Dentro de este artículo:
- Principales razones para emitir la Norma
- Principales cambios en relación con el Boletín
- Convergencia con IFRS
- Vigencia
- Norma de valuación
- 1. Indicios de deterioro
- 2. Momento de la prueba de deterioro
- 3. Identificación de las UGE
- 4. Determinación del monto recuperable
- 5. Asignación de activos corporativos, crédito mercantil y otros activos intangibles con vida indefinida a las UGE
- 6. Determinación y reconocimiento de una pérdida por deterioro
- 7. Indicios de reversión de una pérdida por deterioro previamente reconocida
- 8. Determinación y reconocimiento de una reversión de las pérdidas por deterioro.
- 9. Revisión de la depreciación, amortización, valor residual y vida útil.
- Norma de presentación
- Norma de revelación
El actual Boletín C-15 “Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición” es de los pocos que no habían sido revisados y actualizados con la nueva denominación de Norma.
El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. ha decidido iniciar con el nuevo proyecto de NIF C-15 con el fin de converger con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), en lo que corresponde a la Norma Internacional de Contabilidad 36 (NIC 36) Deterioro del Valor de los Activos.
Principales razones para emitir la Norma
- Actualizar la normativa considerando los estándares internacionales; y
- Uniformar las revelaciones sobre las pérdidas por deterioro y su reversión derivado de la actualización.
Principales cambios en relación con el Boletín
- Establecer nuevos ejemplos de indicios para evaluar si existe deterioro, separando estos en:
- fuentes externas de información;
- fuentes internas de información; y
- aplicables a las inversiones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos;
- Cambia el requerimiento de uso de un precio neto de venta por el de valor razonable en términos de la NIF B-17, “Determinación del valor razonable”, menos los Costos de Disposición para llevar a cabo las pruebas de deterioro;
- Se establece la opción del uso de estimaciones de los flujos de efectivo futuros y de una tasa de descuento, en términos reales;
- Se incorporan normas para el tratamiento de flujos de efectivo futuros en moneda extranjera en la determinación del monto recuperable;
- Establecer el reconocimiento de deterioro del crédito mercantil en dos pasos:
- comparando el valor en libros de la Unidad Generadora de Efectivo (UGE) incluido el crédito mercantil con su monto recuperable, y si este último fuese menor se genera una pérdida por deterioro; y
- afectando esta pérdida en primera instancia al crédito mercantil para después, si existiera un exceso, distribuirlo a prorrata entre los demás activos de larga duración que formen parte de la UGE;
- Se modifica la NIF C-8, Activos intangibles, para indicar que la asignación del crédito mercantil debe hacerse a nivel de una unidad generadora de efectivo (UGE) que se espere será beneficiada por la sinergia de la adquisición de negocios;
- Se elimina el cálculo del deterioro a través del valor a perpetuidad en los activos intangibles de vida útil indefinida
- Se establece la determinación del deterioro de los activos corporativos como sigue:
- Se asignan a la UGE a la que pertenece de manera razonable y consistente,
- Se compara el valor en libros de la UGE, incluidos los activos corporativos, con su monto recuperable y si este último fuese menor se genera una pérdida por deterioro, la cual se distribuye a prorrata entre todos los activos de larga duración que formen parte de la UGE, incluidos los activos corporativos,
- se modifica la prueba de deterioro para los activos intangibles con vida indefinida, y
- se modifican las revelaciones con motivo de los cambios antes descritos.
Convergencia con IFRS
Converge sustancialmente excepto por
- No considera apropiado no tomar en cuenta las erogaciones por impuesto a la utilidad en los flujos de efectivo futuros
- No utilizar una tasa de descuento antes de impuestos, ésta última no se considera diferencia con la NIC 36 ya que equivaldría a la tasa nominal de la NIF C-15. Este último punto está en proceso de posible modificación por parte del IASB, de proceder, por lo que, de aprobarse, se eliminaría la diferencia.
- No establece el tratamiento del deterioro para activos de larga duración que utilicen el modelo de revaluación y no toma en cuenta el deterioro con afectación a un superávit por revaluación (Otros Resultados Integrales – ORI) como lo establece la NIC 36, dado que las NIF no permiten el modelo de revaluación.
Vigencia
A partir del 1 de enero de 2022, permitiendo su aplicación anticipada.
Norma de valuación
Se establecen 9 pasos a seguir
1. Indicios de deterioro
En este paso, se deben de identificar fuentes tanto internas como externas que pudieran hacernos a llegar a pensar que estamos ante un deterioro en nuestros activos de larga duración.
Entre los factores externos destacan: i) el valor del activo en el mercado ha disminuido significativamente y ii) cambios significativos que puedan afectar la entidad en aspectos legales, económicos, tecnológicos y/o tasas de interés de mercado.
De los factores internos destacan i) obsolescencia o daño físico, ii) cambios en los que se espera utilizar el activo, iii) el rendimiento del activo es menor al esperado, iv) pérdidas de operación o flujos de efectivo negativos para la UGE y v) depreciaciones mayores a ejercicios anteriores (en términos porcentuales con relación a los ingresos), entre otros.
También la inversión en subsidiarias, asociada y negocio conjunto podrían llegar a presentar indicios como i) valor neto en libros mayor al valor cotizado en el mercado, ii) nueva competencia, iii) pérdida de personal clave, iv) expectativa más que probable que será vendida una unidad de negocio o una porción importante, v) no generar utilidades para recuperar el valor en libros y vi) extranjeras, existencia de controles de cambios, restricciones o incertidumbre de la estabilidad monetaria.
