Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas

Ley Federal  Anticorrupción en Contrataciones Públicas

Con fecha 11 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la ley federal anticorrupción en contrataciones públicas, la cual tiene por objeto establecer las responsabilidades y sanciones que se impondrán a las personas que incurran en infracciones con motivo de su participación en las contrataciones públicas con el gobierno federal.

Asimismo, los servidores públicos que participen, directa o indirectamente, en dichas contrataciones también estarán sujetos a responsabilidades.

Esta ley es de aplicación supletoria a las siguientes leyes: de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; la de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; la de Petróleos Mexicanos; y los demás ordenamientos jurídicos que se refieran a la contratación pública.

La Secretaría de la Función Pública es la única autoridad competente encargada de investigar la posible comisión de las infracciones, determinar las responsabilidades que se deriven y aplicar las sanciones correspondientes.

Las infracciones a las que se refiere esta ley son las que hemos conocido desde siempre, por ejemplo:

  • Prometer, ofrecer o entregar dinero a un servidor público o a un tercero, a cambio de que dicho servidor público realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, con el propósito de obtener o mantener un beneficio o ventaja;
  • Realizar actos u omisiones que tengan por objeto o efecto, participar en contrataciones públicas de carácter federal, no obstante que por normatividad se encuentre impedido para ello;
  • Realizar actos u omisiones para evadir requisitos o reglas establecidas, o simular el cumplimiento de estas;
  • Intervenir en nombre propio pero en interés de otra persona que se encuentra impedida, con la finalidad de obtener los beneficios derivados de la contratación;
  • Presentar documentación o información falsa o alterada con el propósito de beneficiarse.

La investigación que precede al procedimiento administrativo inicia de oficio o por denuncia ya sea de particulares en la que señalen, bajo protesta de decir verdad, las presuntas infracciones; o por denuncias anónimas que se reciban a través de los medios establecidos para ello.

Las autoridades competentes mantendrán con carácter confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones. La manifestación efectuada con falsedad será sancionada en términos de la legislación penal aplicable.

Los servidores públicos tendrán la obligación de denunciar por escrito las acciones u omisiones que en ejercicio de sus funciones tuvieren conocimiento. El incumplimiento de esta obligación será motivo de las sanciones previstas en la ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos o del ordenamiento legal aplicable de las entidades federativas.

Quienes sean sujetos de investigación por presuntas irregularidades cometidas en las contrataciones públicas federales, deberán atender los requerimientos que les formulen las autoridades competentes dentro de los plazos legales.

La autoridad competente tendrá acceso a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos, incluso de la que se considere de carácter reservado, confidencial o que deba mantenerse en secreto, cuando esté relacionada con la comisión de las infracciones que se establecen en esta ley, y tendrá valor probatorio en el procedimiento administrativo sancionador correspondiente.

Una vez concluida la investigación y posterior al análisis de la información recabada, si no se encontraran elementos suficientes para demostrar la infracción y la probable responsabilidad del infractor, se emitirá acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios y no hubieran prescrito las facultades para sancionar.

Si se advierten elementos suficientes para presumir la existencia de infracciones, la autoridad dictará acuerdo de inicio del procedimiento administrativo sancionador y se notificará al presunto infractor quien contará con un plazo de 15 días hábiles al en que surta efectos la notificación para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, dando respuesta a cada uno de los actos que se le imputan y ofreciendo y presentando las pruebas que estime pertinentes.

Si el presunto infractor no presenta por escrito, no comparece a la cita o deja de responder algunas de las conductas o hechos que se le imputan, éstos se tendrán por ciertos, salvo prueba en contrario.

Desahogadas las pruebas, se concederá al presunto infractor un plazo de 5 días hábiles para que formule alegatos; transcurrido dicho plazo se cierra la instrucción y se dicta la resolución que corresponda, dentro de los siguientes 40 días hábiles, la que se notificará al infractor en un plazo no mayor de 10 días hábiles.

