NIA 705 y NIA 706 Opinión modificada y párrafo de énfasis en el informe emitido por un auditor independiente

NIA 705 y NIA 706 Opinión modificada y párrafo de énfasis en el informe emitido por un auditor independiente

Como sabemos, el resultado final del trabajo del auditor es su opinión, el informe emitido debe atender las regulaciones de las Normas Internacionales de Auditoria (NIA), las cuales en su sección 700 establecen las características que debe atender el dictamen.

De acuerdo a las normas mencionadas el auditor puede emitir una opinión modificada o no modificada, según sus conclusiones sobre el trabajo realizado, así mismo, en algunas ocasiones es necesario que el profesional revele cierta información para llamar la atención de los usuarios sobre una cuestión o resaltar algo que sea fundamental para que los usuarios comprendan los estados financieros.

En específico, la NIA 705 revela los tipos de opinión modificada, así como también explica las bases para determinar cuál es la opción correcta para calificar la opinión.

Dicha norma establece tres tipos de opinión modificada, denominadas: opinión con salvedades, opinión desfavorable (adversa) y denegación (abstención) de opinión.

Cuando el auditor se enfrenta con la decisión sobre qué tipo de opinión modificada es la adecuada en su informe, debe concluir si existe un efecto generalizado en los estados financieros ocasionado por las cuestiones identificadas; para esto es necesario comprender que para efectos de esta norma son efectos generalizados sobre los estados financieros aquellos que, a juicio del auditor:

  1. No se limitan a elementos, cuentas o partidas específicos de los estados financieros;
  2. En caso de limitarse a elementos, cuentas o partidas específicos, éstos representan o podrían representar una parte sustancial de los estados financieros; o
  3. En relación con las revelaciones de información, son fundamentales para que los usuarios comprendan los estados financieros.

Determinación del tipo de opinión modificada

Opinión con salvedades

El auditor expresará una opinión con salvedades cuando habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales, pero no generalizadas, para los estados financieros; o no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión, pero concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales, aunque no generalizados.

Opinión desfavorable (adversa)

El auditor expresará una opinión desfavorable cuando, habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales y generalizadas en los estados financieros.

Denegación (abstención) de opinión

El auditor se abstendrá de opinar cuando no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la qué basar su opinión y concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales y generalizados.

El dictaminador denegará la opinión cuando, en circunstancias extremadamente poco frecuentes que supongan la existencia de múltiples incertidumbres, el auditor concluya que no es posible formarse una opinión sobre los estados financieros debido a la posible interacción de las incertidumbres y su posible efecto acumulativo en los estados financieros.

Adicionalmente, en ocasiones el auditor se enfrenta con limitaciones al alcance de su trabajo, las que pueden ser intencionales por parte de la dirección o por que ciertas situaciones sólo pueden ser observadas en determinado momento por tratarse de instantes específicos en las industrias, entre otras cosas.

El auditor comunicará las limitaciones a los responsables del gobierno de la entidad, y en este caso el profesional deberá elegir entre colocar una opinión con salvedades o renunciar al trabajo, dependiendo de la limitación, y si no es factible o posible la renuncia a la auditoría antes de emitir el informe, denegará la opinión, es decir, si la limitación es de tal magnitud que el auditor considera que es necesario abandonar el trabajo, pero este abandono no es posible, deberá abstenerse de opinar.

Redacción de opinión modificada

Debemos recordar que, el auditor debe incluir en su informe una redacción que indique el tipo de opinión que merecen los estados financieros auditados, así como la modificación al título del párrafo “Fundamento de la opinión”.

Esta NIA nos recomienda las siguientes expresiones de acuerdo a cada caso:

Opinión con salvedades

El auditor manifestará que, en su opinión, excepto por los efectos de la cuestión o cuestiones descritas en la sección “Fundamento de la opinión con salvedades” los estados financieros adjuntos presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales la situación financiera de la Sociedad al 31 de diciembre de XX, así como su desempeño financiero y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en esa fecha […].

