Modificaciones en el Código Fiscal de la Federación para 2022

Modificaciones en el Código Fiscal de la Federación para 2022

El pasado 26 de octubre del presente año se aprobó sin modificaciones el dictamen de la iniciativa de Reforma Fiscal para 2022 por parte del Senado, las modificaciones incluyen a la Ley de Ingresos de la Federación y, la denominada Miscelánea Fiscal que comprende la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto Valor Agregado, la Ley Federal de Derechos y el Código Fiscal de la Federación.

La citada Reforma Fiscal para 2022 fue publicada el 12 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación”.

Antes de entrar en materia es importante tomar en cuenta cuales fueron las variables macroeconómicas que se consideraron para elaborar el paquete económico.

Pronóstico del marco macroeconómico para 2022 utilizado para las proyecciones de finanzas públicas de 2022.

  • Tasa de crecimiento puntual PIB de 4.1%
  • Mezcla mexicana de petróleo por barril 55.1 usd
  • Producción de barriles de petróleo diarios de 1,826 miles de barriles
  • Inflación anual de 3.4%
  • Tasa de Interés promedio de 5%
  • Tipo de cambio promedio de 20.3 pesos por dólar

En la propuesta de Ley de Ingresos de la Federación se propone la Disminución de la tasa de retención del Impuesto Sobre la Renta por los intereses pagados por el sistema financiero y pasa del 0.97% anual al 0.08%.

Principales modificaciones en materia de Código Fiscal de la Federación para 2022

Residentes en territorio nacional

Se prevé que la Residencia en México no se perderá si la persona no acredita el cambio, o si no presenta el aviso por cambio de residencia fiscal.

Además, se establece que la condición de residencia en México se conserve por un plazo de 5 años en lugar de 3 años para quienes adquieran una nueva residencia fiscal en un país con un Régimen Fiscal Preferente, no obstante, si México tiene un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México y, adicionalmente, un tratado internacional que posibilite el apoyo mutuo para la notificación, recaudación y cobro de contribuciones.

Facturas (comprobantes fiscales digitales) en operaciones con el publico en general

Se modifica la regulación con el fin de eliminar los comprobantes simplificados ya que, en la actualidad, las operaciones efectuadas con el publico en general deben ser registradas en un comprobante fiscal digital (factura).

Fusión o escisión de sociedades sin razón de negocios

 Se precisa que en una escisión de sociedades, cuando la sociedad se divide en dos o mas partes, la transmisión debe realizarse por el capital social, debido a que antes solo se mencionaba la palabra “capital” y daba lugar a interpretaciones en donde se podía eludir el pago de impuestos.

Se precisa que la transmisión que se da en una escisión es la de capital social.

Y cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación y detecten que una fusión o escisión carece de razón de negocios, se determinara el impuesto correspondiente como si se hubiera efectuado una enajenación considerando como ingreso la ganancia que se genere por la fusión o escisión.

Igual tratamiento fiscal del derecho de imagen que las regalías

Se contempla adicionar a las concesiones de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas al derecho de imagen, dándole así un tratamiento fiscal de regalías que causan impuestos como resultado de la explotación el derecho de autor de las imágenes.

Se negará el otorgamiento de firma electrónica avanzada, así como certificados de sellos digitales necesarios para generar facturas

Cuando se detecte que una empresa (persona moral) solicita la mencionada firma o certificado y cuenta con un socio o accionista que se encuentre en los listados de operaciones simuladas publicados por la autoridad o en situación fiscal irregular y aun no haya corregido su situación fiscal, se les negará el otorgamiento o se les restringirá temporalmente su uso.

Se propone adicionar responsabilidad solidaria

Se establece que serán considerados responsables solidarios con los contribuyentes, los adquirientes de negociaciones respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación sin que la responsabilidad exceda el valor de la misma.

Se prevé que es necesario reconocer que los representantes en materia fiscal de personas no residentes en el país o de residentes en el extranjero constituyen el único punto de contacto con el Fisco mexicano, por lo que esa responsabilidad garantizaría de forma efectiva una presencia que pueda entenderse con el Fisco.

Se busca entonces establecer que las personas morales que no hayan presentado la declaración de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México son responsables solidarios.

Obligaciones en el Registro Federal de Contribuyentes

 Las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción.

Además se prevé informar el porcentaje de participación de cada uno de los socios, accionistas y asociados que formen parte de la estructura orgánica conforme a los estatutos en el capital social y quien ejerce el control efectivo.

Adicionalmente tratándose de las sociedades con acciones colocadas entre el gran público inversionista, se deberá presentar la información citada (nombre y clave en el Registro Federal de Contribuyentes, porcentajes de participación de capital social, objeto social y control efectivo) respecto a las personas que tengan el control, influencia significativa o poder de mando dentro de la persona moral y deberán informarse también respecto del total de acciones que ha emitido la persona moral.

