Dentro de este artículo:
Al considerar la competencia y capacidad apropiadas que se espera tenga el equipo del encargo de auditoría, el socio del encargo puede considerar incluir a una persona especializada en un área específica, tanto si ha sido contratada por la firma de auditoría, como si trabaja para ella.
La NIA 620 trata de las responsabilidades que tiene el auditor respecto del trabajo de una persona u organización en un campo especializado distinto de la contabilidad o auditoría, cuando dicho trabajo se utiliza para facilitar al auditor la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada, así como facilitar la preparación de los estados financieros. En la planeación de auditoría se determinará si se utiliza el trabajo de un experto del auditor, si su trabajo es adecuado y de acuerdo al enfoque planificado para los fines del auditor. Además el auditor evaluará si el experto tiene experiencia, su capacidad y objetividad necesarias para evitar amenazas a su imparcialidad.
La responsabilidad del auditor no se reduce al utilizar el trabajo de un experto; él es el único responsable de la opinión de auditoría expresada, y puede aceptar los hallazgos o conclusiones del experto en su campo de especialización como evidencia de auditoría.
A medida que avanza la auditoría, es necesario considerar lo siguiente:
- La cuestión con la que está relacionado el trabajo de dicho experto.
- Los riesgos de incorrección material con los que se relaciona el trabajo de dicho experto.
- La significatividad del trabajo de dicho experto en el contexto de la auditoría.
- El conocimiento y la experiencia del auditor en relación con trabajos realizados con anterioridad por dicho experto; y
- Si dicho experto está sujeto a las políticas y procedimientos de control de calidad de la firma de auditoría.
El auditor obtendrá conocimiento suficiente del campo de especialización del experto, que le permita determinar los pormenores del trabajo del experto para adecuar dicho trabajo a sus fines.
Asimismo, es necesario que el auditor acuerde por escrito con el experto del auditor:
- La naturaleza, alcance y objetivos del trabajo del experto.
- Las funciones y responsabilidades tanto del auditor, como del experto.
- La naturaleza, momento de realización y extensión de la comunicación entre el auditor y experto, incluida la forma de cualquier informe; y
- La necesidad de que el experto cumpla con los requerimientos de confidencialidad.
El acuerdo entre el auditor y el experto a menudo adopta la forma de una carta de encargo, y es necesario revisar los acuerdos para la realización del trabajo.
Cuando no hay acuerdo escrito entre el auditor y el experto, se puede incluir evidencia del acuerdo, por medio de: memorandos de planificación, programa de auditoría, políticas y procedimientos de auditoría.
Al evaluar el trabajo del experto se considerará lo siguiente:
- La relevancia y razonabilidad de los hallazgos o conclusiones del experto, así como su congruencia con otra evidencia de auditoría.
- Si el trabajo del experto implica la utilización de hipótesis y métodos significativos, su relevancia y razonabilidad.
- Si el trabajo del auditor implica la utilización de datos fuente significativos, la relevancia, integridad y exactitud de dichos datos.
- Si el auditor determina que el trabajo del auditor no es adecuado, acordará con el experto un trabajo adicional o aplicará procedimientos de auditoría adicionales.
Informe de auditoría
En un informe de auditoría que contenga una opinión no modificada, el auditor no hará referencia al trabajo del experto, salvo que las disposiciones legales o reglamentarias lo requieran. En caso de que sí lo requieran, el auditor indicará en el informe que dicha mención no reduce su responsabilidad respecto a su opinión.
Aun cuando el auditor haga referencia al trabajo del experto en el informe de auditoría por ser relevante para la opinión modificada, el auditor indicará en el informe de auditoría que dicha referencia no reduce su responsabilidad con respecto a su opinión.
En algunos casos, las disposiciones legales o reglamentarias pueden requerir que se haga referencia al trabajo del experto, por ejemplo, a efectos de transparencia en el sector público.
Materias de especialización distintas de la contabilidad y auditoría:
- Valoración de instrumentos financieros complejos, terrenos y edificios, fábricas y maquinaria, joyas, obras de arte, antigüedades, activos intangibles, activos adquiridos y pasivos asumidos en combinaciones de negocios, así como activos que puedan haber sufrido deterioro.
- El cálculo actuarial de pasivos asociados a contratos de seguros o a planes de pensiones de empleados.
- La estimación de reservas de petróleo y gas.
- La valoración de pasivos medioambientales y de costos de saneamiento.
- La interpretación de contratos y de disposiciones legales y reglamentarias.
- El análisis de cuestiones fiscales complejas o inusuales.
Un auditor puede ser capaz de obtener conocimiento suficiente para realizar la auditoría sin recurrir a un experto. A través de:
- La experiencia en auditoría de entidades que requieren dicha especialización para la preparación de estados financieros.
