certificaciones de los documentos que obren en su archivo;
  • e) Conocer el programa anual de actividades de la Auditoría Superior y evaluar su cumplimiento;
  • f) Citar al Auditor Superior y a los auditores especiales para conocer de algún informe de auditoría;
  • g) Solicitar en cualquier momento al Auditor Superior, información relativa a la determinación de promover o no, la responsabilidad administrativa derivada del ejercicio de su facultad de fiscalización;
  • h) Citar al Auditor Superior y conducir los trabajos del Congreso relativos a su comparecencia anual para presentar su informe respecto de los resultados de las auditorías practicadas en el año, acciones emprendidas derivadas de su función de fiscalización y resultados obtenidos;
  • i) Recibir a más tardar el 1er día hábil del mes de agosto, el presupuesto de egresos de la Auditoría Superior del año siguiente;
  • j) Recibir, revisar y en su caso, aprobar los informes mensuales, semestrales y anuales de la cuenta pública de la Auditoría Superior;
  • k) Proponer al Congreso del Estado el titular de la Unidad de Vigilancia;
  • l) Aprobar el programa anual de actividades de la unidad de Vigilancia y ordenar la práctica de auditorías a la Auditoría Superior;
  • m) Planear, programar, ordenar y efectuar auditorías, inspecciones o visitas administrativas a las unidades administrativas de la Auditoría Superior;
  • n) Dictaminar la solicitud de licencia o remoción del Auditor Superior y auditores especiales;
  • o) Vigilar que los servidores públicos de la Auditoría Superior se conduzcan acorde a ley, de lo contrario presentar las denuncias correspondientes; y
  • p) Las demás que establezca la ley de fiscalización.

Unidad de Vigilancia

La Unidad de Vigilancia es el órgano técnico profesional e interdisciplinario en áreas de derecho, administración, contabilidad, obras públicas, evaluación de proyectos, político y social del Congreso del Estado, que auxilia a la Comisión de Vigilancia en su tarea de fiscalización y revisión de informes de cuenta pública de los sujetos fiscalizables y auditables, además constituye el órgano interno de control de la Auditoría Superior.

Entre las funciones de la Unidad se encuentran el auxiliar a la Comisión de Vigilancia en asuntos propios de la comisión, así como los relacionados entre el Congreso y la Auditoría Superior; el realizar auditorías del gasto a la Auditoría Superior y evaluar su desempeño por indicación de la Comisión; formular el informe anual de gestión financiera y de desempeño de la Auditoría Superior; vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la Auditoría Superior; sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos de la Auditoría; entre otras.

Auditoría Superior del Estado de Jalisco

La Auditoría Superior del Estado de Jalisco es el órgano técnico profesional y especializado de revisar y examinar, del Congreso del Estado, dotado de autonomía técnica y gestión en el ejercicio de sus atribuciones, para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones.

Entre sus funciones se encuentran de manera general el fiscalizar y auditar las cuentas públicas que rinden los entes públicos del Estado y la emisión de los informes derivados de la fiscalización y auditoría; así como proceder conforme a ley de las responsabilidades administrativas que tenga lugar, de forma particular la Auditoría Superior tiene las siguientes atribuciones:

