Mejoras a las Norma de Información Financiera (NIF) 2022

Mejoras a las Norma de Información Financiera (NIF) 2022

Introducción

Con fecha de Julio 16, 2021, el Consejo Emisor, del Centro de Investigación y Desarrollo del Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF), emitió para auscultación el proyecto de Mejoras a las Normas de Información Financiera 2022, solicitando comentarios a más tardar el día 16 de agosto de 2021.

Consecuentemente, en la sesión correspondiente al mes de Julio 2021, el pleno de la Comisión de Investigación Profesional (COINPRO) de este Colegio, se avocó al análisis de las mejoras propuestas.

Como resultado de dicho análisis, se concluyó que, en términos generales, las mejoras propuestas son adecuadas y reflejan los cambios observados recientemente en el entorno regulatorio y de negocios de nuestro País, por lo que no esperamos que tenga cambios significativos al momento de su emisión final.

El proyecto en auscultación propone su vigencia a partir del 1 de enero de 2022, permitiendo su aplicación anticipada.

El proyecto de mejoras a las Normas de Información Financiera (NIF)

Antes de comentar sobre los principales temas abordados por el proyecto de Mejoras a las NIF, analizado por esta Comisión, consideramos oportuno discurrir brevemente sobre el proyecto de mejoras que anualmente emprende el CINIF, su propósito y la clasificación de su contenido.

Como el propio CINIF, es compromiso de los cuerpos normativos realizar un continuo análisis de las NIF, y no solo de aquellas en proceso de promulgación, sino también, muy importante, de las NIF vigentes, a efectos de mantener su relevancia en consideración de los cambios en los entornos regulatorios y de negocios, tanto nacionales como internacionales. Así como de las practicas contables que respondan a estos.

Es en respuesta a este compromiso continuo de revisar y actualizar las NIF, que el CINIF emite anualmente este proyecto de mejoras.

Es importante recordar además que, una vez aprobadas las mejoras propuestas, son incorporadas a cada uno de las NIF que corresponden actualizando su contenido y señalando en cada uno de los cambios incorporados una nota identificando que corresponde a una mejora a la NIF.

Finalmente, son particularmente relevantes las modificaciones correspondientes a la sección I, que comportan cambios contables en valuación, presentación o revelaciones en los estados financieros. En la sección II se definen los cambios contables que representan solo precisiones para hacer las normas más claras, y por lo tanto no generan cambios contables.

Proyecto de Mejoras a las NIF 2022

En relación con las propuestas de mejoras para 2022, se proponen cambios contables relevantes en tres normas: NIF B-7 Adquisición de negocios, NIF B-15 Conversión de monedas extranjeras, y NIF D-3 Beneficio a los empleados. Y modificaciones de forma en algunas otras NIF que no trataremos en este artículo.

NIF B-7 Adquisición de negocios

En concordancia con las propuestas del IASB, el CINIF propone incorporar el tratamiento contable de las adquisiciones entre entidades bajo control común, que actualmente se encuentran fuera del alcance de esta Norma y no reguladas de manera específica hasta el momento.

El CINIF consideró incorporar a la brevedad en las NIF el tratamiento contable de este tipo de transacciones, por la frecuencia con la que se llevan a cabo este tipo de transacciones en México, especialmente con los recientes cambios en la legislación en materia de subcontratación laboral.

Referente a las reglas contables propuestas para el tratamiento de adquisiciones entre entidades bajo control común, destaca la incorporación de las siguientes:

  • Las adquisiciones de negocios, incluyendo fusiones por reestructura, bajo control común deben reconocerse por la entidad adquiriente al valor en libros de los activos y pasivos de la entidad adquirida.
  • La diferencia entre la contraprestación pagada y el valor de los activos netos, debe reconocerse en el capital contable.
  • En operaciones entre entidades bajo control común se utilizará el método de compra en los siguientes casos:
    • Cuando se tenga accionistas minoritarios con facultad de exigir y exijan la aplicación del método de compra.
    • Cuando la entidad adquiriente cotice en bolsa de valores.

NIF B-15 Conversión de monedas extranjeras

Esta modificación propone solamente incorporar en el texto de la NIF B-15 los comentarios a la solución práctica incluidos actualmente en la Interpretación INIF- 15 Estados financieros cuya moneda de informe es igual a la de registro, que permite como opción el no convertir a moneda funcional los estados financieros y presentarlos en la moneda de registro, siempre y cuando se trate de estados financieros para fines exclusivamente legales y fiscales, y además se cumplan la siguientes condiciones:

  • Son entidades individuales que no tienen subsidiarias ni controladoras.
  • Si son controladoras intermedias (sub-controladora), y sus accionistas controladores y no controladores (incluyendo a aquella participación sin derecho a voto) han sido informados de ello y no han manifestado objeciones al respecto y además dicha controladora:
    • No mantiene instrumentos financieros de deuda o de capital cotizando en un mercado de valores (bolsas de valores nacionales o extranjeras o en mercados no organizados, incluyendo los mercados locales y regionales);
    • No está en proceso de registrar sus estados financieros en alguna comisión de valores u otra organización reguladora, a efecto de emitir en un mercado público cualquier clase de instrumento financiero;
    • Emite los estados financieros no consolidados con un fin específico que es entendido por el usuario; por ejemplo para fines legales; y
    • La controladora principal del grupo o alguna otra controladora intermedia de mayor nivel presenta estados financieros con base en las NIF.

NIF D-3 Beneficio a los empleados

Las modificaciones propuestas a esta Norma derivan de los cambios en las reglas para el cálculo de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) derivadas del decreto publicado por el Gobierno Federal el 23 de abril de 2021.

En términos generales el CINIF propone incorporar, como opcional, una solución práctica para estimar la PTU Diferida mediante la aplicación de una tasa de PTU efectiva, calculada en base a la PTU causada en el ejercicio inmediato anterior, a las diferencias temporales identificadas.


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1 comment
  1. Excelente análisis y muy útil , leo esto antes de presentar el ceneval para titulación y felicito a los involucrados de este articulo , muy bueno para ampliar conocimiento de causa (actualizarse)

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