Dentro de este artículo:
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 28 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos; 1, 2 fracción II, 3, 6, 7, 7BIS, 8, 10, 12, 13, 20, 21, 22, 24, fracciones I, IX, TER, XIII, XIV, XIV BIS, XVII, XX, XXII; XXIII; y XXIV, 25, 25 BIS, 32, 40, 65 BIS, 66, 77, 78, 79, 85, 96, 97 BIS, 97 TER, 97 QUATER, 98 y 98 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor (PROFECO), y de más decretos por el que se reforman las disposiciones de la Ley en comento, y de conformidad al artículo 114 de la misma Ley, la PROFECO, por medio de una “orden de verificación y oficio de comisión, realizara en el domicilio del proveedor la verificación del cumplimiento de las medidas establecidas por el Gobierno Federal, la Procuraduría, con objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones practicara la vigilancia y verificación necesarias en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los que se presten servicios, incluyendo aquéllos en tránsito.
Con base a lo mencionado anteriormente la PROFECO, se asegura que el comportamiento comercial de los proveedores se apeguen a la normatividad aplicable, de tal manera que se protejan los derechos de los consumidores y se garanticen la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Recomendaciones
Si usted es uno de los agraciados en recibir la vista de un comisionado de la PROFECO, es necesario tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
- 1.- Conocer y tener presente cada uno de los artículos que se describen en el primer párrafo y en general la ley en mención;
- 2.- Que la persona que se va hacer cargo de atender al verificador conozca del tema;
- 3.- Los testigos que le va a solicitar el comisionado que por derecho usted debe designar o en su caso de no hacerlo estos serán designados por él, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos, deberán ser consientes sobre el papel que van jugar en dicho proceso, que no se cometa el error de designar como testigos con todo respeto, al mensajero, chofer, secretaria recepcionista, almacenista, vigilante, office boy etc., que por el rol que desarrollan en la empresa en muchos de los casos desconocen las políticas de crédito, métodos o prácticas comerciales, forma de abastecimiento de productos o servicios, precios y tarifas, procesos y desarrollo de la operación etc., ya que con el poder de su firma van a están aseverando y dando testimonio de los hechos que se presumen, en la acta de visita de verificación, ocasionando con ello y con base al artículo 25 BIS, que a la entidad se le dicten medidas precautorias, que a juicio del comisionado afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores;
- 4.- El personal comisionado de la PROFECO, está obligado a identificarse con credencial vigente expedida por dicha autoridad, de conformidad con el artículo 12 fracción VI y IX del reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, presentando oficio de comisión, misma que deberá contar con la firma autógrafa de su emisor, teniendo una vigencia de diez días contados a partir de la fecha contenida en el propio documento;
- 5.- Al visitador se le deberá otorgarle al (los) referido (s) verificadores (es) todo género de facilidades e informes relacionados con la verificación y permitirles el acceso al establecimiento y sus instalaciones, así como, en su caso, proporcionar en su caso las muestras de los productos que se soliciten, cuya recabación se hará por triplicado, de conformidad, lo dispuesto por el articulo 97 TER (capítulo XII De la vigilancia y verificación), de la Ley, y los artículos 59, 60 y 61 del reglamento vigente;
- 6.- Es muy importante que se lea con sumo cuidado la “orden de verificación y oficio de comisión para constatar el objetivo y alcance de la visita;
- 7.- Debe entender el visitado que en caso de no prestar las facilidades necesarias para la realización de la diligencia de verificación, con fundamento en el artículo 25, fracciones I, II, y IV, 129 BIS de la ley de la PROFECO, se procederá a solicitar el auxilio de la fuerza pública y/o imposición de una multa hasta por la cantidad de $23,142.38, sin perjuicio de las sanciones a que se pueda hacer acreedor por incumplir en el delito previsto por el artículo 178 del código penal federal.
Medidas precautorias
Se dictarán conforme a los criterios que al efecto expida la procuraduría y dentro del procedimiento correspondiente en los términos del artículo 57 y de mas relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como cuando se advierta que se efecto o se puede afectar la economía de una colectividad de consumidores de conformidad al artículo 128 TER o cuando se violen disposiciones de esta ley por diversas conductas o prácticas comerciales abusivas.