  1. Fiscalizar las cuentas públicas y el destino y ejercicio de los recursos obtenidos mediante empréstitos u obligaciones de los entes públicos;
  2. Fiscalizar los recursos públicos estatales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad;
  3. Auditar los ingresos, los egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de fondos, recursos y deuda pública de las entidades públicas;
  4. Revisar a las entidades fiscalizadas respecto al ejercicio fiscal en curso y anteriores, derivado de denuncias presentadas, previo dictamen de procedencia por el Auditor Superior, y en términos de la constitución federal y estatal;
  5. Derivado de la auditoría y la revisión señalados en los dos incisos anteriores, deberá rendir un informe específico al Congreso del Estado y, en su caso, promover las acciones de responsabilidad administrativa que correspondan;
  6. Establecer los procedimientos necesarios que les permitan el mejor cumplimiento de sus atribuciones;
  7. Entregar al Congreso del Estado, a más tardar el 31 de agosto del año siguiente al de la presentación de la cuenta pública, los informes generales del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública;
  8. Entregar al Congreso del Estado los informes individuales de auditoría correspondiente a cada entidad fiscalizada, el 30 de abril del año siguiente al de la presentación de la cuenta pública respectiva;
  9. Investigar los actos y omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos públicos;
  10. Verificar y realizar la fiscalización superior del desempeño de las entidades públicas;
  11. Promover las responsabilidades que sean procedentes;
  12. Proponer las medidas resarcitorias para cada caso, cuando se afecte a la hacienda pública o al patrimonio estatal o municipal;
  13. Establecer los criterios para las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión, examen y auditoría pública de las cuentas públicas;
  14. Determinar las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad; el sistema de entrega de cuenta pública y de archivo de libros y documentos, así como todos aquellos elementos que permitan la práctica de la revisión, examen y auditoría pública;
  15. Evaluar los informes de avance de gestión financiera;
  16. Efectuar visitas e inspecciones para efectos de auditoría, revisión y examen;
  17. Formular pliego de observaciones y recomendaciones derivado de la auditoría pública;
  18. Intervenir ante las autoridades fiscales para la ejecución de créditos fiscales por daños a la hacienda pública;
  19. Imponer las sanciones correspondientes por el incumplimiento a los requerimientos de información en el caso de las revisiones ordenadas;
  20. Elaborar estudios relacionados con las materias de su competencia y publicarlos;
  21. Establecer bases complementarias a las de la ley, para la entrega-recepción;
  22. Resolver la procedencia de las denuncias presentadas por los ciudadanos y, en su caso, declarar iniciado el procedimiento especial de auditoría;
  23. Establecer un servicio profesional de carrera;
  24. Otras que establecen la Ley de Fiscalización.

Órgano Interno de Control

El Órgano de Control Interno de los entes auditables, antes contraloría, tiene a su cargo el realizar dentro de éste la revisión del ejercicio del gasto público, para ello deberá realizar auditorías internas simultáneas o posterior al ejercicio fiscal dando cuenta a la Auditoría Superior; coadyuvar con la Auditoría Superior en sus funciones de fiscalización; iniciar y llevar los procedimientos de responsabilidad derivadas de una auditoría y las demás que establezca la normatividad.

Autoridades con Atribuciones Económico- Coactiva

Las Autoridades con Atribuciones Económico- Coactiva son las que llevan a cabo los cobros de los créditos fiscales que determine el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, por daños al erario o patrimonio público de las entidades auditables, para ello deberá contar con un padrón actualizado de los sujetos auditables y fiscalizables que manejen fondos o recursos públicos.

En el tema de caución que otorguen los proveedores de bienes y servicios o contratistas, en los casos de incumplimiento de contrato o servicio, podrán indistintamente las entidades auditables o las autoridades con atribuciones económico-coactiva, hacer efectivas las cauciones y de no garantizar el daño causado, iniciar los procedimientos que correspondan.

Coordinación en materia de auditoría pública

La Auditoría Superior del Estado de Jalisco deberá colaborar con la Auditoría Superior de la Federación en la revisión de la cuenta pública, mediante el intercambio de información que se requiera y otorgando facilidades que permitan a los auditores llevar a cabo el ejercicio de sus funciones.

También entre las autoridades podrán celebrar convenios de colaboración a fin de llevar los procedimientos de auditoría a las entidades fiscalizables, revisar los fondos y dar cuenta detallada de los resultados del manejo y aplicación de los recursos y los procedimientos de responsabilidad en contra de los sujetos auditables.