Los sujetos sancionados podrán interponer el recurso de revisión, en los términos de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Las sanciones administrativas consistirán, tratándose de personas físicas, en multa equivalente a entre 1,000 y 50,000 veces el salario mínimo diario general, la cual se incrementará si se trata de permisos, concesiones, autorizaciones, etc.; e inhabilitación para participar en contrataciones públicas federales, por un periodo entre 3 meses y 8 años.

Si se trata de personas morales, la sanción administrativa será de 10,000 hasta 2´000,000 de veces el salario mínimo diario general; y se incrementará en los mismos términos de lo mencionado para las personas físicas, incluida la inhabilitación referida.

Cuando se impongan a una misma persona dos o más inhabilitaciones en diversas contrataciones públicas federales, se aplicarán en forma sucesiva, es decir, una vez que se agote el plazo de la primera, iniciará la aplicación de la segunda inhabilitación y así sucesivamente.

Para imponer las sanciones se tomarán en cuenta diversos elementos, por ejemplo: la gravedad de la infracción en que incurra; las circunstancias económicas del infractor; sus antecedentes; el grado de participación; los medios de ejecución; la reincidencia en la comisión de las infracciones; el monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio derivado de la infracción.

Las facultades de las autoridades competentes para imponer sanciones administrativas prescriben en un plazo de 10 años, contados a partir del día siguiente de aquél en que se hubieren cometido las infracciones o que hubiesen cesado, si fueren de carácter continuo.

Si el infractor confiesa su responsabilidad obtendrá una reducción de entre el 50% y 70% del monto de las sanciones que se le impongan, siempre y cuando no se haya notificado a ninguno de los presuntos infractores el inicio del procedimiento administrativo sancionador; que sea la primera persona que aporte los elementos de convicción suficientes; que coopere plenamente con la autoridad que lleve a cabo la investigación; y que suspenda de inmediato su participación en la infracción.

Esta ley entró en vigor a partir del día 12 de junio del año 2012.

Conclusión

Lo aquí referido nos lleva a reflexionar en que esta ley es uno más de los buenos propósitos que tienen las autoridades administrativas para erradicar o por lo menos disminuir la incidencia de los actos de corrupción en las licitaciones públicas del gobierno federal.

Estas acciones son un fenómeno social, a través del cual un servidor público es impulsado a actuar en contra de las leyes, la normatividad y las buenas prácticas implementadas, a fin de favorecer intereses particulares.

No es suficiente que exista esta ley si no se modifica el código penal correspondiente para hacer más efectivas las sanciones tanto económicas como las que conducen a la privación de la libertad para quienes incurran en actos de corrupción; pero también se requiere que las autoridades competentes apliquen las normas jurídicas de manera correcta y efectiva castigando a los responsables de este tipo de delitos, lo cual redundará en beneficio de la ciudadanía.

Como consecuencia de que en nuestro país existen conductas antisociales que no son castigadas por diversas situaciones, entre ellas: por colusión entre los autores del delito; por la rendición de cuentas incompletas, incorrectas, o extemporáneas; por la falta de vigilancia precisa y adecuada mediante los órganos de fiscalización y que éstos cuenten con la suficiente capacidad y competencia profesional; etc.; es por ello que todo termina en la impunidad, en la falta de castigo, y en muchos casos, en castigos leves e insuficientes comparados con el daño causado al erario y al patrimonio de las empresas privadas que contendieron en desventaja y sin éxito en las licitaciones públicas federales.

De esta forma se entiende el porqué tenemos un gran número de funcionarios públicos que delinquen en virtud a que se encuentran encubiertos por sus compañeros y también por sus propios jefes, e incrementan su patrimonio de manera grosera y ostentosa, año con año, sin que sean sujetos a investigación por asociación delictuosa, cohecho, enriquecimiento ilícito, colusión, etc.

Para que esta ley tenga el éxito que se espera, se requiere localizar las áreas de riesgo, los mecanismos en que puede operarse la corrupción, tener identificadas plenamente las causas, para determinar cuáles estrategias deben formularse para prevenirla, y, en extremo, llevar a cabo el procedimiento pertinente, establecer las responsabilidades y aplicar las sanciones correspondientes.


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