Prestación de servicios profesionales
El 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, “Ley Antilavado” como coloquialmente se le conoce, en su artículo 2 de dicha Ley se establece lo siguiente:
El objeto de esta Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.
Como se observa, la autoridad pretende regular las operaciones que pudieran provocar actos ilícitos. Existen diversas actividades consideradas vulnerables, entre las que se encuentran los juegos y sorteos, blindaje, arrendamiento de inmuebles, vehículos, traslado o custodia de valores, servicios profesionales, obras de arte, entre otros.
De acuerdo al artículo 18 de la Ley PIORPI, se establece que quienes realicen las actividades vulnerables que la misma Ley enlista en su artículo 17, tendrán diversas obligaciones, entre las cuales destacan las siguientes fracciones:
- Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación,
- Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios
- Presentar los avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.
Es importante recordar que existen ciertos umbrales para la identificación y para la presentación de los avisos, esto dependerá de la actividad vulnerable de que se trate.
Ahora bien, el artículo 17 fracción XI de la Ley Antilavado menciona que se entenderá como actividad vulnerable y por tanto, objeto de identificación la siguiente actividad:
La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
- La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
- La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
- El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
- La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
- La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley;
El artículo anterior es aplicable tanto para personas físicas como para personas morales, en el caso de personas morales será aplicable cuando no formen parte del grupo empresarial del cliente.
Recordar que el pasado 18 de noviembre del 2016 se publicó en el portal de prevención de lavado de dinero un comunicado a quienes presten el servicio de subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, mencionando que es objeto de identificación la prestación de servicios profesionales de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente, entre otras operaciones, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.
Nosotros como prestadores de servicios profesionales y siendo común que nuestros clientes nos soliciten llevar a cabo la administración del personal, cuentas bancarias, tecnología, inmuebles, etc. y al no mantener relación laboral alguna con dichos clientes estamos realizando actividades vulnerables, por lo que sin importar el monto de dichas operaciones debemos llenar el formato oficial que emite la autoridad y dar aviso cuando se presenten estos casos.
Es momento de estar atentos a las actividades vulnerables que nos rodean y concientizarnos a estar presentado avisos a la SHCP cuando estemos en los supuestos que la misma Ley menciona.
Algunas de las sanciones por parte de la autoridad que se encuentran dentro de la Ley PIORPI son las siguientes:
Artículo 53. Se aplicará la multa correspondiente a quienes:
- Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule la Secretaría en términos de esta Ley;
- Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de esta Ley;
- Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley.
- Incumplan con la obligación de presentar los Avisos sin reunir los requisitos a que se refiere el artículo 24 de esta Ley;
- Incumplan con las obligaciones que impone el artículo 33 de esta Ley;
- Omitan presentar los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, y
- Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el artículo 32 de esta Ley.
Artículo 54. Las multas aplicables para los supuestos del artículo anterior de esta Ley serán las siguientes:
- Se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el caso de las fracciones I, II, III y IV del artículo 53 de esta Ley;
- Se aplicará multa equivalente a dos mil y hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el caso de la fracción V del artículo 53 de esta Ley, y
- Se aplicará multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor en el caso de las fracciones VI y VII del artículo 53 de esta Ley.
La conclusión de este tema va más enfocada a los controles internos que debemos tener para detectar si estamos realizando alguna actividad vulnerable, una buena opción sería realizar una guía donde se mencionen las actividades vulnerables que marca la Ley Antilavado así como el umbral para identificar para cada una de ellas y en su caso dar aviso a la autoridad, ya que las multas por no cumplir con esta obligación son muy onerosas.
Además, como prestadores de servicios independientes, debemos tener especial cuidado con las actividades que realizamos a nuestros clientes ya que podrían ser consideradas vulnerables y podríamos caer en problemas graves al estar administrando recursos de cualquier tipo sin saber su procedencia, recordemos que la autoridad busca prevenir y evitar el lavado de dinero, la evasión fiscal, así como las prácticas indebidas que se pudieran realizar.
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