Designación del titular de la auditoría superior, su organización general y funcionamiento

Procedimiento para la designación del Titular de la Auditoría Superior

El Auditor Superior es el titular de la Auditoría Superior, el que será electo por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso del Estado y durará en su encargo ocho años, pudiendo ser reelecto por una sola vez, para el periodo inmediato; para ser Auditor Superior deberá cumplir con los siguientes requisitos (Art. 35 Bis., frac. VII de la Constitución Local):

  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y ser nativo del estado o haber residido en este los últimos cinco años;
  2. Tener cuando menos treinta años cumplidos;
  3. Poseer con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de licenciado en Contaduría Pública, licenciado en Derecho o Abogado, licenciado en Administración Pública o licenciado en Economía;
  4. Tener título profesional registrado en la Dirección de Profesiones del Estado;
  5. Tener experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades;
  6. No haber sido condenado por delitos dolosos que ameriten pena corporal de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro considerado como grave, lo inhabilita;
  7. No ser ministro de alguna asociación religiosa, a menos que se separe formal, material y definitivamente;
  8. No haber sido titular de alguna de las secretarías de despacho del Ejecutivo, Fiscal General, magistrado de algún tribunal del estado, integrante del Consejo de la judicatura del Estado, encargado de alguna hacienda municipal o diputado, durante los dos años previos;
  9. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República, Senador o Diputado federal, a menos que se separe de su cargo dos años antes;
  10. No tener parentesco de consanguinidad en línea recta y colateral hasta el cuarto grado ni de afinidad, con los titulares de las entidades;
  11. No haber desempeñado cargo de elección popular en el estado en los tres años anteriores; y
  12. No haber sido, durante los últimos seis años, miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político, ni haber formado parte de los órganos electorales con derecho a voto;
  13. Durante el ejercicio de su encargo, no podrá militar o formar parte activa de partido político, ni asumir otro empleo o comisión, salvo los desempeñados en asociaciones científicas, docentes artísticas o de beneficencia y los no remunerados; y
  14. Tener preferentemente prestigio profesional, capacidad y experiencia técnica en la materia.

El procedimiento de designación del Auditor Superior inicia con la emisión por parte del Congreso del Estado, a propuesta de la Comisión de Vigilancia, de la convocatoria pública a la sociedad en general, con excepción de los partidos políticos, de los aspirantes inscritos conforme a la convocatoria, la Comisión de Vigilancia enviará copia de los expedientes de los inscritos al Comité de Participación Social del Sistema Estatal Anticorrupción, para evaluar la idoneidad de los aspirantes, para ello el Comité podrá incluir exámenes de conocimientos, la presentación de proyectos y entrevistas con los candidatos.

El Comité de Participación Social, una vez evaluada la competitividad de los participantes, emitirá un informe al Congreso del Estado con la opinión técnica del análisis de los perfiles de los aspirantes dentro de los treinta días naturales siguientes a que reciba la copia de los expedientes.

La Comisión de Vigilancia, considerando la opinión del Comité de Participación Social, elaborará dictamen que contenga la lista de los candidatos elegibles, para que el Congreso del Estado primeramente apruebe por mayoría simple y en votación nominal la lista de elegibles, para luego proceder a elegir, en votación por cédula, al Auditor Superior por la mayoría calificada.

En los supuestos que no existen candidatos elegibles, el Congreso no resuelve dentro del plazo fijado en la convocatoria o ningún candidato elegible reúne la mayoría requerida en tres votaciones por cédula, se declarará desierta la convocatoria y se emitirá una nueva.

Organización general y funcionamiento de la Auditoría Superior

El Auditor Superior será auxiliado por los Auditores Especiales; Las direcciones generales de asuntos jurídicos y de administración; los directores generales, directores, jefes de departamento, supervisores, auditores y los servidores públicos que señale el Reglamento Interior.

Los Auditores Especiales estarán en su cargo cinco años, pudiendo ser electos por otro tanto para el periodo inmediato siguiente; su nombramiento es el resultado de la propuesta al Congreso del Estado por el Auditor Superior y electos mediante el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados integrantes de la Legislatura, para ser Auditor Especial se deberá cumplir con los mismos requisitos que para ser Auditor Superior y tendrán las atribuciones siguientes:

  1. Planear las actividades relacionadas con la revisión de la cuenta pública y elaborar los análisis para el informe del resultado de la revisión de la cuenta pública;
  2. Revisar la cuenta pública del año anterior, incluido el informe de avance de gestión financiera;
  3. Requerir a las entidades auditables y a los terceros información y documentación para la auditoría;
  4. Ordenar y realizar las auditorías, visitas e inspecciones a las entidades auditables;
  5. Designar a los supervisores, visitadores o auditores encargados de practicar las visitas, inspecciones y auditorías;
  6. Revisar, analizar y evaluar la información programática incluida en la cuenta pública del Estado;
  7. Formular y remitir a las entidades públicas las recomendaciones y pliego de observaciones, resultado de la auditoría, visita o investigación;
  8. Coadyuvar con los procedimientos de responsabilidad administrativa;
  9. Recabar e integrar la documentación y comprobación en las denuncias penales derivadas de irregularidades determinadas en la revisión, auditoría o visitas;
  10. Promover ante autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades que incurran los servidores públicos de las entidades auditables;
  11. Formular el proyecto de informe del resultado de las revisiones de la cuenta pública; y
  12. Las demás que señale la ley, el reglamento interior y disposiciones aplicables.

Dirección de Asuntos Jurídicos

La Dirección de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Asesorar al Auditor Superior y Auditores Especiales en materia jurídica;
  2. Ser un órgano de consulta, de atención de asuntos contenciosos, implementador de políticas preventivas y de responsabilidad;
  3. Ejercitar las acciones judiciales, civiles y contencioso-administrativo en los juicios que la Auditoría Superior sea parte, así como atender los intereses jurídicos de esta;
  4. Representar a la Auditoría Superior en conflictos derivados de la aplicación de la Ley para los Servidores Públicos y Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas;
  5. Asistir al Auditor Superior en escritos de denuncias penales, diligencias y trámites;
  6. Elaborar los documentos necesarios para que la Auditoría Superior presente denuncias y querellas penales;
  7. Asesorar y expedir lineamientos en el levantamiento de actas administrativas que procedan resultado de visitas, inspecciones y auditorías.

Dirección General de Administración

La Dirección General de Administración tendrá a su cargo:

  1. Administrar los recursos financieros, humanos y materiales;
  2. Prestar los servicios para el funcionamiento de las instalaciones;
  3. Preparar el anteproyecto de presupuesto, ejercer y glosar el ejercicio del presupuesto y elaborar la cuenta;
  4. Implantar y mantener un sistema de contabilidad de la Auditoría Superior;
  5. Tramitar los nombramientos;
  6. Adquirir los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Auditoría Superior.

Entre sus funciones también se encuentra el promover la capacitación permanente de sus servidores públicos y de las entidades auditables, que participen en los procedimientos de auditoría pública, imposición de responsabilidades, integración y ejercicio de los presupuestos y presentación de cuenta pública; además de otorgar asesoría a los sujetos auditables que lo soliciten, para una eficiente rendición de cuentas y el ejercicio del gasto públicos, en temas sobre sistemas, criterios y principios de contabilidad y gasto públicos, obra pública, fraccionamientos, procedimientos administrativos, financieros y legales.

Determinar los daños al erario o patrimonio público de los entes públicos y establecer las atribuciones de la auditoría superior en materia de responsabilidad administrativa

Si de la fiscalización realizada se detectan irregularidades que presuman la existencia de responsabilidades a cargo de servidores públicos o particulares, la Auditoría Superior procederá a:

  • Investigar y sustanciar las faltas administrativas de los servidores públicos y de los particulares vinculados, y en su caso, promover ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, la imposición de sanciones por faltas administrativas graves que detecte durante sus auditorías y dar vista a los órganos internos de control cuando detecte posibles responsabilidades administrativas distintas a las anteriores; su objeto es resarcir el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero. El órgano de control interno deberá informar a la Auditoría Superior, el número de expediente con el que se inició la investigación o procedimiento respectivo, dentro de los 15 días naturales siguientes de recibido el informe de presunta responsabilidad y dentro de los 10 días hábiles posteriores a la emisión de la resolución definitiva;
  • Presentar las denuncias y querellas penales que correspondan, por posibles delitos; y
  • Presentar las denuncias de juicio político ante el Congreso del Estado.