Opinión desfavorable

El auditor indicará que, en su opinión, debido a la significatividad de la cuestión o cuestiones descritas en la sección “Fundamento de la opinión desfavorable” los estados financieros adjuntos no presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales la situación financiera de la Sociedad al 31 de diciembre de XX, así como su desempeño financiero y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en esa fecha […].

Denegación de opinión

En este caso el auditor revelará que, no expresa una opinión sobre los estados financieros adjuntos debido a la significatividad de la cuestión o cuestiones descritas en la sección “Fundamento de la denegación (abstención) de opinión”, y que no ha podido obtener evidencia de auditoría que proporcione una base suficiente y adecuada para expresar la opinión de auditoría sobre los estados financieros; y además corregirá la declaración requerida por el apartado 24(b) de la NIA 700, que indica que los estados financieros han sido auditados, para manifestar que el auditor fue contratado para auditar los estados financieros.

Párrafo de énfasis

Por otro lado, la NIA 706 indica las situaciones que obligan al auditor a añadir un párrafo de énfasis en su informe con el objetivo de llamar la atención de los usuarios y tener una comunicación clara sobre una cuestión, o resaltar algo que sea fundamental para que los usuarios comprendan los estados financieros.

La ubicación del párrafo de énfasis en el informe depende de la naturaleza de la información y del juico del auditor sobre la significatividad de esta, sin embargo, como recomendación puede ir colocado inmediatamente después del párrafo “Fundamento de la opinión”, y para efectos de presentación, el párrafo mencionado debe llevar el título “Párrafo de énfasis”.

Es importante destacar que, la revelación de un párrafo de énfasis no sustituye la obligación de imponer una opinión modificada, y tampoco indica que forzosamente debe existir una salvedad en la opinión por la información asentada en dicho párrafo.

Algunas circunstancias que obligan al auditor a incluir párrafos de énfasis son:

  • Cuando un marco de información financiera impuesto por las disposiciones legales o reglamentarias fuera inaceptable salvo por el hecho de que es impuesto por las disposiciones legales o reglamentarias.
  • Para advertir a los usuarios de que los estados financieros han sido preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos.
  • Cuando, con posterioridad a la fecha del informe de auditoría, llegan a conocimiento del auditor ciertos hechos y el auditor emite un informe de auditoría nuevo o rectificado

Circunstancias para añadir un párrafo de énfasis

Ejemplos de circunstancias en las que el auditor puede considerar añadir un párrafo de énfasis son:

  • La incertidumbre relacionada con resultados futuros de litigios o acciones administrativas excepcionales.
  • Un hecho posterior al cierre que sea significativo y que ocurra entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría.
  • La aplicación anticipada (cuando se permita), antes de su fecha de entrada en vigor, de una nueva norma contable que tenga un efecto material sobre los estados financieros.
  • Una catástrofe grave que haya tenido, o continúe teniendo, un efecto significativo sobre la situación financiera de la entidad.

Conclusiones

Como sabemos, antes de calificar una opinión debemos analizar el impacto de las incorrecciones en los estados financieros, y establecer si en realidad la evidencia de auditoría fue suficiente y adecuada para concluir que una opinión modificada es apropiada para el trabajo realizado.

No debemos olvidar que, las incorreciones pueden ser materiales, pero no generalizadas, por lo que es necesario evaluar con detalle cuál es la opinión correcta para nuestro informe.

Aún y cuando pueda ser complicada la decisión, una indicación importante en la NIA 705 es que el auditor debe renunciar a un trabajo de auditoría cuando se vea limitado en su alcance, a tal grado que no pueda desarrollar un trabajo de acuerdo a las normas que lo regulan, o en su caso, abstenerse de opinar.

Por último, recordemos que la revelación de un párrafo de énfasis no sustituye la obligación de colocar una opinión modificada en nuestro informe.


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