Se agrega otro requisito a las obligaciones, en donde los contribuyentes deberán cumplir con la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

Obligación de expedición de Comprobantes Fiscales Digitales (facturas) para los exportadores

Se prevé precisar la obligación a los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o sean a titulo gratuito (muestras) de expedir el comprobante (factura) que ampare la operación.

Obligación de contar con la documentación que avale las devoluciones, descuentos o bonificaciones para poder disminuirlo de los ingresos

Se busca no poder llevar a cabo la disminución de los comprobantes digitales (facturas) de los ingresos que tenga el contribuyente por concepto de devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales si no se cuenta con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones.

Además se establece que para la cancelación de dichos comprobantes deberán hacerse durante el mismo ejercicio fiscal en el cual se expidió y hasta antes de presentar la declaración anual de dicho ejercicio y que la persona a quien se expide acepte la cancelación y también contar con el soporte documental que ampare el motivo por el cual se realiza dicha cancelación de la factura.

Nuevo monto para presentar dictamen fiscal

Se establece la obligación a dictaminar los estados financieros por un contador público certificado las personas morales que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado ingresos para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta iguales o superiores a $1’,650,490,600.00 así como quienes tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

Anterior a esta propuesta no existía la obligación y los contribuyentes podían optar por dictaminar o no sus estados financieros. Además establece como fecha a más tardar el 15 de mayo del año siguiente al ejercicio fiscal.

Se adiciona obligación para las entidades financieras

Para poder celebrar operaciones que estén autorizadas a llevar a cabo con sus clientes, las instituciones financieras deberán cumplir con los procedimientos para identificar cuentas extranjeras o cuentas reportables entre las cuentas financieras y para presentar ante las autoridades fiscales información requerida por el Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal al que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos el 15 de julio de 2014.

Incorporación de nueva obligación para informar respecto a los beneficiarios controladores

Se busca que las personas morales y en el caso de fideicomisos las fiduciarias, fideicomitentes y fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica, estén obligados a obtener, conservar y proporcionar cuando así se le requiera información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, además esta información podrá suministrarse a las autoridades fiscales extranjeras, previa solicitud y amparo de un tratado internacional en vigor.

Un beneficiario controlador debe entenderse como la persona o grupos de personas físicas que efectivamente controlen o se beneficien económicamente de una persona o figura jurídica, dicho control o beneficio económico se puede ejercer teniendo un porcentaje importante de las acciones o bien el porcentaje representa una participación significativa del derecho a voto.

Además se prevé que los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de personas jurídicas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, así como las entidades financieras y los integrantes del sistema financiero, tratándose de la información relativa a cuentas financieras, estarán obligados con motivo de su intervención a obtener la información para identificar a los beneficiarios controladores y a adoptar las medidas razonables a fin de comprobar su identidad, para proporcionarla al Servicio de Administración Tributaria cuando dicha autoridad así lo requiera.

Se pretende que los fideicomisos estén mas regulados y fiscalizados y se mencionan de manera especifica diversas obligaciones como visitas domiciliarias, intercambio de información, entre otras.

Se incorpora la definición de beneficiario controlador

A efectos de entender a que se refieren con beneficiario controlador se incorpora un nuevo artículo en donde se entiende que es la persona física o grupo de estas que directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma eventual.

Se busca incorporar dentro de las facultades de la autoridad el determinar la simulación de actos jurídicos

Cuando se trate de operaciones entre partes relacionadas las autoridades fiscales podrán, como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación, determinar la simulación de los actos jurídicos exclusivamente para efectos fiscales, se buscará determinar el impuesto que se causaría efectivamente en los actos jurídicos realizados por las partes.

Obligación de informar cualquier hallazgo de incumplimientos en materia fiscal para los contadores públicos

Se incorpora dentro de los requisitos de los dictámenes de los contadores públicos informar incumplimientos de disposiciones fiscales y/o aduanales o conductas que puedan ser un delito fiscal que hayan observado o conocido mediante el dictamen.

Ya que el contador realizara un examen de los estados financieros emitiendo su opinión de cómo esta la situación financiera de la empresa, motivo por el cual tiene acceso a información que le permite tener conocimiento de cualquier irregularidad en el comportamiento fiscal de una persona.

Cuando derivado de la elaboración del dictamen el Contador público inscrito tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deberá informarlo a la autoridad fiscal.

Cuando los grupos de sociedades declaren perdidas mayores serán acreedores a una multa

Se prevén establecer multas del 60% al 80% de la diferencia que resulte entre la perdida declarada y la que realmente se sufrió independientemente de que la sociedad de que se trate la hubiere disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal.

Estos son algunos de los cambios más relevantes, y por lo anterior comentado es importante que las empresas ubiquen qué situaciones les pudieran afectar para estar prevenidos y actualizados y evitar futuros problemas fiscales para el próximo 2022.


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