La Auditoría Superior podrá impugnar ante la autoridad competente las omisiones de la Fiscalía Especializada en la investigación de los delitos, así como las resoluciones que emita en materia de declinación de competencia, reserva, no ejercicio o desistimiento de la acción penal, o suspensión del procedimiento.

La Auditoría Superior deberá:

  • Incluir en la plataforma nacional digital del Sistema NacionalAnticorrupción, la información

relativa a los servidores públicos y particulares sancionados por resolución definitiva firma, por la comisión de faltas administrativas graves o actos vinculados a éstas;

  • Presentar un informe semestral al Congreso del Estado, a través de la Comisión de Vigilancia, a más tardar los primeros 15 días hábiles de los meses de mayo y noviembre en el que incluya montos resarcidos, la atención a las recomendaciones, el estado que guardan las denuncias penales y de responsabilidad administrativa, el seguimiento de las promociones de responsabilidad administrativa, las sanciones que hayan procedido y la situación de las denuncias penales, su número, causas y razones sobre su procedencia y las penas impuestas.
  • Publicar en formato de datos abiertos los informes semestrales en la página de internet de la Auditoría Superior en la misma fecha de presentados al Congreso.

Establecer las infracciones y sanciones de los sujetos auditables y fiscalizables cuando no observen la ley u otras disposiciones legales aplicables

Incurren en infracciones los sujetos auditables:

  • a) Que no rindan sus informes acerca de la solventación de los pliegos de observaciones en los plazos y términos establecidos;
  • b) Que no rindan la información solicitada con motivo de la revisión, examen y fiscalización, los informes de avance de gestión financiera o los informes complementarios a la Auditoría Superior;
  • c) Que no remitan a la Auditoría Superior la información solicitada para el sistema de evaluación de desempeño;
  • d) Que no pongan a disposición de los exservidores públicos los documentos solicitados por la Auditoría Superior para la solventación de observaciones; y
  • e) Que no proporcionen su domicilio en los términos de la ley de fiscalización.

Medidas de apremio

Las medidas de apremio aplicables por el Auditor Superior a las infracciones son:

  • Amonestación por escrito;
  • Multa de 20 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual tendrá el carácter de crédito fiscal; o
  • Arresto administrativo hasta por 72 horas.

La amonestación y la multa se pueden imponer gradual o simultáneamente, dependiendo de la gravedad de la infracción, la multa se fijará tomando en cuenta las condiciones económicas y el nivel jerárquico y la gravedad de la infracción. El arresto sólo procederá en caso de un segundo requerimiento después de haber impuesto otra medida de apremio, el que se comunicará al titular de la dependencia estatal en materia de seguridad pública para su ejecución.

Las infracciones que se finquen a los sujetos auditables, no eximen a éstos de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá.

Instrumentar los medios de defensa

Los medios de impugnación son:

Recurso de revisión

Es aplicable a los actos o resoluciones de la Auditoría Superior que los sujetos auditables y fiscalizables estimen antijurídicos, infundados o faltos de motivación, el cual deberá presentarse ante la Auditoría Superior, por escrito, dentro de los 5 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación del acto o resolución o del que se tenga conocimiento; y se desahogará en los términos de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco.

Recurso de reconsideración

Procede contra los actos de la Auditoría Superior donde imponga sanciones por infracciones que el interesado estime indebidamente fundadas y motivadas, este deberá presentarse por escrito firmado por el afectado o su representante legal, ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior, dentro de los 5 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución o se haga del conocimiento del interesado.

El escrito para el recurso de reconsideración debe contener, nombre y domicilio del inconforme, y en su caso, de quien promueve en su nombre; el interés jurídico con que comparece; la autoridad o autoridades que dictaron el acto impugnado; la manifestación bajo protesta de decir verdad, de la fecha en que tuvo conocimiento de la resolución; manifestación precisa del acto que motive el recurso; los conceptos de violación o las objeciones a la resolución o acto reclamado; las pruebas ofrecidas, señalando las que obran en el expediente respectivo; y el lugar, fecha y firma del promovente.