- La formación o desarrollo profesional en ese campo concreto.
- Discusión con auditores que han realizado encargos similares.
El auditor puede recurrir a un experto del auditor, para facilitarle la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
De acuerdo a la NIA 500 apartado 8, la obtención de información corroborativa de una fuente independiente de la entidad puede aumentar la seguridad que obtiene el auditor de una evidencia de auditoría.
Momento de realización y extensión de los procedimientos de auditoría
Estos factores dependen de ciertas circunstancias, como son:
- El trabajo del experto está relacionado con una cuestión significativa que implica juicios subjetivos y complejos.
- El auditor no ha utilizado con anterioridad el trabajo del experto y no tiene conocimiento previo de su competencia, capacidad y objetividad.
- El experto más que ser consultado sobre una cuestión concreta, aplica procedimientos que forman parte integrante de la auditoría.
- El experto no está sujeto a las políticas y procedimientos del control de calidad de la firma de auditoría.
Evaluación de la competencia del experto del auditor
Para evaluar la competencia y objetividad del experto del auditor se puede analizar:
- La experiencia personal con trabajos anteriores de dicho experto.
- Las discusiones con dicho experto.
- Las recomendaciones de otras personas familiarizadas con el trabajo.
- El conocimiento de las cualificaciones del experto, su pertenencia a una organización profesional, habilitación para ejercer, reconocimientos externos.
- Artículos publicados o libros escritos por el experto.
- Las políticas y procedimientos de control de calidad de la firma de auditoría
Entre las cuestiones más relevantes para evaluar la competencia del experto, figura si está o no sujeto a normas técnicas de ejecución o a otros requerimientos profesionales o sectoriales.
Al evaluar la objetividad del experto del auditor, puede ser relevante: Indagar ante la entidad sobre posibles intereses y relaciones que tenga la entidad con el experto y que afecten su objetividad; discutir las posibles salvaguardas aplicables, como son: intereses financieros, relaciones empresariales y personales, prestación de otros servicios por el experto.
Papeles de trabajo
El acuerdo sobre funciones y responsabilidades del auditor y el experto, puede incluir el acceso a los papeles de trabajo de uno y otro, así como a su conservación. Cuando el experto sea miembro del equipo de encargo, sus papeles de trabajo formarán parte de la documentación de auditoría.
Los procedimientos aplicables para adecuar el trabajo del experto a los fines del auditor, se incluyen: indagaciones con el experto, revisión de sus papeles de trabajo e informes, procedimientos corroborativos (observación de su trabajo, datos publicados, confirmaciones con terceros, re-ejecución de cálculos), discusión del informe del experto con dirección.
Para evaluar la relevancia de las conclusiones del experto, se consideran los siguientes factores:
- Los hallazgos sean congruentes con normas profesionales o sectoriales del experto.
- Se haga referencia a los objetivos acordados, el alcance y normas aplicadas.
- Se basen en un periodo adecuado y tengan en cuenta hechos posteriores, cuando proceda.
- Existan reservas, limitaciones o restricciones de uso, que puedan tener consecuencias para el auditor.
- Se basen en una consideración adecuada de errores o desviaciones encontrados por el experto.
- Cuando el trabajo del experto implique la utilización de hipótesis y métodos significativos, es necesario validar que estén generalmente aceptados en el campo del experto, sean congruentes con los requerimientos de información financiera aplicable, dependan del empleo de modelos especializados, y sean congruentes.
Trabajo inadecuado
Si el auditor concluye que el trabajo del experto no es adecuado para sus fines y no puede resolver la cuestión mediante procedimientos de auditoría adicionales, puede suponer la realización de trabajo adicional, o la asignación o contratación de otro experto, incluso puede ser necesario expresar una opinión modificada en el informe de auditoría de conformidad con la NIA 705 debido a que el auditor no ha obtenido evidencia de auditoría adecuada y suficiente.
Conclusión
Al realizar una auditoría de estados financieros se garantiza que la información presentada se muestra de manera transparente, sin embargo, implica una serie de procedimientos que en algunos casos, pueden no estar al alcance del auditor, para lo cual requerirá del trabajo de un experto especializado en un campo específico.
El apoyo que recibe el auditor en este sentido, avala los hallazgos y conclusiones sobre un asunto específico, pero no reduce su responsabilidad respecto a la opinión expresada.
La obtención de información y/o documentación ratificada por una fuente independiente al equipo de encargo de auditoría, aumenta la seguridad que obtiene el auditor para emitir su opinión, por lo tanto es fundamental considerar la inclusión del trabajo de un experto de un área específica distinta a la contabilidad o auditoría, cuidando los procedimientos señalados en la NIA 620 referida.
Contenido relacionado