Los servidores públicos pierden ISR a favor en sus laudos. Caso real

Los servidores públicos pierden ISR a favor en sus laudos. Caso real

Introducción

Cuando un servidor público es despedido sin causa justificada, ya sea con motivo de cambio de administración o sustitución de Directores, a nivel federal, estatal o municipal, tiene la opción de presentar demanda laboral para reclamar diversas prestaciones, como son, entre otras: indemnización constitucional, prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima dominical, salarios devengados no pagados, salarios vencidos desde la fecha del despido y hasta el día que se cumplimente el laudo que se dicte en el procedimiento, etc.; y una vez que se emite la resolución favorable al trabajador, el patrón responsable expide el cheque correspondiente y un recibo de nómina “timbrado” en el Servicio de Administración Tributaria SAT por el importe pagado.

Hasta aquí aparentemente se terminó el problema, pero NO es así; precisamente aquí inicia la dificultad para que el servidor público tenga los elementos y el documento necesario para determinar un saldo a favor en su declaración anual de impuesto sobre la renta.

Normatividad aplicable

Antes de plantear el caso real motivo del presente artículo, es conveniente revisar la normatividad aplicable a las obligaciones y derechos que se derivan de esta situación.

Iniciaré con la norma fiscal que regula estos ingresos, y posteriormente analizaré los artículos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de Jalisco y el Reglamento Interno de la Secretaría de Administración de nuestra entidad federativa que establece las áreas involucradas en el proceso.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece en su artículo 90, que las personas físicas están obligadas al pago de este impuesto cuando obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, etc.; asimismo, determina que deberán informar dichos ingresos a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria SAT al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.

La fracción I del artículo 93 de la ley en comento dispone que NO se pagará el impuesto por la obtención de ingresos por concepto de tiempo extraordinario, o de prestación de servicios que se realice en días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral.

Este mismo artículo, en su fracción XIII, precisa que los ingresos que se obtengan al momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro, indemnizaciones u otros pagos, están exentos del impuesto hasta por el equivalente a 90 noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente SMGAGC por cada año de servicio que se hubieran considerado para el cálculo de estos conceptos. Toda fracción de más de 6 seis meses se considerará un año completo (año 2020: $123.22 x 90 veces = $11,089.80 por cada año de servicio)

Asimismo, en su fracción XIV se ordena que están exentas de este impuesto las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones hasta por el equivalente a 30 días, y las primas vacacionales hasta por el equivalente a 15 días del SMGAGC. Las primas dominicales están exentas hasta por el equivalente a un SMGAGC por cada domingo que labore.

El último párrafo del artículo 97 define que el patrón NO hará el cálculo del impuesto anual cuando se trate de contribuyentes que: inciso b) hayan obtenido ingresos anuales por concepto de sueldos y salarios que excedan de $400,000; inciso c) comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.

La fracción II del artículo 98 especifica que las personas que perciban ingresos por sueldos y salarios están obligadas a solicitar a sus patrones la constancia de percepciones y retenciones, para acompañarla a su declaración anual a que está obligada según lo dispone el inciso e) de la fracción III de este mismo artículo.

Por su parte, la fracción III del artículo 99 de la ley en mención, determina que quienes hagan pagos por concepto de sueldos y salarios (patrones) están obligados a expedir y entregar comprobantes fiscales por dichos pagos en la fecha en que se realice la erogación correspondiente.

En este tema, el 11 de diciembre de 2019, el SAT publicó actualización de los datos que deben contener los recibos de nómina versión 1.2, la cual entró en vigor el 1 de enero del 2020 de forma opcional, y de forma obligatoria a partir del 1 de febrero 2020; y de manera precisa se refiere a los conceptos de ingresos por sueldos, indemnización, pensión, retiro; y contiene un apartado para mencionar a los exentos de ISR, todo esto conforme al catálogo de percepciones y deducciones emitido por el propio SAT.

En materia de normatividad vigente aplicable para este asunto en nuestra entidad federativa, comento lo siguiente

La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco “LOPE”, en su artículo 3, dispone que la Administración Pública del Estado se divide en “Centralizada” y “Paraestatal”. En el listado de las Secretarías que menciona el artículo 16 encontramos a la de “la Hacienda Pública”, y a la de “Administración”.

La fracción XVIII del artículo 18 de la referida “LOPE” menciona que la Secretaría de la Hacienda Pública, tiene las atribuciones de: “Realizar las erogaciones que soliciten las dependencias del Ejecutivo Estatal, de conformidad con los programas y presupuestos aprobados”

El artículo 19 de esta Ley se refiere a las facultades de la Secretaría de Administración; la fracción IV define: “Programar y ejecutar, en coordinación con las demás dependencias, la selección, contratación, capacitación y actualización del personal al servicio del Poder Ejecutivo, así como vigilar que las entidades se sujeten a las políticas en la materia establecidos por éste”; mientras que la fracción VIII establece: “Proponer los lineamientos y políticas de nombramientos, licencias, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores públicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias”

En resumidas cuentas, y tomando en consideración los fundamentos legales mencionados, le corresponde a la Secretaría de Administración, entre otras actividades, llevar a cabo la contratación y atender los casos de destitución de servidores públicos.

