Los Organismos Públicos Descentralizados en el Poder Ejecutivo se crean con el fin de delegar una actividad o un objetivo específico siendo estas actividades del bien común, mismas que deberán de estar alineados al plan estatal de desarrollo, naciendo atreves de una disposición legislativa (Congreso del Estado) o por un acto administrativo (Poder Ejecutivo).
Si bien los organismos tienen personalidad jurídica propia como lo establece el artículo 161 del Código Civil del Estado de Jalisco y el propio artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, esta personalidad la obtiene mediante su decreto de creación, además de que operan rigiéndose por las leyes específicas que regularán su operación. Ellos cuentan con autonomía para operar mediante la estructura orgánica en la que su Junta de Gobierno es el órgano máximo de gobierno en los organismos.
En el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco actualmente están vigentes 47 organismos , ellos operan con recurso que le transfiere el Estado esto puede ocasionar que su autonomía se vea debilitada ya que estos dependen de ellos en cuestión económica, solamente algunos obtienen recursos propios como se puede observar en su información financiera y presupuestal.
Analizando la información que los órganos públicos descentralizados reportan en sus páginas oficiales, esto en cumplimiento con el artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, se observa lo siguiente:
- Los Organismos públicos descentralizados tienen asignado un presupuesto de egresos del recurso estatal, recurso propio y algunos ejercen recurso federal ejerciendo un presupuesto del gasto por $54,400´000,000; en promedio esta cifra resultó de la suma del presupuesto egresos para el ejercicio 2019.
- En los organigramas solamente un 58% cuenta con puestos de contralor o titular de órgano interno de control.
- Su información obligatoria de reportar no se encuentra actualizada o no subieron información alguna.
Por lo tanto, surgen inquietudes sobre la manera en que se ejerce dicho recurso y podemos cuestionarnos lo siguiente:
- ¿Los Organismos se encuentran correctamente estructurados?
- ¿Cuentan con órganos internos de control que estén auditando la operación y supervisen el adecuado ejercicio del gasto?
- ¿Ejercen el recurso de una manera eficiente, eficaz y buscando siempre la economía?
- ¿Tienen establecidos mecanismos de control interno que apoyen a la operación del organismo?
- ¿Su autonomía puede ocasionar que el recurso no se esté ejerciendo de una manera adecuada?
La Contraloría del Estado tiene la obligación de la supervisión como lo establece el Reglamento de la Contraloría del Estado:
Artículo 23.- A la Dirección General de Control y Evaluación a Organismos Paraestatales, corresponde el ejercicio de las siguientes facultades y obligaciones:
I. Conforme a la fracción VI del artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, deberá efectuar revisiones a través de auditorías a los organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos y a las empresas de participación estatal mayoritaria que conforman la Administración Pública del Estado, cuando menos una vez al año, tendientes a…
Respecto al punto anterior haciendo un análisis de la información que está en trasparencia en auditorias se determinó el alcance que dieron de auditorías a los órganos públicos descentralizados es el siguiente:

En el ejercicio 2018 solo existen 15 auditorías y todas son de obra pública; no existen auditorías de Organismos Públicos Descentralizados y en el Ejercicio 2019 solamente tienen una auditoría del Organismo Instituto de Formación para el Trabajo del Estado de Jalisco, por lo tanto, puede ocurrir que no están actualizando su página con las auditorías que realizan o puede ser que las auditorías estén muy bajos los números de los tres últimos años.
Además de los resultados de las auditorias podemos observar que se enfocan mayormente al gasto del ejercicio y pocas se realizan a las cuentas de activo y pasivo que son partes fundamentales para un adecuado control del patrimonio, además se pueden ver resultados de auditoria que no fueron solventadas y no concluyeron el seguimiento o pareciera que existen observaciones sin haberle dado la continuidad.
Entonces podemos concluir que tienen que realizar reestructuraciones a sus plantillas para asignar órganos internos de control, que además deberán de elaborar la implementaciones de manuales de procesos para una correcta operación, que la Contraloría del Estado deberá de auditar y dar seguimiento puntual a las observaciones detectadas cambiando el enfoque de auditar los gastos y revisar puntualmente cuentas de activo y pasivo y que en los organismos se deberá de cumplir con las obligaciones de todas las normatividad como es la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
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