A partir de las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) del 2020, existe un cambio importante para aquellos contribuyentes o grupo de sociedades que deducen intereses.
De acuerdo con la exposición de motivos presentada por el Ejecutivo Federal en el Paquete Económico, se señaló que una de las razones para limitar esta deducción es consecuencia de la implementación y lineamientos establecidos en la Acción 4 del marco de erosión de la base gravable y transferencia de utilidades (BEPS por sus siglas en inglés) emitido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); la cual menciona que se ha demostrado que se concentra un elevado nivel de deuda en países con tasas elevadas de imposición, además que se generan préstamos intragrupo para generar intereses superiores a los gastos, entre otras razones.
Por lo anterior, se contempló en dicha reforma un mecanismo para limitar la deducción de los intereses netos del ejercicio que excedieran del monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30% conforme al artículo 28, fracción XXXII de la LISR. La limitación de estos intereses aplicara a los siguientes contribuyentes:
- Personas morales del Título II de la LISR (Régimen General).
- Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero que pertenezcan a un mismo grupo o que sean partes relacionadas.
Ahora bien, el mecanismo establecido en la LISR para determinar los intereses netos del ejercicio resultará de restar al total de los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de deudas del contribuyente, el total de los ingresos por intereses acumulados durante el mismo periodo y la cantidad de $ 20,000,000 pesos.
Asimismo, también se precisa que las ganancias y pérdidas cambiarias devengadas por fluctuación de moneda extranjera no tendrán el tratamiento de intereses para este cálculo, salvo que deriven de un instrumento cuyo rendimiento sea considerado interés.
Adicionalmente, es importante mencionar que la misma disposición fiscal señala que si la persona moral es parte de un grupo como se mencionó anteriormente el umbral de los $20’000,000 de pesos se repartirá entre las personas miembros del grupo o partes relacionadas, en la proporción de los ingresos acumulables generados durante el ejercicio anterior por los contribuyentes a los que les aplica esta disposición.
Por otra parte, la utilidad fiscal neta ajustada será la cantidad que resulte de sumar a la utilidad fiscal del ejercicio, el total de los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de deudas del contribuyente, así como el monto total deducido en el ejercicio por concepto de activos fijos, gastos diferidos, cargos diferidos y erogaciones realizadas en periodos pre- operativos.
A continuación, se muestra un ejemplo de la determinación de la citada utilidad fiscal neta ajustada:

Una vez obtenida la utilidad fiscal neta o la también denominada “EBITDA fiscal”, se multiplicará por el 30% para efectos de determinar el monto límite de intereses deducibles tal y como se indica en el siguiente ejemplo:

Para determinar los intereses no deducibles se deberá restar a los intereses netos del ejercicio el límite de intereses deducibles, si se genera un excedente, el monto excedido será no deducible.

Si el resultado de este cálculo es cero o negativo, se permitirá la deducción de la totalidad de los intereses devengados a cargo del contribuyente.
Cabe mencionar que no aplicaría la restricción cuando los intereses netos no deducidos sean superiores al triple del capital contable de deudas entre sus partes relacionadas en el extranjero (Capitalización Delgada).
De igual forma, si resulta una cantidad no deducible se podrá deducir en los siguientes diez ejercicios a través del mecanismo contemplado en la propia disposición hasta agotarlo. Como se puede observar es un tratamiento similar al de las pérdidas fiscales, de hecho, la misma fracción contempla que se aplicarán las relativas al numeral 57 de la LISR (pérdidas fiscales).
Por otra parte, es importante mencionar que esta condicionante no es aplicable para los intereses derivados de deudas contratadas para financiar los siguientes conceptos:
- Obras de infraestructura pública,
- Construcciones ubicadas en territorio nacional,
- Proyectos para la exploración, extracción, transporte, almacenamiento o distribución del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, así como para la generación, transmisión o almacenamiento de electricidad o agua, y
- Empresas productivas del Estado.
En virtud de lo señalado, resultará importante que se haga el análisis por parte de los contribuyentes que tengas gastos y deducciones por intereses, con especial atención a aquellos que formen parte de un grupo, para lo cual será necesario conocer la participación de los socios y/o accionistas en otras compañías.
Finalmente, cabe precisar que la elaboración de este cálculo no significa que ya no se deberá elaborar la determinación de la capitalización delgada por los intereses generados con partes relacionadas en el extranjero, de hecho, la disposición menciona que la determinación de los intereses no deducibles solo será aplicable cuando este monto no deducible por esta nueva limitante sea superior al monto determinado de acuerdo con el cálculo de la capitalización delgada.
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