Más información de los contribuyentes en poder de las autoridades fiscales

Más información de los contribuyentes en poder de las autoridades fiscales

El 1° de Enero de 2014 fue adicionado el Artículo 31-A al Código Fiscal de la Federación (CFF) para establecer una nueva obligación que consiste en que los contribuyentes ya sean personas físicas o morales, sin importar los ingresos acumulables, la actividad económica o el régimen de tributación, para estar sujeto a esta nueva obligación, informen respecto de las operaciones que se señalen en la forma oficial (formato 76) que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron.

Lo que si no sabemos es si nuestras autoridades ya conocían con antelación la elaboración e implementación del Plan de Acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios elaborado por la OCDE de la cual México es miembro y su contenido, ya que dicho plan de acción fue dado a conocer ya iniciado el año 2014 estableciendo en el apartado denominado Plan de Acción particularmente en la acción 12 que “Desarrollar recomendaciones relativas al diseño de normas de declaración obligatoria para transacciones o estructuras agresivas o abusivas, teniendo en cuenta los costes(sic) administrativos para las administraciones tributarias y las empresas y aprovechando las experiencias del creciente número de países que cuentan con tales normas. El trabajo utilizará un diseño modular que permita la máxima coherencia, pero teniendo en cuenta las necesidades y los riesgos específicos de cada país. Uno de los centros de atención serán los regímenes fiscales internacionales, en los cuales el trabajo explorará el uso de una definición extensa de “beneficio fiscal” a fin de captar este tipo de transacciones. El trabajo se coordinará con el trabajo sobre cumplimiento cooperativo. También implicará diseñar y poner en marcha modelos mejorados de intercambio de información para las estructuras de planificación fiscal internacional entre administraciones tributarias.” y la adición de dicho artículo 31-A es a partir de que inicia el citado año 2014.

Ahora bien en dicho artículo no se establece a que operaciones se refiere ni cuál es la información que se deba presentar, únicamente establece que será la que la autoridad obviamente de manera arbitraria a través de reglas de carácter general señale en la forma oficial (formato 76).

En la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 publicada el 16 de Octubre de 2014 se da a conocer en la regla I.2.8.1.14 el procedimiento conforme a la ficha de tramite 169/CFF en el que se señala que se debe presentar de forma mensual la información de las operaciones señaladas en la forma oficial 76 denominada “Información de operaciones relevantes” relacionado en el Anexo 1 de la RMF, que hubieran ocurrido a partir del 1 de enero de 2014.

A continuación nos permitimos transcribir dicha regla:

I.2.8.1.14.-Para los efectos del artículo 31-A del CFF, los contribuyentes tendrán por cumplida la obligación establecida en la citada disposición, cuando presenten de forma mensual en términos de lo dispuesto en la ficha de trámite 169/CFF, la información de las operaciones que se señalan en la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)” relacionado en el Anexo 1 de la RMF, que hubieren ocurrido a partir del 1 de enero de 2014, conforme a lo siguiente:

Operaciones realizadas en:Fecha límite en que deberá presentarse la forma:
Enero, Febrero y Marzo 201430 de Octubre de 2014
Abril, Mayo y Junio 201430 de Noviembre de 2014
Julio, Agosto y Septiembre 201430 de Diciembre de 2014
Octubre, Noviembre y Diciembre 201430 de Enero de 2015

Ahora bien, el Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, en su párrafo cuarto señala que los formatos electrónicos a que se refiere el primer párrafo de dicho artículo, se darán a conocer en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria (SAT), los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos; entonces de la interpretación de dicha disposición del CFF nos preguntamos lo siguiente: ¿si el formato electrónico no fue dado a conocer con un mes de anticipación a la fecha en que los contribuyentes estén obligados, su uso es obligatorio?; como un dato adicional queremos resaltar que dicho formato fue dado a conocer hasta el día el 23 de Octubre de 2014 en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Las operaciones sobre las cuales habrá de informar son las siguientes:

  • Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley del ISR
  • Operaciones de precios de transferencia
  • Participación en el capital y residencia fiscal
  • Reorganización y reestructuras
  • Enajenación de intangibles
  • Enajenación de bien conservando algún derecho sobre dicho bien
  • Aportación de activos financieros a fideicomisos con el derecho de readquirir dichos activos
  • Enajenación de bienes por fusión o escisión
  • Operaciones con países que tienen un sistema de tributación territorial en las cuales haya aplicado beneficios de tratados para evitar la doble imposición en relación con el ISR
  • Operaciones de financiamiento en las que se haya pactado que la exigibilidad de los intereses sea después de 1 año
  • Pago de intereses que provengan de operaciones de financiamiento, cuya exigibilidad fue pactada a más de 1 año
  • Registro de intereses devengados en la contabilidad, que provengan de operaciones de financiamiento cuya exigibilidad de dichos intereses fue pactada a más de 1 año
  • Dividió pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores con motivo de escisión
  • Le transmitieron pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores divididas con motivo de escisión
  • Disminuyó pérdidas fiscales después de una fusión en términos del Artículo 58 de la ley del ISR
  • Reembolsos de capital o pago de dividendos con recursos provenientes de préstamos recibidos

