Método de pago en expedición de CFDI

Método de pago en expedición de CFDI

Derivado de las recientes publicaciones relacionadas con el Método de pago que se debe consignar en los comprobantes fiscales conocidos en nuestro medio fiscal como “CFDI´s” y con motivo de diversas controversias e interpretaciones generadas, a continuación analizaremos las reglas aplicables publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

En la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el día 6 de mayo de 2016, sufrió una modificación la regla 2.7.1.32 referente al “Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales” recordemos que particularmente dicha regla permite utilizar la expresión “NA” o cualquier otra análoga, en los siguientes requisitos:

  • Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
  • Domicilio   del   local   o   establecimiento   en   el   que   se   expidan    los comprobantes fiscales.
  • Forma en que se realizó el pago.

Uso de la expresión “NA”

Con relación a la forma en que se realizó el pago, se mencionan los supuestos en los cuales no aplica el uso de la expresión “NA”:

  • En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37. (Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles)
  • En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y;
  • Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

Clave correspondiente a la forma de pago

Asimismo, la citada regla 2.7.1.32 establece que tratándose de los supuestos previstos en los incisos anteriores, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago remitiendo al uso del “Catálogo de formas de pago” publicado en el Portal del SAT el 14 de julio de 2016, vigente a partir del 15 de julio de 2016, mismo que transcribimos a continuación:

Método de pago en expedición de CFDI - Catálogo
Método de pago en expedición de CFDI – Catálogo

Como se puede apreciar en dicho catálogo, se establecen como método de pago las leyendas tales como: cheque, tarjeta de crédito o débito, depósito en cuenta, etc.

En dicho catalogo no encontramos la clave para “NA” por lo que surge la inquietud por parte de los contribuyentes, de cómo se debe incluir esta expresión en el CFDI. Una interpretación que ubicamos a este tema, es que se debe de utilizar la expresión “NA”, utilizándola sin anteponer número o clave alguna.

Leyenda de “pago en una sola exhibición”

Otro punto de controversia para los contribuyentes ha sido, que la leyenda de “pago en una sola exhibición”, no le sería aplicable la opción “NA” cuando se pague en una sola exhibición, es decir, solo para pagos en parcialidades, sin embargo, también existe una interpretación en el que pudiera utilizarse la expresión “NA”, cuando se expide un CFDI y en días posteriores se recibe el cobro, bajo el argumento que cuando se emitió el comprobante no se conocía dicha forma de pago.

A raíz de lo antes mencionado, se publicó en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el DOF el día 14 de julio de 2016, nuevamente se reformó la regla 2.7.1.32 adicionando que cuando el pago no se realice en una sola exhibición, la facilidad estará condicionada a que una vez que se reciba el pago o pagos se deberá emitir por cada uno de ellos un CFDI al que se incorporará el “Complemento para pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35 (adicionada en la misma Tercera Resolución).

Por otra parte la nueva regla 2.7.1.35 aclara más a detalle los casos en los que se puede usar la expresión “NA” en cuanto a la forma de pago:

“Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación”.

Derivado de lo anterior, y como resultado de dicha modificación, se puede concluir que el uso de la expresión “NA” en el campo de forma de pago, se puede utilizar tanto en pagos en una sola exhibición como en pagos en parcialidades, siempre y cuando no se realice el pago de la factura al momento de su expedición y se desconozca la forma en que se efectuará el pago.

Asimismo, dentro de la regla 2.7.1.35 se menciona que se deberá emitir un complemento de pagos cuando los pagos hayan sido realizados:

“Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento para pagos”.

Al respecto, les recordamos que estas adecuaciones mencionadas en la regla 2.7.1.35 entrarán en vigor a partir de que se publique en el Portal del SAT el “Complemento para pagos” y su uso sea obligatorio en términos de la regla 2.7.1.8. Es decir será hasta 30 días después de que el SAT publique el Complemento en su sitio de Internet, por lo que debemos estar atentos a su publicación.

Conclusiones

Finalmente mencionar que existen consecuencias de no llenar correctamente los campos obligatorios en la expedición de los CFDI, las cuales se mencionan a continuación:

  • -Para la persona que expide el CFDI, el pago de una multa que va desde los 12 mil hasta los 69 mil pesos; y
  • -Para la persona que recibe el CFDI, la no deducibilidad del mismo.

Esta última sanción nos parece excesiva y con consecuencias por el hecho de no cumplir con operaciones de rutina para quien las emite, y por el hecho de ser requisitos de forma, lo anterior con fundamente en los artículos 29-A último párrafo del Código Fiscal de la Federación, artículo 83 Fracción VII y artículo 84 Fracción IV del mismo Código.


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