En nuestro País la autoridad que recolecta y compila la información para combatir los delitos de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo es la Unidad de Inteligencia Financiera “UIF” dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Así también México forma parte del Grupo de Acción Financiera Internacional “GAFI” que es un organismo internacional que promueve entre sus miembros el combate de los delitos de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo; ese organismo emite 40 recomendaciones que son estándares internacionales que deben seguir sus agremiados para combatir esos flagelos.
De esas recomendaciones que emite “GAFI” conviene resaltar la numero 6 que se reproduce a continuación:
“6. Sanciones financieras dirigidas relacionadas con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo”
“Exige a los países que congelen sin demora los fondos u otros activos de, y que aseguren que ningún fondo u otro activo se ponga a disposición, directa o indirectamente, de o para, el beneficio de alguna persona o entidad, ya sea (i) designada por, o bajo la autoridad de, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”
En cumplimiento de esa recomendación el 10 de Enero del 2014 se reforma la Ley de Instituciones de Crédito para adicionar en el artículo 115 la “lista de personas bloqueadas”, que consiste en que las instituciones de crédito suspendan sin demora actos y operaciones con los clientes que les informe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante una lista que tendrá el carácter de confidencial. El alcance de esa adición significa que pueden privar del manejo de sus cuentas bancarias y sus ahorros a los gobernados cuando la Secretaría informe a los bancos que se le incluyó a alguno de ellos en la mencionada lista, lo que significa un perjuicio real e inmediato para la persona que sea señalada.
Posteriormente se reforman diversas disposiciones de carácter general para establecer cánones que debe cumplir la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para incluir a la lista de personas bloqueadas, debiendo agregarse:
- Personas listadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y organismos internacionales previamente determinados por la SHCP.
- Personas implicadas con delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, inclusive los que no tengan querellas por esos flagelos actuando por indicios.
- Contribuyentes que facturen operaciones simuladas conforme el art. 69 B del Código Fiscal de la Federación.
Es importante señalar que la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación sólo estima constitucional que se incluya a los particulares en la lista de personas bloqueadas, a personas designadas por convenciones internacionales, es decir, el primer supuesto antes reproducido (personas listadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y organismos internacionales previamente determinados por la SHCP), no así cuando esto obedece a motivos estrictamente nacionales en los que no se ha seguido previamente un juicio o proceso al gobernado. Lo anterior lo podemos ver en la tesis jurisprudencial que se reproduce a continuación en las partes que interesa:
“ACTOS, OPERACIONES O SERVICIOS BANCARIOS. SU BLOQUEO ES CONSTITUCIONAL CUANDO SE REALIZA PARA CUMPLIR COMPROMISOS INTERNACIONALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO). “
“…………
a) La atribución únicamente puede emplearse como medida cautelar relacionada con los procedimientos relativos al cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por nuestro país, lo cual se actualiza ante dos escenarios:
i) Por el cumplimiento de una obligación de carácter bilateral o multilateral asumida por México, en la cual se
establezca de manera expresa la obligación compartida de implementar este tipo de medidas ante solicitudes de
autoridades extranjeras; o ii) Por el cumplimiento de una resolución o determinación adoptada por un organismo
internacional o por una agrupación intergubernamental, que sea reconocida con esas atribuciones por nuestro país a la luz de algún tratado internacional.b) Sin embargo, la atribución citada no puede emplearse válidamente cuando el motivo que genere el bloqueo de las cuentas tenga un origen estrictamente nacional, pues al no encontrarse relacionada con algún procedimiento administrativo o jurisdiccional específico, resultaría contraria al principio de seguridad jurídica.”
“Registro digital: 2016903 Instancia: Segunda Sala Décima Época Materias(s): Constitucional, Administrativa Tesis: 2a./J. 46 /2018 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 54, Mayo de 2018, Tomo II, página 1270 Tipo: Jurisprudencia”
En las citadas disposiciones de carácter general que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se establece un procedimiento mediante el cual las personas afectadas pueden ejercer su garantía de audiencia previa para desvirtuar su inclusión.
Listas de personas bloqueadas, procedimiento audiencia previa, disposiciones de carácter general

El pasado 14 de Diciembre del 2021 la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen donde se pretende adicionar a la Ley de Instituciones de Crédito un Capítulo V al Título Quinto denominado “De la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas”, que comprende el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito (Dictamen que fue previamente aprobado por el Senado de la Republica).
El proyecto de reforma pretende:
- *Justificar que la Unidad de Inteligencia Financiera pueda incluir en la lista de personas bloqueadas, a sujetos contando únicamente con indicios de que estén relacionados con delitos de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
- *Que la garantía de audiencia del implicado para desvirtuar su inclusión en la lista de personas bloqueadas, se contemple en la Ley, sin embargo persiste que se suspendan actos y operaciones con los usuarios del sistema financiero y se incauten sus recursos previamente a que ejerza su garantía de audiencia.
- * Se le otorgará audiencia ante la UIF dentro de los 10 días siguientes a que la Institución Financiera haga de su conocimiento su inclusión en la lista de personas bloqueadas, siempre y cuando lo solicite dentro de los 5 días. En esa audiencia se podrá presentar de forma verbal o escrita sus pruebas y alegatos.
- *Posteriormente en el plazo de 15 días hábiles, la UIF emitirá la resolución que confirme la inclusión de la persona o que la desvirtué; la que se podrá combatir en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Se espera que se vote en la siguiente sesión ordinaria de la Cámara de Diputados y existe una preocupación que esta atribución pueda ser utilizada por fines distintos a los que fue ideado desde el principio (combatir los delitos de financiamiento al terrorismo).
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