Ficha de Tramite

169/CFF        Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal” en el apartado denominado “Servicio o solicitud”.
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico con número de folio.
¿Cuándo se presenta? De forma mensual, conforme al calendario que se señala en la regla I.2.8.1.14.
Requisitos: Enviar a través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal” en el apartado denominado “Servicio o solicitud” el archivo en Excel que se encuentra en dicha sección, correspondiente a la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)”, debidamente requisitado, el cual deberá renombrarse con el Registro Federal de Contribuyentes que le corresponda a cada contribuyente. Si alguna operación en particular se realizó dos o más veces, se deberá enviar un archivo por cada operación realizada, renombrando el archivo en Excel con el número consecutivo que le corresponda (Ej. EDG8903126TY_1, EDG8903126TY_2, etc.). Nota: Es importante que no se modifique por parte del contribuyente el archivo en Excel, esto debido a que de ser modificado no podrá ser reconocido por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31-A CFF, Regla I.2.8.1.14. RMF.

En la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 publicada el 18 de Diciembre de 2014 en el Noveno Resolutivo se establece que la información referente al ejercicio 2014 se presentara a más tardar el día 30 de Abril de 2015.

A continuación nos permitimos transcribir dicho resolutivo:

“Noveno.- Para los efectos de lo dispuesto en la regla I.2.8.1.14., los contribuyentes que realicen operaciones en el ejercicio de 2014 por las que se encuentren obligados a presentar la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)”, deberán cumplir con dicha obligación a más tardar el 30 de abril de 2015.”

Es importante que resaltemos que en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 ninguno de sus artículos transitorios prorroga la vigencia de la regla I.2.8.1.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 ni del Noveno Resolutivo de Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 publicada el 18 de Diciembre de 2014 como si lo hace con algunas disposiciones referentes a la Consolidación Fiscal luego entonces me pregunto:

¿Estoy obligado a presentar la información referente al ejercicio 2014 a que se refiere el artículo 31-A del CFF si las disposiciones que me obligaban a ello ya no están vigentes?

En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 publicada el 30 de Diciembre de 2014 se da a conocer en la regla 2.8.1.16 el procedimiento conforme a la ficha de tramite 161/CFF en el que se señala que se debe presentar de forma mensual la información de las operaciones señaladas en la forma oficial 76 denominada “Información de operaciones relevantes” relacionado en el Anexo 1-A de la RMF, que hubieran ocurrido a partir del 1 de enero de 2015.

A continuación transcribo dicha regla:

“2.8.1.16.Para cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 31-A del CFF, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)”, respecto de las operaciones que se hubieren celebrado en el mes de que se trate. Ahora bien, no obstante que se presentará una forma oficial por cada mes del ejercicio, el envío de las mismas al SAT se realizará a más tardar el último día de los meses de abril, julio, octubre y enero del ejercicio siguiente, como se indica:

Declaración del mes:Fecha límite en que se deberá presentar:
Enero, Febrero y MarzoÚltimo día del mes de mayo de 2015
Abril, Mayo y JunioÚltimo día del mes de agosto de 2015
Julio, Agosto y SeptiembreÚltimo día del mes de noviembre de 2015
Octubre, Noviembre y DiciembreÚltimo día del mes de febrero de 2016

Para tales efectos, se deberá estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 161/CFF “Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF” contenida en el Anexo 1-A.

La forma oficial a que se refiere la presente regla, no deberá presentarse cuando en el mes de que se trate no se realicen las operaciones que en la misma se describen.”

Como puedes observar estimado lector, la misma regla contiene un desfase entre las fechas límite indicadas textualmente, y las contenidas en la tabla, por lo que será conveniente que las autoridades correspondientes hagan la aclaración oportuna correspondiente con el propósito de que los contribuyentes tengan conocimiento exacto del vencimiento de dicha obligación.

A continuación se transcribe dicha ficha de trámite:

Ficha de Trámite

161/CFF         Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT., en la sección “Mi Portal” en el apartado denominado “Servicio o solicitud”.
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico con número de folio.
¿Cuándo se presenta? De forma mensual, conforme al calendario que se señala en la regla 2.8.1.16. de la RMF 2015 y Noveno Resolutivo de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2014.
Requisitos: Enviar a través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal” en el apartado denominado “Servicio o solicitud” el archivo en Excel correspondiente a la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)”, debidamente requisitado, el cual deberá renombrarse con el Registro Federal de Contribuyentes que le corresponda a cada contribuyente. Si alguna operación en particular se realizó dos o más veces, se deberá enviar un archivo por cada operación realizada, renombrando el archivo en Excel con el número consecutivo que le corresponda (Ej. EDG8903126TY_1, EDG8903126TY_2, etc.).Asimismo, los archivos de Excel deberán comprimirse en archivo *.zip para su envío. Nota: Es importante que no se modifique por parte del contribuyente el archivo en Excel, esto debido a que de ser modificado no podrá ser reconocido por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31-A CFF, Regla 2.8.1.16. de la RMF 2015 y Noveno Resolutivo de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2014.

Conclusiones

La información contenida en este artículo incluye comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas de carácter fiscal y en algunos de los casos podrá diferir de las interpretaciones de otras personas, entidades, o autoridades.

Por lo anterior, el contenido y/o la información de este artículo no debe ser usada como base o fundamento para determinar actuaciones, decisiones o medidas, por lo que recomendamos acudir a las autoridades fiscales a confirmar el criterio correspondiente respecto del cumplimiento de dicha obligación.


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