Dentro de este artículo:
Introducción
Actualmente pasamos por una situación difícil por la contingencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, muchas empresas se han visto en la necesidad de cerrar sus puertas lo que ha ocasionado un sin número de personas desempleadas, algunas de ellas han tenido que buscar diversas formas para seguir generando ingresos, se han convertido en sus propios patrones emprendiendo un negocio como trabajadores independientes, muchas de estas personas tienen la creencia de que no tienen acceso al sistema de salud y de pensiones del Seguro Social y la realidad es que sí pueden acceder a estas prestaciones del IMSS sin tener que ser asalariado.
El nombre formal de la modalidad 44 es “Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, de trabajadores no asalariados, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios” y se encuentra fundamentado en el artículo 13 de la Ley del Seguro Social el cual menciona los sujetos que pueden ser voluntariamente incorporados al régimen obligatorio, el requisito fundamental para poder inscribirse en esta modalidad, es que tengas ingresos sólo por tu trabajo sin tener empleados, por ejemplo: profesionistas independientes, comerciantes, artesanos, algún taxista o conductor de plataformas digitales, incluso pueden entrar los arrendadores, como ya lo mencione anteriormente lo importante es que no tengas empleados y trabajes para ti, en caso de que tengas empleados el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene la modalidad 35, esta incluye el seguro de Riesgos de Trabajo.
Prestaciones obtenidas
Las prestaciones que te otorga esta modalidad son las siguientes:
- Prestaciones en especie del seguro de Enfermedades y Maternidad (Servicio Médico) a partir del primer día del siguiente mes de la inscripción;
- Seguros de Invalidez y Vida;
- Seguro de Retiro y Vejez.
Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad son para el asegurado y sus beneficiarios (El beneficio se otorga a partir del primer día del siguiente mes de la inscripción), es importante aclarar que no se tiene derecho al pago del subsidio por incapacidad por enfermedad, accidente de trabajo o maternidad, es decir; si te llegas a incapacitar, el seguro no te pagará un porcentaje de tu salario de cotización como ocurre con los trabajadores asalariados, además, para la atención médica, cuenta con algunas restricciones señaladas en los artículos 81, 82 y 83 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (RACERF).
Restricciones
Las restricciones mencionadas en el párrafo que anteceden no serán aplicables para aquellas personas que provengan del régimen obligatorio y que se incorporen a esta modalidad siempre y cuando cumplan con el siguiente requisito: no haya transcurrido un plazo de doce meses, contado a partir de la fecha de baja y que hubieran estado bajo seguro cincuenta y dos semanas previas a dicha baja (Art. 85 RACERF)
Te incluye también los seguros de Invalidez y Vida y para tener derecho a las prestaciones que otorgan estos seguros basta con cumplir con los requisitos que señala la Ley del Seguro Social (LSS) de 1973 que son 150 semanas de cotización y para la Ley de 1997 señala 250 semanas de cotización.
Esta modalidad no incluye el seguro de Cesantía por lo que si se desea acceder a una pensión tendrá que ser hasta la vejez, que son los 65 años de edad siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la LSS aplicable.
Salario base de cotización y pensión
El salario base de cotización será de un salario mínimo, lo que quiere decir que para efectos de determinar una pensión de Ley 73 por Invalidez, Vida o Vejez no será favorable por el promedio de salario, sin embargo esta modalidad ayuda a acumular semanas de cotización, si lo que se busca es mejorar una pensión de Ley 73, me permito recomendar esta modalidad para personas que tengan menos de 55 años de edad con la finalidad de acumular semanas de cotización y posteriormente migrar a la modalidad 40 en la cual podrá elegir el Salario Base de Cotización (SBC) de sus últimas 250 semanas y además podrá solicitar su pensión a los 60 años de edad, ya que si continúa en la modalidad 44 tendrá las siguientes desventajas: el SBC será de un salario mínimo y podrá solicitar su pensión hasta los 65 años de edad.
Para los que cotizaron después del 1ro de Julio de 1997 nos aplica el sistema de cuentas individuales (AFORE), es decir, con base a lo que se tenga ahorrado en la cuenta individual, es la cuantía de la pensión a recibir, sin embargo, al ser el porcentaje de aportación bajo, se estima que la mayoría tendríamos una pensión mínima garantizada, entonces esta modalidad sería una buena opción para cumplir con el requisito de las 1250 semanas de cotización.
Requisitos de inscripción
Los requisitos para inscribirse en esta modalidad son los siguientes:
- Identificación oficial vigente;
- Comprobante de domicilio;
- Acta de nacimiento;
- CURP;
- RFC;
- Cuestionario médico proporcionado por el IMSS;
- Comprobante de pago.
El pago de esta modalidad es anual y se paga anticipadamente al momento de contratarla, el costo para el 2020 es de $11,085.77 y la vigencia del precio es del 1ro de febrero de 2020 al 31 de enero de 2021 y cada año se actualiza.
La inscripción se realiza en la subdelegación que corresponda de acuerdo con el domicilio del asegurado, deberá acudir con todos los documentos al departamento de afiliación y posteriormente lo mandarán a la clínica que le corresponda para aplicar el cuestionario médico por cuestiones de las restricciones médicas, y si cumple con todos los requisitos se realiza el pago en el banco correspondiente mediante orden de ingreso que otorga la subdelegación.
El cómputo de las semanas de cotización se acreditarán al momento del pago de la anualidad anticipada, por lo que en caso de invalidez o muerte del asegurado durante el período de aseguramiento se considerarán las 52 semanas del último año aunque no hayan sido devengadas, incluso de haberse pagado la renovación del seguro, y la invalidez o la muerte ocurrieran antes de que se inicie la vigencia del nuevo período, el asegurado o sus familiares podrán optar por la devolución del importe de la renovación o por el acreditamiento del período pagado para todos los efectos legales.
Terminación anticipada del aseguramiento
En cualquier momento el IMSS podrá terminar anticipadamente el aseguramiento sin responsabilidad alguna, si durante el primer año de vigencia, se presenta alguna de las enfermedades preexistentes y no hubiera sido declarada por el asegurado o beneficiario al momento del cuestionario médico o por el asegurado en caso de ser menor de edad o incapacitado, además en caso de haber recibido atención médica el Instituto cobrará al asegurado el costo total por los servicios prestados.
En ningún caso de terminación anticipada durante el periodo de aseguramiento el Instituto hará devolución total o parcial del pago realizado.
También se puede dar el supuesto de que el asegurado inicie una relación laboral y sea inscrito en el régimen obligatorio, en esta situación el RACERF en su artículo 89, señala que continuará su aseguramiento hasta el cumplimiento del plazo respectivo.
Conslusiones
Como podemos observar, esta modalidad puede ser muy atractiva por las prestaciones que otorga a sus asegurados y beneficiarios, ya que en estos tiempos de contingencia muchas de las personas se han quedado sin empleo y esta podría ser una opción de acceder a la seguridad social y no quedar desamparados en ante una eventualidad de alguna enfermedad del asegurado o sus beneficiarios, además de que sigue cotizando para tener el derecho a una pensión de Invalidez y Vida, Retiro y Vejez.
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1 comment
en el supuesto que inicie una relación laboral, ¿me da de alta el nuevo patrón y los dos seguros van estar activos hasta que pierda la vigencia anual de la modalidad 44? ¿afectaría esto? ¿en qué afectaría? ¿se podría solicitar la baja de la modalidad 44 para que solo quede el alta del nuevo patrón?