Ley General de Contabilidad Gubernamental, Disposiciones del Título “V”

Ley General de Contabilidad Gubernamental, Disposiciones del Título “V”

La Ley General de Contabilidad Gubernamental fue publicada el 31 de diciembre del 2008, con vigencia obligatoria a partir del 1 de enero del 2009.

Esta Ley ha sufrido 7 modificaciones, sin embargo, la que considero de mayor relevancia es la del 12 de noviembre del 2012. En esta modificación se incrementan 29 artículos, específicamente el Titulo “V”, y amplían los artículos relacionados con las sanciones. A partir de esta modificación se cambia el título “V” y se renombra apoyando la Transparencia y Difusión de la Información.

Han transcurrido poco más de OCHO años de la modificación y todavía existen Organismos públicos que no cumplen en su totalidad con estas disposiciones,

El tema del título “V” de la LGCG, es, a mi juicio, otro tema de los olvidados por muchos entes públicos, obligados a cumplir con las disposiciones derivadas de la Ley.

Este apartado de la norma se encuentra dividido en capítulos, claramente definidos e identificados; así por ejemplo el segundo denominado: “De la Información Financiera Relativa a la Elaboración de las Iniciativas de Ley de Ingresos y los Proyectos de Presupuesto de Egresos”, determina que deberá publicarse todo el proceso de la elaboración de Ingresos como el presupuesto de egresos, de tal manera que los documentos que deben hacerse públicos son:

Leyes de Ingresos

  1. Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, y
  2. Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores…

Presupuestos de Egresos

  • Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros;
  • El listado de programas, así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados, y
  • La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.
  • En el proceso de integración de la información financiera para la elaboración de los presupuestos se deberán incorporar los resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño, establecidos en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De lo anterior debo resaltar que se refiere a la elaboración de las iniciativas de leyes de ingreso y proyecto de Presupuesto y no a los aprobados.

El capítulo III, se refiere a la “Información Financiera Relativa a la Aprobación de las Leyes de Ingresos y de los Presupuestos de Egresos”

Los artículos 63 y 65 son muy específicos al determinar que se refiere a los documentos aprobados por los poderes legislativos y los ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes,

Por lo tanto, se debe entender la publicación de documentos como un antes y un después de su aprobación de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, de los Organismos de Gobierno, situación que solamente localizamos los documentos aprobados y no los proyectos que se envían a las autoridades correspondientes de aprobarlos.

Además, la información que establezca el consejo relativa a la evaluación del desempeño de los programas y políticas públicas se difundirá en Internet. La información disponible relativa a la evaluación más reciente se incluirá junto con la presentación de los documentos señalados en el artículo 63 de la Ley.

El Consejo Nacional de Armonización Contable, aprobó y fueron publicados el 3 de abril del 2013 los formatos que los organismos deberán utilizar para cumplir con estas y otras disposiciones; así como ejemplo de ello; en la publicación del presente formato claramente se lee, “Se deberá atender como mínimo, lo siguiente”:

Formatos que los organismos deberán utilizar

Así mismo, existe un formato específico para el Proyecto de la Ley de Ingresos; otro para el Proyecto del presupuesto de Egresos.

Los capítulos IV y V, de este título, son más extensos por lo que será motivo de otro análisis y otra publicación, en su momento.

Conclusiones

El título “V”, establece normas que apoyan a la difusión de la Información, sin embargo, como sucede con otras leyes al no cumplirse, de nada sirven las buenas intenciones de los legisladores.

Las autoridades de vigilar y sancionar el cumplimiento de estas disposiciones no se encuentran claramente definidas, razón por la cual, pasan y pasan los años sin que mejore la transparencia en los entes públicos.

Me queda claro que no existe un verdadero análisis de este título para comprender realmente las obligaciones derivadas, por parte de los funcionarios involucrados.

Las disposiciones de los dos títulos mencionados se pueden resumir en “Un antes y Un después de aprobar la Ley de Ingreso y el presupuesto de Egresos, y la publicación de los documentos relativos a este proceso.


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