Norma de Información Financiera C-19 “Instrumentos financieros por pagar”

El objetivo de esta norma es establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de los Instrumentos Financieros por Pagar (IFP) en los estados financieros de una entidad económica.

El objetivo de esta norma es establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de los Instrumentos Financieros por Pagar (IFP) en los estados financieros de una entidad económica.

Los IFP se generan por contratos en los que la entidad se obliga a entregar efectivo, otros activos financieros o instrumentos financieros de capital de acuerdo con las condiciones de dicho contrato.

Esta NIF incluye todas las modificaciones desde su fecha de aprobación hasta antes de su entrada en vigor por distintas mejoras para uniformar todos los criterios establecidos por las normas particulares que tratan el tema de instrumentos financieros, el cual abarca las NIF:

  • NIF C-2 “Inversión en instrumentos financieros” NIF C-3 “Cuentas por cobrar”
  • NIF C-9 “Provisiones, contingencias y compromisos”
  • NIF C-10 “Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura” NIF C-16 “Deterioro de los instrumentos financieros por cobrar”
  • NIF C-19 “Instrumentos financieros por pagar”
  • NIF C-20 “Instrumentos financieros para cobrar principal e interés

Condiciones de reconocimiento

  • Cuentas por pagar a proveedores cuando la entidad se convierte en una de las partes del contrato al haber recibido los riesgos y beneficios de un bien o cuando un servicio le fue prestado.
  • Préstamos recibidos cuando la entidad recibe los recursos del acreedor o de los tenedores de los instrumentos.
  • Instrumentos financieros por pagar emitidos por la entidad.

Reconocimiento inicial

Todos los pasivos financieros deben ser reconocidos inicialmente al valor razonable de la contraprestación por pagar y, subsecuentemente, a su costo amortizado mediante el método de interés efectivo.

Reconocimiento posterior del costo amortizado

El costo amortizado debe incluir, entre otros, los incrementos por el interés efectivo y las disminuciones por los pagos de principal e interés y, en su caso, el efecto de cualquier condonación que se haya obtenido sobre el monto a pagar.

El interés efectivo debe reconocerse en la utilidad o pérdida del periodo en que se devenga o en su caso capitalizarlo conforme a la NIF D-6 Capitalización del RIF.

IFP a proveedores

El reconocimiento inicial de las cuentas por pagar a proveedores debe hacerse al valor razonable de los bienes y servicios recibidos, al considerarse devengada la operación que les dio origen.

Se considera que no existe un financiamiento en las cuentas por pagar a proveedores, cuando el plazo de pago es el utilizado generalmente para operaciones comerciales. Para efectos prácticos se considera que no existe un financiamiento cuando el plazo de pago no excede de un año.

IFP por préstamos recibidos

Si una entidad recibe un préstamo y paga una comisión al inicio del crédito por adelantado, que origina que la tasa de interés contractual esté sustancialmente fuera de mercado, la entidad debe reconocer el valor presente del monto neto de los flujos, incluyendo la comisión pagada, como parte de los intereses del préstamo y reconocer el gasto por interés utilizando una tasa de interés efectiva que incluya dicho pago inicial.

Reconocimiento en el estado de resultados integral ganancias y pérdidas

La entidad debe reconocer el gasto por interés efectivo de los IFP a medida que se devenga, con base en la tasa de interés efectiva.

La diferencia entre el valor en libros de un pasivo financiero (o de una parte del mismo) que se extingue o se transfiere a un tercero y el monto de la contraprestación pagada debe reconocerse en la utilidad o pérdida neta.

Normas de presentación

Normas relativas al estado de situación financiera

Los pasivos deben presentarse en el estado de situación financiera separando los que se originan por transacciones comerciales (proveedores) y otras operaciones (tales como las otras cuentas por pagar y retenciones de impuestos),     de los que se originan por financiamiento. Asimismo, los pasivos que se originan por financiamiento y se valúan a costo amortizado deben presentarse netos de los costos de transacción por amortizar.

Normas relativas al estado de resultado integral

La entidad debe presentar en un rubro por separado del estado de resultado integral, que forma parte de la utilidad o pérdida neta:

  • El importe del interés efectivo devengado en el período, en el rubro de gastos por intereses.
  • El importe derivado de la conversión de los IFP denominados en moneda extranjera o en alguna otra unidad de intercambio, presentándolo en el rubro de fluctuaciones cambiarias.
  • Las ganancias o pérdidas por baja de pasivos en un rubro específico de la utilidad o pérdidas cambiarias.
  • Las variaciones en el valor razonable de un IFP designado a ser valuado bajo dicha base deben presentarse en el RIF o en un rubro específico de la utilidad o pérdida neta, según sea el tipo de entidad.

Normas de revelación

Una entidad debe revelar las bases de clasificación y de valuación (a costo amortizado o valor razonable) de los IFP que se presente en los estados financieros que sean relevantes para proveer información suficiente, como sigue:

  • La naturaleza de los IFP que la entidad ha designado a ser valuados a valor razonable y cómo cumple con el reconocimiento posterior.
  • Las bases de valuación de los pasivos financieros valuados a costo amortizado y a valor razonable.

Naturaleza y extensión de los riesgos originados por los IFP

Para cumplir con el objetivo de efectuar una adecuada revelación de riesgos, una entidad debe revelar información que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar la naturaleza y extensión de los riesgos generados por los IFP, a los que la entidad esté expuesta al final del período. Analizando conjuntamente revelaciones cualitativas y cuantitativas.

Revelaciones del riesgo de mercado, riesgo de liquidez y riesgo de crédito propio.

Vigencia

Entran en vigor a partir del 1° de enero de 2018.

Puntos a considerar por el auditor

  • Que la información de los ejercicios anteriores que se presenten en forma comparativa sean reformulados, ya que la aplicación de esta norma es retrospectiva.
  • Que el registro de la parte de provisiones, contingencias y compromisos se traslada a la NIF C-19 “Provisiones, contingencias y compromisos”.

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