Mientras que a la Secretaría de la Hacienda Pública, sólo le compete realizar las erogaciones que le soliciten; es decir, es únicamente la “pagadora”.

Para llevar a cabo las facultades otorgadas a la Secretaría de Administración encontramos que en la fracción III de su artículo 15, del Reglamento Interno de esta Secretaría, se dispone que la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal contará con la Dirección de Política Salarial, la cual, según la fracción XI del artículo 18, cuenta con las siguientes atribuciones: “Validar y tramitar el pago de las prestaciones a las que tengan derecho los servidores públicos que terminen su relación laboral con las Dependencias”.

En apoyo a esta Dirección de Política Salarial, el artículo 38 de este mismo Reglamento, especifica que la Dirección General Jurídica es la responsable de, fracción V: “Iniciar, desahogar y resolver los procedimientos laborales de los servidores públicos, que conforme a las leyes, sean de la competencia de la Secretaría”; así como, fracción XXVI: “Intervenir en la negociación de los juicios laborales burocráticos y de nulidad de naturaleza laboral que se susciten entre el Poder Ejecutivo y sus servidores públicos, en coordinación con la dependencia de adscripción del actor, siempre y cuando medie solicitud por parte de esta última”.

De igual forma, el artículo 43 del Reglamento en mención, determina que son atribuciones de la Dirección de Relaciones Laborales, fracción VII: “Negociar y conciliar en los juicios laborales y administrativos de naturaleza laboral, promovidos por los servidores públicos de las Dependencias, así como en los procedimientos internos antes y después de dictarse la resolución respectiva, siempre y cuando medie solicitud de la dependencia a la que se encontraba adscrito el actor, y emitir opinión técnica en ese respecto a las Entidades que así lo soliciten; e intervenir en los procedimientos administrativos o de responsabilidad instaurados en contra de los servidores públicos de las Dependencias, para determinar la procedencia del cese o destitución con la finalidad de que se emita la resolución respectiva, así como emitir opinión técnica en ese respecto a las Entidades que así lo soliciten”.

Caso real

El señor Juan Pérez Sánchez (nombre cambiado), de manera injustificada fue despedido de su trabajo en una dependencia del gobierno del estado de Jalisco, y una vez que lo consultó con su abogado, el señor Pérez presentó demanda laboral en contra de su patrón el día 31 de agosto del año 2015, la cual siguió su curso normal del procedimiento, llegando incluso a interponer el recurso de apelación y más adelante acudió al amparo.

Finalmente, el correspondiente Juzgado de Distrito en materias Administrativa, Civil y del Trabajo en el Estado de Jalisco emitió el Laudo correspondiente ordenando a la autoridad responsable pagar al quejoso las pretensiones aprobadas durante el procedimiento.

La autoridad responsable pagó el laudo mediante 2 dos cheques; 1 uno de fecha febrero 2019 por $403,000 el cual está disminuido por el ISR calculado por $216,000 y aportaciones al Fondo de Pensiones por $12,000; por tanto, el pago nominal fue de $631,000.

Y otro cheque de fecha mayo 2019 por $409,000 el cual está disminuido por el ISR calculado por $157,000 y aportaciones al Fondo de Pensiones por $47,000; por tanto, el pago nominal fue de $613,000.

Total de la liquidación $1´244,000; ISR retenido $373,000.

Por los pagos efectuados al trabajador, la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco emitió sendos recibos de nómina y los timbró en el SAT; sin embargo, en el concepto de pago asentó: “Liquidación por sueldos y salarios caídos en Laudos”.

Como puede observarse, esta expresión no cumple con los requisitos que deben contener estos documentos porque no están desglosados los conceptos e importes individuales, y por tanto, dejan indefenso al trabajador para efecto de presentar en forma correcta su declaración anual del impuesto sobre la renta en la cual seguramente le resultará saldo a favor importante considerando que el total de la liquidación incluye diversos ingresos que la ley establece como exentos.

La información que tiene el SAT en la declaración anual precargada de este contribuyente, menciona el importe de los ingresos totales sin hacer referencia a ninguna cantidad exenta, por tanto, para la autoridad fiscal todos los ingresos son gravados.

El trabajador acudió a la Secretaría de la Hacienda Pública de Jalisco y allí dos funcionarias del área de servicios personales le mencionaron que no pueden efectuar el desglose que solicita en los recibos de nómina porque ellas simplemente se concretan a emitir el cheque por el importe consignado en el oficio que reciben de la dependencia que lo solicita, y que siempre emiten los comprobantes sin hacer ninguna distinción o separación en los conceptos de ingresos.