Se deberá acompañar al escrito copia de la identificación oficial del inconforme, así como los documentos que acrediten la personalidad, cuando actúe en nombre de otro; documento que conste el acto impugnado; constancia de notificación, salvo que declare bajo protesta de decir verdad que no lo recibió; y las pruebas, excepto cuando estas obren en el expediente.

La interposición del recurso suspende la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando lo solicite expresamente el recurrente; no se cause un perjuicio al interés público o se contravenga el orden público; no se ocasionen daños a terceros, a menos que estos sean garantizados; y se otorgue garantía suficiente en caso de que así lo acuerde la Auditoría Superior.

Presentado el escrito en la promoción del recurso de reconsideración, la Auditoría Superior deberá acordar por escrito la admisión del recurso en un plazo no mayor de 3 días hábiles, admitirá las pruebas presentadas y declarar desahogadas las que por su naturaleza así lo permitan, y requerir al servidor público de la Auditoría Superior que emitió el acto recurrido, para que en un plazo no mayor de 5 días hábiles, entregue un informe del acto recurrido y presente las pruebas que se relacionen con el acto impugnado.

Si las pruebas presentadas fueron desahogadas por su propia naturaleza, la autoridad debe resolver en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la admisión del recurso, en caso contrario, se abrirá un periodo probatorio de 5 días hábiles para desahogar las pruebas, al término de este periodo, se debe dictar resolución. En contra de la resolución procede el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.

Transitorios

En la parte de los transitorios se tiene que la revisión, examen y auditoría de las cuentas públicas correspondientes al ejercicio 2017 y anteriores, se regirá de conformidad a la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Publica del Estado de Jalisco y sus Municipios (Ley derogada).

El Auditor Superior contará con un plazo de 180 días siguientes a la entrada en vigor de la nueva ley, para expedir las disposiciones conferidas en la ley, y hasta en tanto se emitan se seguirán aplicando las vigentes en tanto no se opongan a la ley.

Cabe mencionar que el 26 de octubre se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” reforma al transitorio primero en donde se integra al mismo que entrará en vigor el artículo 17 a partir del 23 de octubre de 2016 y no el 1 de enero de 2018, dicho artículo refiere el procedimiento de elección del titular de la Auditoría Superior.

Notas al pie: 
1.- Entes públicos: Son los Poderes del Estado de Jalisco, Organismos públicos autónomos, Municipios, Organismos públicos descentralizados estatales y municipales, Empresas de participación estatal o municipal, fideicomisos públicos estatales y municipales y el Tribunal de Arbitraje y Escalafón y cualquier persona física o jurídica que reciba fondos públicos o desarrolle funciones del Estado. 
2.- Cuenta Pública: Es el informe que rinden sobre su gestión financiera las entidades fiscalizables, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos o activos y pasivos estatales y municipales, durante un ejercicio fiscal comprendidos del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados.  
3.-Informe Avance de Gestión Financiera: Es el informe que, como parte integrante de la cuenta pública, rinden las entidades auditables a la Auditoría Superior del Estado, sobre los avances físicos y financieros en forma simultánea o posterior a la conclusión de los procesos correspondientes, los ingresos y egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de sus fondos y recursos, así como el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en dichos programas. 
4.- Días y horas hábiles: De lunes a viernes en el horario en que la entidad auditable labora normalmente en su área administrativa, con excepción de los días festivos señalados por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. La Auditoría Superior podrá habilitar días y horas diferentes, cuando así se requiera, previo acuerdo fundado y motivado por el Auditor Superior. 
5.-Informe general: El informe del resultado de la fiscalización superior de las cuentas públicas del Estado o de un municipio. 
6.-Informe individual: El informe que rinde la Auditoría Superior al Congreso del Estado sobre la revisión de la cuenta pública de cada una de las entidades fiscalizadas consistente en el cierre definitivo de la auditoría del ejercicio fiscal que corresponda. 
7.-Informe específico: El informe resultante de las auditorías practicadas, derivadas de denuncias.

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