En el caso de la medida precautoria a que se refiere el artículo 25 bis, fracción IV y previa a la colocación de dos sellos (miden aproximadamente 1 metro cuadrado), la Procuraduría aplicará la medida de apremio a que se refiere el artículo 25, fracción I, apercibimiento, salvo el caso de que se encuentre en riesgo el principio señalado en la fracción X del artículo 1 de la Ley de la PROFECO (la protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indigencia). Tales medidas se levantarán una vez que se acredite el cese de las causas que hubieran originado su aplicación.
Lo comentado en el párrafo anterior, adquiere una muy especial relevancia, debido a que el comisionado una vez concluida su visita va a proceder a llenar la acta de visita de verificación en al cual en uno de sus apartados de la acta en mención va a describir lo siguiente, “con la asistencia de los testigos antes mencionado, se prosiguió con la diligencia, comprobándose los hechos que se hacen constar a continuación:” agárrense, porque si a juicio del comisionado, no se cumplen o no le parece que se cumplen los objetivos de su visita, dicho visitador con base a la orden de verificación va a proceder al desahogo de la diligencia y hacer constar en dicha acta las observaciones o irregularidades que a su juicio existen, aun cuando el visitado no esté de acuerdo con las conclusiones del visitador, (dichos argumentos los tendrá que hacer ante la Procuraduría por escrito ya que a decir del visitador que él no tiene atribuciones para ello), por lo que una vez plasmado en el cierre de la acta y firmada por él verificador, por los testigos y el visitado, se presumen hechos consumados, que difícilmente va a poder revertir sin que medie una sanción, que será aplicada a criterio de la Dependencia, de conformidad a lo que se establece en el Capitulo XIV de las Sanciones de dicha Ley, las multas podrán oscilar entre los $ 231.42 a $7´775,839.81 según la gravedad del caso, a demás de aclarar y sustentar a satisfacción de la Procuraduría, dicha omisión.
Conclusión
Ejemplo en el que podría existir una contingencia según el visitador:
El comisionado de la PROFECO, se presenta en el domicilio de la entidad para realizar la verificación del cumplimiento de las medidas establecidas por el Gobierno Federal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 y 98 de la Ley, una vez concluida su visita el comisionado describe en la acta de visita de verificación, que respecto al comportamiento comercial pudo constatar física y ocularmente que no se exhibe de manera visible el monto total a pagar de los pedidos que comercializan (la empresa no exhibe de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrece al consumidor, que los mismos no se muestran por medio de un anuncio las listas de precios, o que no están pegados a los vidrios de la entrada del establecimiento o anotados en un pizarrón), manifestando de una voz el visitador que se comercializan varios artículos, incumpliendo con lo que establece el artículo 7 bis de la Ley de la PROFECO, y toda vez que han sido detectados condiciones que afectan los derechos y la economía de una colectividad de consumidores acordados con el artículo 25 bis fracción III y artículo 97 QUATER, se le hace la aclaración al comisionado, que la empresa realiza una actividad mercantil, que la misma no es una prestadora de servicios que la empresa no realiza ventas de mostrador o a público en general que el segmento al que dirige las ventas son medianos y grandes distribuidores de materiales para la construcción, por toda contestación del visitador le comunicará que las aclaraciones la tendrá que realizar en el domicilio de la la Procuraduría, por escrito una vez que le haga llegar el acuerdo de emplazamiento a el propietario y/o representante legal de la entidad, por la gravedad del asunto según el comisionado y a los artículos que lo sustentan usted se hace acreedor a una multa que va del orden de $ 462.85 a $1´481,112.34, con base al criterio de la procuraduría y a la gravedad de la infracción.
Debido a la infracción determinada, el comisionado dejará un recuerdito de su visita que consistirá en la colocación de dos sellos, a la entrada de sus instalaciones y en la parte más visible con información de advertencia a su clientela.
Contenido relacionado