Dentro de este artículo:
A raíz de la reforma laboral-fiscal y después de varios meses –inclusive años– de incertidumbre y diálogo entre patrones, gobierno y trabajadores en relación a la figura de subcontratación laboral, en abril de 2021 se incorporó la subcontratación de servicios u obras especializadas y de servicios u obras complementarias o compartidas entre empresas de un mismo grupo empresarial, como un esquema de prestación de servicios permitido.
Así, la subcontratación de servicios u obras especializadas está permitida únicamente en lo que concierne a actividades que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los servicios, siempre que el contratista esté registrado en el Padrón de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Término especializado en la legislación laboral
Al respecto, si bien el término “especializado” no se encuentra definido textualmente en la legislación laboral aplicable, lo cierto es que éste podría entenderse como el hecho de que se acredite que el contratista se encuentre debidamente capacitado y calificado para proporcionar los servicios al contratante, situación que tal y como lo señaló la STPS, en el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, al que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, publicado el 24 de mayo del 2021 en el Diario Oficial de la Federación, debe acreditarse con información y documentación respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.
Luego, la subcontratación de servicios u obras complementarias o compartidas entre empresas de un mismo grupo empresarial únicamente puede versar sobre servicios u obras que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que recibe los servicios.
De esta forma, el esquema antes mencionado viene acompañado de numerosos requisitos y obligaciones, tanto para temas laborales como fiscales.
Aspectos fiscales
En el plano fiscal, existen diversos requisitos para la deducción del gasto y el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) trasladado con motivo de la realización de dichas operaciones. Para temas de deducción, el contratante deberá contar con el registro en el Padrón emitido por la STPS; asimismo, deberá obtener, del contratista, copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que se le proporcionó el servicio o ejecutó la obra correspondiente, copia del recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, copia del pago de las cuotas obrero patronales al IMSS, así como del pago de las aportaciones al INFONAVIT.
Para efectos de que el gasto sea acreditable, los requisitos son meridianamente similares, ya que el contratante deberá verificar que el contratista cuente con el registro en el Padrón emitido por la STPS; adicionalmente, deberá obtener, del contratista, copia de la declaración del IVA y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado. A diferencia de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) prevé como consecuencia que, en caso de que no se recabe la documentación antes mencionada, dentro del plazo señalado para tales efectos, el contratante deberá presentar una declaración complementaria, en la cual disminuya los montos que hubiese acreditado por dicho concepto.
De ahí que, resulta de gran importancia que, a efecto de que sean deducibles y acreditables dichas erogaciones, el contratante siempre recabe la información y documentación antes mencionada para efectos del ISR e IVA, cuidando, especialmente, contar con la información y documentación a que hace referencia la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), con el propósito de no tener que dar reversa al acreditamiento.
Soporte de materialidad de las operaciones
Si bien podría parecer que los anteriores requisitos son los únicos específicos para efectos de la deducción del gasto y el acreditamiento del IVA trasladado con motivo de la realización de las operaciones de subcontratación, lo cierto es que no debemos de perder de vista el hecho de que se tiene que contar también con el soporte de “materialidad” de las operaciones, un requisito que, desde hace varios años, ha sido objeto de revisiones constantes por parte de las autoridades fiscales y que ha puesto en jaque a los contribuyentes.
Al respecto, los contribuyentes deben tener un soporte robusto de materialidad de las operaciones de subcontratación de servicios u obras especializadas o compartidas, contando con elementos suficientes que demuestren que los servicios son “reales”, recabando evidencia de que el servicio en realidad se ejecutó, que el mismo sí consistió en una subcontratación de servicios u obras especializadas y/o de servicios u obras complementarias o compartidas entre compañías de un mismo grupo empresarial, y revelando los términos y condiciones bajo el cual éste se proporcionó, etcétera; es decir, se deberán recabar todos aquellos elementos que permitan demostrar la forma y circunstancias en que dichos servicios u obras se llevaron a cabo.
Conclusiones
Para efectos de lo anterior, resulta indispensable que los contribuyentes trabajen en conjunto con sus abogados y fiscalistas e integren expedientes de materialidad perfectamente consistentes entre sí, es decir, que el concepto amparado en todo tipo de entregable y registro documental relacionado con la operación sea consistente y único, alineado con la operación de subcontratación de servicios u obras especializadas o compartidos descrita en el comprobante fiscal emitido por el contratista.
Aunado a lo anterior, tanto el concepto del comprobante fiscal como el importe deben guardar una íntima relación y proporción con lo que les resulta indispensable praa la compañía para cumplir con su objeto social y obtener ingresos.
Por todo lo anterior, debemos hacer énfasis en que si bien, actualmente, los contribuyentes se encuentran enfocados en cumplir todos los requisitos en materia laboral para constituir debidamente sus operaciones de subcontratación de servicios u obras especializadas o compartidas, una vez que se realice lo anterior, no deben perder de vista la integración debida de los expedientes de materialidad de sus operaciones, a efecto de que ante cualquier revisión por parte de las autoridades fiscales respecto al cumplimiento de los requisitos de deducción y acreditamiento de dichos gastos, éstos se encuentren listos para demostrar su cumplimiento.
Contenido relacionado