Cabe hacer mención que tanto en la dependencia en la que laboraba el señor Juan Pérez Sánchez, como en la Secretaría de la Hacienda Pública de Jalisco, le insistieron que revisara su buzón tributario y ahí encontraría los recibos de nómina de la liquidación; el señor Pérez les reiteró que dichos recibos están incorrectos por la falta del desglose de conceptos e importes individuales; sin embargo, al ya no tener argumentos ni fundamentos, los servidores públicos un tanto molestos le manifestaron que ellos no están obligados a emitir los mencionados recibos en la forma en que solicitó.

respecto el señor Pérez les recordó que, en los términos de la fracción III del artículo 99 de la ley del impuesto sobre la renta, el patrón está obligado a expedir y entregar comprobantes fiscales por dichos pagos en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, y con todos los requisitos establecidos. Ni aun así los convenció. En resumidas cuentas, no logró lo pretendido.

Áreas involucradas

De acuerdo con los fundamentos legales mencionados en párrafos anteriores, las áreas involucradas para resolver y prevenir este problema son:

La Dirección Administrativa de la dependencia en la que laboró el empleado despedido injustificadamente.

De la Secretaría de Administración:

  • La Dirección de Relaciones Laborales;
  • La Dirección General Jurídica;
  • La Dirección de Política Salarial;
  • La Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal.

De la Secretaría de la Hacienda Pública:

  • La Jefatura de la Unidad Departamental de Nómina,
  • resto del Ejecutivo;
  • La Dirección Área del Gasto de Servicios Personales.

En el caso que nos ocupa, en forma estimada el señor Juan Pérez Sánchez podría considerar como ingresos exentos la cantidad $130,000, en consecuencia, el ISR a favor se incrementará en $45,000 cuarenta y cinco mil pesos, moneda nacional, al importe que actualmente tiene sin tomar en cuenta los exentos aquí mencionados.

Conclusión

Del caso narrado que le sucedió al servidor público, podemos asegurar que desde siempre los entes públicos condenados por una autoridad competente al pago de liquidación derivada de una demanda laboral, han sido omisos en hacer el desglose que por ley deben efectuar y apegarse al catálogo de conceptos de ingresos y deducciones que al efecto publica la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; porque de ello depende que muy probablemente resulte saldo a favor de ISR en la declaración anual del contribuyente.

Por tanto, el trabajador que reciba su liquidación derivada de un Laudo deberá estar atento para que una vez recogido el cheque correspondiente, verifique que el recibo de nómina contenga cada uno de los conceptos e importes individuales de lo que le están pagando; en caso que no reúnan los requisitos, tendrá que acudir a la dependencia en la que fue despedido para tramitar que giren oficio mediante el cual informen a la Secretaría de Administración las características del documento y rubros específicos que se incluyeron en la liquidación; y ésta a su vez solicitará a la Secretaría de la Hacienda Pública de Jalisco elabore el recibo de nómina con la información mencionada y lo “timbre” en el SAT.

Se recomienda que esta labor la realice el servidor público en los días siguientes a la recepción del pago porque así será todo reciente y tendrá tiempo para darle seguimiento hasta su correcta finalización.

Si el trabajador no lleva a cabo este procedimiento, cuando presente su declaración anual seguramente no le resultará saldo a favor y perderá el impuesto que pudo ser un ingreso extra por la devolución que le podría efectuar el SAT.

Cuántas personas conocemos que en años pasados recibieron liquidación por Laudos y pasaron por alto este derecho a generar impuesto a favor.

De igual manera, cabe hacer mención que el personal involucrado en las áreas que mencioné en párrafos anteriores, no conocen los requisitos que deben contener los recibos de nómina derivados por liquidación ni se han percatado de su importancia, y por ende, no requieren a la dependencia que despidió al servidor público para que les proporcionen la información detallada necesaria para emitir el comprobante correspondiente; y en algunos casos, estas personas manifestaron molestia porque el trabajador, en todo su derecho, les solicitó dicho documento elaborado de manera correcta.

Es mi deseo que este artículo sea de utilidad a los actuales servidores públicos para que cuando se les presente esta situación hagan valer su derecho.


Contenido relacionado

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

You May Also Like
Los Organismos Públicos Descentralizados en el Poder Ejecutivo se crean con el fin de delegar una actividad o un objetivo específico siendo estas actividades del bien común, mismas que deberán de estar alineados al plan estatal de desarrollo, naciendo atreves de una disposición legislativa (Congreso del Estado) o por un acto administrativo (Poder Ejecutivo).

Los organismos públicos descentralizados

Los Organismos Públicos Descentralizados en el Poder Ejecutivo se crean con el fin de delegar una actividad o un objetivo específico siendo estas actividades del bien común, mismas que deberán de estar alineados al plan estatal de desarrollo, naciendo atreves de una disposición legislativa (Congreso del Estado) o por un acto administrativo (Poder Ejecutivo).