Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Con fecha 18 de julio del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, cuyo objeto es establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Esta ley está fundamentada en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sistema Nacional Anticorrupción

Comité Coordinador

El Sistema Nacional Anticorrupción contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la “Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción”; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de la Constitución Política Federal, así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal.

El Comité Coordinador participará, conforme a las leyes en la materia, en los mecanismos de cooperación internacional para el combate a la corrupción, a fin de conocer y compartir las mejores prácticas internacionales, para colaborar en el combate global del fenómeno; y, en su caso, compartir a la comunidad internacional las experiencias relativas a los mecanismos de evaluación de las políticas anticorrupción. El Comité Coordinador se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses.

Comité de Participación Ciudadana

Asimismo, interviene un Comité de Participación Ciudadana que se encargará de, entre otras actividades, el diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan; así como el establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos.

Este Comité de Participación Ciudadana, elaborará un informe anual que contendrá los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno.

Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, no tendrán relación laboral alguna por virtud de su encargo con la Secretaría Ejecutiva. El vínculo legal con la misma, así como su contraprestación, serán establecidos a través de contratos de prestación de servicios por honorarios, en los términos que determine el órgano de gobierno, por lo que no gozarán de prestaciones, garantizando así la objetividad en sus aportaciones a la Secretaría Ejecutiva. Asimismo, los integrantes del Comité de Participación Ciudadana estarán sujetos al régimen de responsabilidades que determina el artículo 108 constitucional, y le serán aplicables las obligaciones de confidencialidad, secrecía, resguardo de información, y demás aplicables por el acceso que llegaren a tener a las plataformas digitales de la Secretaría Ejecutiva y demás información de carácter reservado y confidencial.

De igual forma, el Comité de Participación Ciudadana puede proponer reglas y procedimientos mediante los cuales se recibirán las peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas que la sociedad civil pretenda hacer llegar a la Auditoría Superior de la Federación, así como a las entidades de fiscalización superiores locales.

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, es de orden público, que significa que es una norma jurídica cuya observancia es necesaria para el mantenimiento de un mínimo de condiciones indispensables para la normal convivencia y que, por lo tanto, no puede ser dejada de lado por los particulares; y es de observancia general en todo el territorio nacional.

Entre otros objetivos, pretende establecer las bases mínimas para la prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a acciones de corrupción y faltas administrativas; determinar políticas públicas integrales para la fiscalización y control de los recursos públicos.

De igual forma, se encargará de estructurar las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas y la transparencia; así como establecer las bases del Sistema Nacional de Fiscalización.

La Ley en comento contiene 60 artículos y 5 Transitorios.

Se define al Sistema Nacional de Fiscalización como el conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones.

Se entiende como entes públicos, a los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus homólogos de las entidades federativas; los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades; la Procuraduría General de la República y las fiscalías o procuradurías locales; los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales; las empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados de los tres órdenes de gobierno.

Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

También forma parte del Sistema Nacional Anticorrupción, la Secretaría Ejecutiva, que es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, mismo que tendrá su sede en la Ciudad de México. Contará con una estructura operativa para la realización de sus atribuciones, objetivos y fines. Tiene por objeto fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Nacional, a efecto de proveerle la asistencia técnica así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones, conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Ley.

Las relaciones de trabajo entre la Secretaría Ejecutiva y sus trabajadores, se rigen por el artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaría Ejecutiva contará con un órgano interno de control, cuyo titular será designado en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y contará con la estructura que dispongan las disposiciones jurídicas aplicables. Este órgano interno de control estará limitado en sus atribuciones al control y fiscalización de la Secretaría Ejecutiva, exclusivamente respecto a las siguientes materias: presupuesto; contrataciones derivadas de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; responsabilidades administrativas de servidores públicos, y transparencia y acceso a la información pública, conforme a la ley de la materia.

Existe también la Comisión Ejecutiva que tendrá a su cargo la generación de los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador realice sus funciones, por lo que elaborará, entre otras, las siguientes propuestas para ser sometidas a la aprobación de dicho comité: las políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos; la metodología para medir y dar seguimiento, con base en indicadores aceptados y confiables, a los fenómenos de corrupción así como a las políticas integrales; los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción.

La presente ley también contempla a un Secretario Técnico, el cual será nombrado y removido por el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, por el voto favorable de cinco de sus miembros. Durará cinco años en su encargo y no podrá ser reelegido.

El Secretario Técnico solicitará a los miembros del Comité Coordinador toda la información que estime necesaria para la integración del contenido del informe anual que deberá rendir dicho Comité, incluidos los proyectos de recomendaciones. Asimismo, solicitará a las entidades de fiscalización superior y los órganos internos de control de los entes públicos que presenten un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe. Los informes serán integrados al informe anual como anexos. Una vez culminada la elaboración del informe anual, se someterá para su aprobación ante el Comité Coordinador.

Las recomendaciones no vinculantes que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional a los entes públicos, serán públicas y de carácter institucional y estarán enfocadas al fortalecimiento de los procesos, mecanismos, organización, normas, así como acciones u omisiones que deriven del informe anual que presente el Comité Coordinador.

La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto (19 de julio 2016).

Opinión

No obstante la buena intención con la que fue propuesta, discutida y aprobada la presente Ley, y que dentro de su contenido se establezcan diversas figuras legales: Comité Coordinador; Comité de Participación Ciudadana, la Secretaría Ejecutiva, la Comisión Ejecutiva, el Secretario Técnico, y la Plataforma Digital Nacional, considero que si no va acompañada de sanciones severas que se establezcan en el Código Penal Federal y en los Códigos Penales de las entidades federativas; y que efectivamente el Titular de la “Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción” lleve sus actuaciones hasta las últimas consecuencias, sin importar quiénes sean las personas físicas y jurídicas involucradas en acciones corruptas y fraudulentas, pudiera creerse que nuestro país por fin inicia una etapa histórica de combate frontal y global contra este fenómeno.


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