2. Momento de la prueba de deterioro
En el caso de activos de larga duración tangibles, las pruebas de deterioro deben de realizarse en el momento en el cual un indicio de deterioro es identificado.
Para los activos intangibles (vida útil definida o indefinida) se realiza anualmente, en cualquier periodo pero siempre en la misma fecha. Se resalta que aún y cuándo el activo intangible no esté disponible para uso no lo exime de realizar la prueba.
Existen excepciones, las cuales son:
- Si en la anterior prueba realizada demostró que los flujos son significativamente superiores y no haya algún motivo que elimine ese exceso, sus activos y pasivos no hayan cambiado significativamente.
- Las tasas de mercado se han incrementado.
3. Identificación de las UGE
Las UGEs por las cuales se realizarán las pruebas de valuación deben de ser agrupadas como sigue:
- agrupación más pequeña de activos de larga duración que genera entradas de flujos de efectivo, se requiere juicio profesional.
- Flujos de efectivo generadas por entradas externas y se debe de distinguir entre cada UGE de conformidad con cómo la administración controla las operaciones y cómo se adoptan las decisiones de continuar o disponer activos.
- Debe de identificarse de forma consistente de un periodo a otro y formada por el mismo activo o tipos de activos, o justificarse el cambio.
4. Determinación del monto recuperable
Para determinar el monto recuperable de las UGEs identificadas mediante la determinación de dos valores, i) valor razonable y para el cual debe de atenderse la NIF B-17 “Determinación del valor razonable” y a dicho monto descontar los costos de disposición (gastos legales, derechos e impuestos, gastos para desmantelar, y/o desplazar el activo) y ii) valor de uso, el cual se determina en base a estimaciones de flujos de efectivo futuros (bajo supuestos razonables y fundamentados) a valor presente, utilizando una tasa de descuento apropiada en base a la moneda y a los riesgos de la entidad
5. Asignación de activos corporativos, crédito mercantil y otros activos intangibles con vida indefinida a las UGE
Los activos corporativos (edificios, centro de cómputo, centro de investigación, entre otros), crédito mercantil y activos intangibles se asignan a una o varias UGE. En el caso de que exista un deterioro se deben de identificar e incluir.
No se determina un monto recuperable de estos activos a menos que la administración decida disponer de él.
6. Determinación y reconocimiento de una pérdida por deterioro
El valor neto en libros de la UGE se reduce hasta su monto recuperable y se reconoce inmediatamente en la utilidad o pérdida del año.
En caso de que la pérdida exceda el valor neto en libros, se debe de reconocer un pasivo, este caso llegar a suceder cuando las salidas de efectivo por compromisos de retiro y/o restauración superan las entradas de efectivo a recibir. Pagas para que se lo lleven.
El proceso que seguir para la aplicación del deterioro es:
- En primer lugar, se disminuye el crédito mercantil (en caso de que se tenga registrado).
- El remanente se prorratea entre los otros activos, incluyendo activos corporativos y otros activos intangibles con vida indefinida.
- No se disminuye si su valor recuperable individual es superior.
- Si una subsidiaria o parte de ella tiene deterioro, se distribuye entre la participación controladora y no controladora.
Hasta este punto el deterioro ha sido identificado, cuantificado y registrado en los estados financieros de la Entidad, los dos puntos siguientes sucederían al menos a partir de un año posterior y bajo las condiciones del paso 7.
7. Indicios de reversión de una pérdida por deterioro previamente reconocida
En este punto no se ahondará a mayor detalle ya que principalmente son las mismas condiciones del paso 1, solamente que a la inversa.
8. Determinación y reconocimiento de una reversión de las pérdidas por deterioro.
En este paso es similar al paso 4, se debe de determinar el monto recuperable y, en el caso de que supere el valor contable registrado, se debe de reconocer como sigue:
- Se incrementa el valor de los activos hasta su monto recuperable y se reconoce una utilidad del periodo, con un límite hasta el valor neto en libros que hubiera tenido el activo (neto de amortización o depreciación) de no haberse reconocido previamente una pérdida por deterioro (para no reconocer revaluaciones disfrazadas).
- En créditos mercantiles no se revierten los deterioros, se considera que es un aumento del crédito mercantil generado internamente y no una reversión de deterioro.
- También puede revertirse el deterioro de un activo individual por la venta.
El último paso hace referencia a cuando se tienen indicios de deterioro del paso 1 sin embargo no se determinó que hubiera un deterioro que registrar.
9. Revisión de la depreciación, amortización, valor residual y vida útil.
Si se determina que el activo ha sido deteriorado, la vida útil, método de depreciación requieren ser revisados y, en su caso, modificados mediante la disminución de su valor contable.
Norma de presentación
El deterioro es registrado en la utilidad o pérdida del año, en el rubro de costos y gastos donde se presenta la depreciación de los activos identificados (tangibles e intangibles) en las UGEs.
Para las inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes se debe de atender la NIF C-7 “Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes”
Norma de revelación
Se establecen dos criterios para el tema de revelaciones, una aplicable a compañías públicas y otra a empresas privadas, no se desglosarán los requisitos de las empresas públicas debido a que en México las compañías públicas presentan su información financiera conforme a las NIIF.
Las compañías privadas deberán de revelar la siguiente información.
- Para cada clase de activos, el importe de la pérdida por deterioro y el rubro en el estado de resultados registrado.
- Los eventos y circunstancias que originaron el deterioro o su reversión.
- Importes registrados y naturaleza de los activos.
- Las UGEs, una descripción, cambios en los activos identificados, el monto recuperable.
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